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30 jun 2014

Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones que transpongan directivas comunitarias, en particular las relativas a las sustancias y mezclas peligrosas, los generadores de aerosoles, o la etiqueta que se les adose cuando no puedan llevar consignadas indicaciones a causa de sus pequeñas dimensiones (capacidad total igual o inferior a 150 ml), deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de octubre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, los generadores de aerosoles o la etiqueta que lleven adjunta, cuando el tamaño reducido de su envase no permita llevar consignadas indicaciones (envases con capacidad igual o inferior a 150 mililitros), deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:
Antesb) El símbolo de conformidad con el presente real decreto, es decir, el signo «3» (épsilon invertida).
Ahorab) El símbolo de conformidad con el presente real decreto, es decir, el signo "3" (épsilon invertida).
Eliminadod) Las menciones que se enumeran en los apartados B) 2 y B) 3 del anexo.
Antese) El contenido neto en peso y en volumen.
Ahorad) Los datos a que se refiere el apartado B.2 del anexo.
Párrafo añadido
e) El contenido en volumen.
ANEXO
Párrafo añadido
7 bis. Sustancia.–Se entiende por "sustancia": un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición (según la definición recogida en el artículo 2. 7 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008).
Párrafo añadido
7 ter. Mezcla.–se entiende por "mezcla": una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias (según la definición recogida en el artículo 2.8 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008).
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/230/15056_001.png)
Eliminado2. Etiquetado.–Sin perjuicio de las disposiciones de las directivas sobre la clasificación, el embalaje y el etiquetado de sustancias y preparados peligrosos y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en particular por lo que respecta al peligro para la salud y el medio ambiente, todo generador de aerosol deberá llevar de manera visible, legible e indeleble las menciones siguiente:
Eliminadoa) Cualquiera que sea su contenido: «Recipiente a presión. Protéjase de los rayos solares y evítese exponerlo a temperaturas superiores a 50 ºC. No perforar ni quemar, incluso después de usado».
Eliminadob) Cuando el aerosol esté clasificado como «inflamable» o «extremadamente inflamable» de acuerdo con los criterios del apartado A) 9:
EliminadoEl símbolo de la llama, de conformidad con el modelo del anexo II del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
EliminadoLa indicación de «inflamable» o «extremadamente inflamable», dependiendo de la clasificación del aerosol como «inflamable» o «extremadamente inflamable».
Eliminado3. Indicaciones específicas de utilización.–Sin perjuicio de las disposiciones de las directivas relativas a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, especialmente en lo que se refiere al peligro para la salud o el medio ambiente, todo generador de aerosol deberá llevar de manera visible, legible e indeleble las menciones siguientes:
Eliminadoa) Cualquiera que sea su contenido, todas las precauciones adicionales de manejo que adviertan a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosoles lleva unas instrucciones de empleo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de manejo;
Eliminadob) Cuando el aerosol este clasificado como «inflamable» o «extremadamente inflamable» de acuerdo con los criterios del apartado A) 9, las siguientes advertencias:
EliminadoLas frases de seguridad S2 y S16 establecidas en el anexo IV del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
EliminadoNo vaporizar hacia una llama o cuerpo incandescente.
Antes4. Volumen de la fase líquida. El volumen de la fase líquida a 50 ºC no deberá superar el 90 % de la capacidad neta.
Ahora2. Etiquetado.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, los generadores de aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble las siguientes menciones:
Párrafo añadido
a) Cualquiera que sea su contenido:
Párrafo añadido
1.º El código de la indicación de peligro H229: "Envase a presión. Puede reventar si se calienta",
Párrafo añadido
2.º Los consejos de prudencia P210 y P251 contemplados en la parte 1, tabla 6.2, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
3.º Los consejos de prudencia P410 y P412 contemplados en la parte 1, tabla 6.4, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
4.º El consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, cuando el generador de aerosol sea un producto de consumo, y
Párrafo añadido
5.º Cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosol lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso.
Párrafo añadido
b) Si el aerosol está clasificado como "no inflamable" de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia "atención".
Párrafo añadido
c) Si el aerosol esté clasificado como "inflamable" de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia "atención" y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los "Aerosoles inflamables de la categoría 2" a que se hace referencia en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
d) Si el aerosol esté clasificado como "extremadamente inflamable" de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia "peligro" y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los "Aerosoles inflamables de la categoría 1" contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
3. Volumen de la fase líquida.–A 50 ºC, el volumen de la fase líquida del generador de aerosol acondicionado no deberá sobrepasar el 90% de la capacidad neta.
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