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28 jun 2014

Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Naturaleza Jurídica.
Eliminado1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como entidad pública sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado2. De acuerdo con el apartado anterior, la actividad del Consorcio se rige por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre contratos de las administraciones públicas que le sea de aplicación.
Eliminado3. En el caso de actuaciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio sujetará su actividad a las normas de derecho público y de procedimiento administrativo común.
Eliminado4. El Consorcio de Transportes de Mallorca se regirá por la presente ley, por sus estatutos –que serán aprobados mediante un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio– y por las disposiciones reglamentarias que desarrolle esta ley.
Antes5. El Consorcio de Transportes de Mallorca se adscribe a la consejería competente en materia de transportes del Gobierno de las Illes Balears.
AhoraArtículo 3. Naturaleza jurídica.
Párrafo añadido
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como un consorcio, órgano de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.
Párrafo añadido
2. El Consorcio de Transportes de Mallorca se rige por el derecho administrativo, con carácter general, y de acuerdo con las particularidades que establecen esta ley y sus estatutos. Además, le serán de aplicación la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el resto de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismos públicos y, en particular, las que corresponden a los organismos autónomos, en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de los consorcios.