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28 jun 2014
Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO II▾
EliminadoDentarias
Eliminado| | Euros |
| --- | --- |
| Dentadura completa (superior e inferior) | 271 |
| Dentadura superior o inferior | 136 |
| Pieza, cada una | 31 |
| Empaste, cada uno | 16 |
| Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) | 111 |
| Tratamiento de ortodoncia | 446 |
| Endodoncia | 31 |
EliminadoLas piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
EliminadoLa ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la corona.
EliminadoLas prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
AntesEl tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.
AhoraPrestaciones dentarias
Párrafo añadido
| Tipo de prestación | Importe unidad — Euros |
| --- | --- |
| Dentadura completa (superior e inferior) | 200 |
| Dentadura superior o inferior | 100 |
| Pieza, funda o corona (cada una) | 20 |
| Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno) | 10 |
| Endodoncia | 20 |
| Implante osteointegrado | 60 |
| Tratamiento de ortodoncia | 250 |
Párrafo añadido
Delimitación y condiciones de acceso
Párrafo añadido
1. Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
Párrafo añadido
2. La solicitud deberá acompañarse de la factura original del odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
Párrafo añadido
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Párrafo añadido
3. Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.
Párrafo añadido
4. Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
Párrafo añadido
5. La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
Párrafo añadido
6. La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada beneficiario, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
Párrafo añadido
7. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que el beneficiario haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que inició el tratamiento.
Párrafo añadido
8. Sólo se podrá conceder un máximo de doce ayudas por beneficiario y año para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
ANEXO III▾
EliminadoOculares
Eliminado| | Euros |
| --- | --- |
| Gafas (de lejos o cerca) | 34 |
| Gafas bifocales/progresivas | 61 |
| Sustitución de cristal (lejos o cerca) | 13 |
| Sustitución de cristal bifocal/progresivo | 25 |
| Lentilla | 31 |
| Lentillas desechables | 61 |
| Lente terapéutica, cada una | 50 |
| Ayudas ópticas para Baja Visión (Microscopios, Telescopios, Telemicroscopios, Lupas y Filtros) | 180 |
| Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular | 80 |
EliminadoEn el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo de gafa o cristal.
EliminadoEn el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
EliminadoSe entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aun después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación.
EliminadoEn el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.
AntesPara realizar el computo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
AhoraPrestaciones oculares
Párrafo añadido
| Tipo de prestación | Importe unidad — Euros |
| --- | --- |
| Gafas (de lejos o cerca) | 20 |
| Gafas bifocales/progresivas | 30 |
| Sustitución cristal (lejos o cerca) | 10 |
| Sustitución cristal bifocal/progresivo | 15 |
| Lentilla | 20 |
| Lentillas desechables (ayuda anual) | 30 |
| Lente terapéutica | 40 |
| Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros) | 180 |
| Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular | 80 |
Párrafo añadido
Delimitación y condiciones de acceso
Párrafo añadido
1. En el caso de las gafas y sustitución de cristales sólo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural.
Párrafo añadido
2. En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
Párrafo añadido
3. En el caso de lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.
Párrafo añadido
4. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de vista de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario.
Párrafo añadido
5. En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario.
Párrafo añadido
6. Para todas las prestaciones deberá aportarse factura original del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. No obstante, para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
Párrafo añadido
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Párrafo añadido
7. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
ANEXO IV▾
EliminadoOtras
Eliminado| | Euros |
| --- | --- |
| Audífono | 423 |
| Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 121 |
| Laringófono | 1.057 |
| Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina. | Financiación total según procedimiento |
EliminadoEl período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.
EliminadoEn el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del computo de plazos para la renovación del mismo artículo.
EliminadoLa ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).
EliminadoPROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA PARA LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
EliminadoA partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la adquisición de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina por los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será financiada en su totalidad por la Mutualidad, siempre y cuando las mismas no les hayan sido dispensadas de forma gratuita por su Entidad Médica de adscripción y se respete el siguiente procedimiento:
EliminadoPrimero.*Prescripción.–*La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado deberá ser siempre llevada a cabo por Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición, concertado con la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular.
EliminadoLa prescripción deberá realizarse en el modelo de protocolo que figura anexo a este procedimiento. Dicho protocolo se basa en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina señaladas en la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos. En el caso de los mutualistas adscritos a efectos de asistencia sanitaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho informe podrá ser sustituido por el equivalente al uso en el Servicio Público de Salud a cargo de su asistencia.
EliminadoSegundo.*Autorización.–*El protocolo cumplimentado en todos sus términos por el Especialista de la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular se presentará a MUFACE para su valoración por los Servicios Centrales, cuyo dictamen será preceptivo y vinculante para que el órgano competente de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en la vigente Resolución sobre delegación de atribuciones, autorice la financiación por MUFACE de la totalidad del coste de la bomba a proporcionar según lo indicado en el apartado siguiente.
EliminadoLa resolución será notificada al interesado y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.
EliminadoTercero.*Dispensación.–*Las bombas de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo de MUFACE, y el material fungible correspondiente se dispensarán en los servicios hospitalarios de los centros sanitarios propios o concertados que la Entidad o el correspondiente Órgano gestor responsables de la asistencia sanitaria del respectivo beneficiario hayan seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición responsable de la prescripción y seguimiento posterior del beneficiario.
EliminadoEl citado facultativo informará, en todo momento, al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
EliminadoCuarto.*Procedimiento de Pago de las bombas de insulina dispensadas.–*El pago por MUFACE del coste de las bombas de insulina dispensadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución podrá efectuarse:
Eliminadoa) Directamente al centro sanitario, si el titular al que MUFACE ha autorizado la financiación de una bomba de insulina para si o su beneficiario, autoriza, a su vez y de forma expresa, a la Mutualidad a abonar el coste de la factura emitida a su nombre por el centro hospitalario.
Eliminadob) Mediante el reintegro al mutualista por MUFACE del coste de la bomba de insulina facturada al mutualista o su beneficiario por el centro sanitario. Para ello, el mutualista presentará la solicitud de reintegro en el modelo facilitado por la Mutualidad.
EliminadoEn ningún caso, el coste a financiar por MUFACE podrá incluir márgenes comerciales por parte de los centros sanitarios que hayan dispensado las bombas de insulina, por lo que la cuantía contenida en la factura emitida a nombre del paciente, deberá coincidir con la facturada al centro por el proveedor.
EliminadoQuinto.*Dispensación y financiación del material fungible.–*La Entidad Médica de adscripción del beneficiario garantizará que la dispensación del material fungible correspondiente a las bombas de insulina en uso sea responsabilidad del mismo centro hospitalario que proporcionó la bomba.
EliminadoLa financiación del material fungible corresponderá a la Entidad Médica de adscripción del mutualista de acuerdo con el contenido de los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos entre MUFACE y la respectiva Entidad.
EliminadoA los efectos de esta resolución y en consonancia con lo establecido en la Orden SCO/ 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, se considera material fungible tanto el relativo al uso de la bomba como el de las tiras reactivas para la medición de hidroxibutirato en sangre capilar.
EliminadoSexto.*Condiciones de devolución de la bomba de insulina.–*Las bombas de insulina son material tecnológicamente complejo y costoso, que se cede para el uso personal del beneficiario que ha solicitado su financiación por MUFACE mediante el procedimiento establecido en esta resolución. Por ello, el beneficiario se compromete a cuidar y hacer un uso adecuado de la bomba y si por cualquier circunstancia cesara en la utilización de la misma, el beneficiario la devolverá al centro hospitalario en el que le fue dispensada. En ningún caso, el beneficiario podrá ceder la bomba o el material fungible que la acompaña para su uso por terceras personas.
EliminadoPROTOCOLO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE BOMBAS INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA
Eliminado1. DATOS DEL PACIENTE
EliminadoApellidos y Nombre:
EliminadoN.º de Afiliación a MUFACE del titular:
EliminadoEntidad Médica de adscripción:
EliminadoDirección contacto:
EliminadoTeléfono contacto: Correo electrónico:
Eliminado2. DATOS DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN SOLICITANTE
EliminadoApellidos y Nombre:
EliminadoN.º de Colegiado:
EliminadoDirección de contacto:
EliminadoTeléfono de contacto: Correo electrónico:
Eliminado3. DATOS DEL CENTRO DISPENSADOR (Datos a cumplimentar por el Centro)
EliminadoNombre del Hospital o Clínica:
EliminadoDirección:
EliminadoLocalidad y provincia:
EliminadoTeléfono de contacto: Correo electrónico:
Eliminado4. DATOS DE LA BOMBA DE INSULINA (Datos a cumplimentar por el Centro)
EliminadoMarca:
EliminadoModelo:
EliminadoCasa Comercial o distribuidor:
EliminadoImporte:
Eliminado5. INDICACIONES
EliminadoRequisitos que han de cumplir los pacientes a los que se prescribe la bomba portátil de infusión subcutánea de insulina
EliminadoCon carácter general, los pacientes susceptibles de utilización de este tipo de bombas han de tener la suficiente capacidad intelectual para leer y retener información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina. Señálese a continuación cada una de las situaciones concurrentes en las que se encuentre el paciente:
Eliminado□ Paciente diagnosticado de Diabetes mellitus tipo 1.
EliminadoAño diagnóstico: _________
Eliminado□ Paciente diabética en gestación o en planificación de embarazo con mal control a pesar del tratamiento intensivo.
Eliminado□ Ha realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.
Eliminado□ Ha mantenido, al menos seis meses antes de adoptar la bomba, un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.
Eliminado□ Fecha de inicio del tratamiento con inyecciones múltiples: _________
Eliminado□ Acredita una frecuencia media de cuatro autocontroles diarios de glucemia durante los dos meses previos a la adopción de la bomba.
Eliminado□ Que, manteniéndose en régimen de inyecciones múltiples, experimenta alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado□ Hemoglobina glucosilada >7,0%.
Eliminado□ Historia de hipoglucemia reciente.
Eliminado□ Amplias variaciones en la glucemia preprandial.
Eliminado□ Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.
Eliminado□ Historia de desviaciones glucémicas severas.
EliminadoObservaciones (Especificar, en su caso, posibles complicaciones u otros datos de interés):
EliminadoDr./Dra. D./Dña. ______________________________________________________Facultativo especialista en Endocrinología y Nutrición
EliminadoCERTIFICA:
EliminadoQue D./Dña. _________________________________________________________reúne las condiciones necesarias para su adiestramiento en el manejo de la Bomba de Infusión Continua de Insulina y cuenta con los requisitos establecidos sobre sus indicaciones de uso.
Eliminado________________ a_______ de________________ 20___
Antes(Firma)
AhoraOtras prestaciones
Párrafo añadido
| Tipo de prestación | Importe unidad — Euros |
| --- | --- |
| Audífono | 300 |
| Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 125 |
| Laringófono | 1.1 |
Párrafo añadido
Delimitación y condiciones de acceso
Párrafo añadido
1. La ayuda para audífono prevista en este Anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00). Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
Párrafo añadido
2. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura.
Párrafo añadido
3. No se abonaran reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Párrafo añadido
4. La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad a la que se encuentre adscrito el titular.
Párrafo añadido
5. La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura original que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Párrafo añadido
Procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
Párrafo añadido
La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria subscritos por la Mutualidad.