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28 jun 2014
Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, o persona en quien delegue.
Antesb) Cuatro vocales: Dos que nombrarán los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, uno por cada Consejo Insular, y dos que nombrará el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia.
Ahoraa) Un presidente, que será el consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, o la persona en quien delegue.
Párrafo añadido
b) Seis vocales: tres designados en representación de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y tres designados por el consejero competente en materia de transporte terrestre del Gobierno de las Illes Balears.