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28 jun 2014

Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 58
Antes1. Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears.
Ahora1. Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
CAPÍTULO II
AntesEl Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears
AhoraEl Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears
Artículo 60
EliminadoArtículo 60.
AntesPara la ordenación coordinada de las diferentes infraestructuras del transporte, se redactará el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears, según las determinaciones que se establecen en los artículos siguientes.
AhoraArtículo 60. Concepto y ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
1. El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears (PDSMIB) constituye el marco orientador para la ordenación de la movilidad y de los servicios y las infraestructuras del transporte, de acuerdo con los principios y los objetivos de movilidad establecidos en la Ley de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y demás normativa sectorial vigente.
Párrafo añadido
2. El ámbito de aplicación del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 61
EliminadoArtículo 61.
Eliminado1. Atendiendo a las infraestructuras para el transporte terrestre, el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears analizará la situación actual de las diferentes redes de comunicaciones existentes e incluirá los tramos de la red de ferrocarril en desuso, así como también la demanda actual y la potencial.
Eliminado2. Con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
Eliminadoa) Analizar las necesidades de movilidad de la población y proponer las medidas necesarias para la reducción de dichas necesidades.
Eliminadob) Establecer propuestas para reducir el tráfico individual en el interior de los núcleos urbanos y para mejorar la calidad ambiental.
Eliminadoc) En relación con el transporte colectivo, se potenciará e incrementará para satisfacer las demandas, y se prestará especial atención al ferrocarril por lo que se refiere al transporte interurbano, y al tranvía por lo que se refiere al transporte urbano.
Eliminadod) Determinar las necesidades de las infraestructuras para permitir el intercambio modal, incluyendo los aparcamientos para automóviles. Como criterio general, se dará prioridad a la mejora de las infraestructuras existentes en lugar de a la construcción de nuevas.
Eliminadoe) Interrelacionar las redes del transporte con el resto de infraestructuras, como aeropuertos y puertos, considerando las previsiones establecidas en los diferentes planes vigentes.
Eliminadof) Establecer un alto nivel de accesibilidad para los diferentes núcleos de población, de forma que el recorrido desde éstos hasta la red viaria primaria, definida por la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Illes Balears, y/o hasta la red de ferrocarril sea inferior a quince minutos.
Eliminadog) Analizar la rentabilidad de las actuaciones previstas a partir de criterios sociales, ambientales y económicos, considerando la posibilidad de ser utilizadas para el traslado de mercancías especiales.
Antesh) Estudiar la incidencia y el uso de los vehículos de alquiler en el tráfico y en la seguridad vial, y las posibilidades de aparcamiento.
AhoraArtículo 61. Vinculación y elaboración.
Párrafo añadido
1. El Plan director sectorial de movilidad deberá ser respetado por los restantes instrumentos de planificación, evaluación y mejora de la movilidad, siendo vinculante para los consejos insulares, las entidades locales, los organismos públicos y demás organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears o de otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
2. La elaboración del Plan director sectorial de movilidad se basará en encuestas de movilidad que permitirán caracterizar las pautas de movilidad de la población residente y turística de las Illes Balears, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 62
EliminadoArtículo 62.
Eliminado1. El Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears procurará la integración paisajística de las carreteras y de las instalaciones complementarias en su entorno. La velocidad del diseño de las de tercer orden debe permitir evitar los impactos que se derivarían de los diseños de velocidades más altas.
Eliminado2. Asimismo, establecerá los criterios de conexión de la red de transporte con la de recorridos paisajísticos y culturales, definidas por los correspondientes planes territoriales parciales, a partir del viario existente, y las condiciones del diseño de las diferentes infraestructuras según los criterios de integración, así como de medidas de seguridad.
Eliminado3. Las nuevas infraestructuras del transporte se planificarán atendiendo a la capacidad de las existentes.
Antes4. El Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears creará redes de carriles para bicicletas.
AhoraArtículo 62. Contenido.
Párrafo añadido
1. El Plan director sectorial de movilidad deberá ajustarse a los principios establecidos en esta ley, en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y en el resto de normativa que resulte de aplicación, e incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos relativos a su ámbito de aplicación:
Párrafo añadido
a) El diagnóstico de la situación actual de la movilidad, con especial atención a sus pautas temporales y espaciales, su reparto modal y la relación entre la movilidad terrestre y el resto de medios marítimos y aéreos.
Párrafo añadido
b) La proyección previsible de las variables de movilidad y su concreción en escenarios futuros de referencia para la movilidad.
Párrafo añadido
c) Los objetivos generales en materia de movilidad sostenible, con indicación expresa de su horizonte temporal.
Párrafo añadido
d) Las orientaciones y los criterios de intervención que deben guiar la actuación de las administraciones públicas para eliminar las disfunciones detectadas en relación a la movilidad sostenible.
Párrafo añadido
e) Las medidas generales a adoptar para la consecución de los objetivos establecidos en materia de movilidad sostenible y, en todo caso, para conseguir mejorar las conexiones interinsulares, especialmente en el caso de Formentera, coordinar e integrar los distintos medios de transporte, específicamente la conectividad del puerto de Ibiza con el aeropuerto y los centros sanitarios, optimizar la oferta de transporte público terrestre y promover los desplazamientos no motorizados.
Párrafo añadido
f) Las directrices sobre el desarrollo, en su caso, de nuevas infraestructuras tanto de la red viaria como ferroviaria, o de su modificación, con el objeto de satisfacer la demanda potencial.
Párrafo añadido
g) La determinación de aquellos municipios que deberán ser objeto de un plan de movilidad urbana sostenible.
Párrafo añadido
h) Los indicadores de evaluación y control para hacer el seguimiento de la evolución de la movilidad.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de movilidad, la iniciativa para la elaboración del Plan director sectorial de movilidad, así como, en su caso, para su revisión. Durante el procedimiento de elaboración se garantizará la coordinación con los departamentos del Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos cuyas competencias puedan quedar afectadas.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, previo informe del Consejo Balear de Transportes Terrestres, la aprobación del Plan director sectorial de movilidad. Hasta que este plan no se haya aprobado definitivamente podrán elaborarse los instrumentos de planificación, evaluación y mejora de la movilidad previstos en esta ley, de acuerdo con los principios inspiradores y los criterios señalados en la misma.
Artículo 63
EliminadoArtículo 63.
Eliminado1. Los proyectos de las diferentes infraestructuras preverán medidas para preservar la biodiversidad y para evitar las inundaciones y los impactos sobre la pérdida de suelo.
Antes2. Los proyectos de nuevas carreteras y sus ampliaciones incorporarán las previsiones de las canalizaciones para las redes eléctricas, telefónicas y telemáticas.
AhoraArtículo 63. Revisión.
Párrafo añadido
El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears se revisará, en los términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de la consecución de sus objetivos y se revisarán sus determinaciones.
Artículo 64
Eliminado1.**(Anulado)**
Antes2. El Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears considerará la posibilidad de utilización del aeródromo de Son Bonet dentro del sistema aeroportuario de las Illes Balears y contendrá las medidas correctoras de los impactos generados, especialmente de la contaminación acústica.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 65
Eliminado1. Corresponde al Plan director sectorial de transportes de las Illes Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Ibiza y Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como las modalidades de carácter turístico.
Antes2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.
Ahora**(Sin contenido)**