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26 jun 2014

Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10
Eliminado1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que se refiere esta Ley asciende a 6.644.463.264 pesetas para el año 2001, y figura desglosado en el anexo III de esta Ley.
EliminadoEl coste efectivo debe experimentar las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al resto de capítulos y los costes indirectos.
Eliminado2. La cuantificación del coste efectivo debe realizarse de conformidad con las siguientes valoraciones:
Eliminadoa) Consejo Insular de Mallorca:
EliminadoCapítulo I: 735.381.517 pesetas.
EliminadoCapítulo II: 98.461.207 pesetas.
EliminadoCapítulo III: 15.160.758 pesetas.
EliminadoCapítulo VI: 4.187.499.672 pesetas.
EliminadoTotal: 5.036.503.154 pesetas.
Eliminadob) Consejo Insular de Menorca:
EliminadoCapítulo I: 117.389.398 pesetas.
EliminadoCapítulo II: 15.717.422 pesetas.
EliminadoCapítulo III: 2.420.121 pesetas.
EliminadoCapítulo VI: 668.453.114 pesetas.
EliminadoTotal: 803.980.055 pesetas.
Eliminadoc) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:
EliminadoCapítulo I: 117.389.398 pesetas.
EliminadoCapítulo II: 15.717.422 pesetas.
EliminadoCapítulo III: 2.420.121 pesetas.
EliminadoCapítulo VI: 668.453.114 pesetas.
EliminadoTotal: 803.980.055 pesetas.
Eliminado3. El coste efectivo debe aplicarse a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
Eliminadoa) Consejo Insular de Mallorca:
EliminadoTotal: 5.036.503.154 pesetas.
EliminadoPorcentaje sobre el total del coste efectivo: 75,8 por 100.
Eliminadob) Consejo Insular de Menorca:
EliminadoTotal: 803.980.055 pesetas.
EliminadoPorcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,1 por 100.
Eliminadoc) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:
EliminadoTotal: 803.980.055 pesetas.
EliminadoPorcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,1 por 100.
Eliminado4. Dado que hay ingresos afectados a los servicios cuyo ejercicio se atribuye a los Consejos Insulares, el coste efectivo indicado para cada ente insular debe minorarse en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener una carga asumida neta, según los siguientes detalles:
Eliminadoa) Consejo Insular de Mallorca:
EliminadoTotal coste efectivo: 5.036.503.154 pesetas.
EliminadoDeducción recaudación anual por ingresos: 63.381.186 pesetas.
EliminadoCarga asumida neta: 4.973.121.968 pesetas.
Eliminadob) Consejo Insular de Menorca:
EliminadoTotal coste efectivo: 803.980.055 pesetas.
EliminadoDeducción recaudación anual por ingresos: 10.117.577 pesetas.
EliminadoCarga asumida neta: 793.862.478 pesetas.
Eliminadoc) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:
EliminadoTotal coste efectivo: 803.980.055 pesetas.
EliminadoDeducción recaudación anual por ingresos: 10.117.577 pesetas.
EliminadoCarga asumida neta: 793.862.478 pesetas.
Antes[Nota del BOE: Véase, sobre la actualización del coste efectivo anual, lo previsto en la disposición adicional 3 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2006-1525]
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional séptima
Eliminado1. Para mejorar, en el ámbito territorial de los distintos Consejos Insulares, la dotación de infraestructuras en cuanto a la red de carreteras, el Gobierno de las Illes Balears, que solamente a estos efectos mantendrá la titularidad de la competencia, asume la construcción de nuevas vías que deben especificarse mediante acuerdo con el Consejo Insular respectivo, para lo cual se prevé un presupuesto máximo de:
Eliminadoa) 7.500.000.000 de pesetas para Mallorca.
Eliminadob) 1.250.000.000 de pesetas para Menorca.
Eliminadoc) 1.250.000.000 de pesetas para Eivissa y Formentera.
Eliminado2. La ejecución de estos proyectos se prevé en un plazo de tres años, a contar desde la efectividad de la atribución de las competencias prevista en este Ley, y deben entenderse en todo caso incluidos en las cantidades comprometidas en el punto anterior los gastos que puedan realizarse en la ejecución de las carreteras acordadas, antes de la formalización de la transferencia.
Antes3. En cuanto sea efectiva la atribución de competencias en los términos que prevé esta Ley, se entiende que también afecta a las carreteras pendientes de construcción a las que hace referencia esta disposición, cuyas titularidad, gestión y administración corresponderá al Consejo Insular que corresponda según el ámbito territorial, desde el momento en que se formalice el acta de traspaso correspondiente.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional octava
EliminadoComo consecuencia de la ampliación de la red viaria que se producirá al haber ejecutado los proyectos de carreteras que se mencionan en la disposición anterior, los recursos que se transfieren a los Consejos Insulares se dispondrán de la siguiente manera:
Eliminadoa) 6.644.463.264 pesetas de coste efectivo anual global, en pesetas del año base 2001, para los primeros tres ejercicios presupuestarios, a contar desde la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley. Este coste efectivo debe actualizarse en función de las reglas de evolución temporal correspondiente, que se prevén en el punto 1 del artículo 10 de esta Ley.
Antesb) 8.644.463.264 pesetas de coste efectivo anual global, en pesetas del año base 2001, para los ejercicios presupuestarios siguientes. Este coste efectivo deberá actualizarse en función de las reglas de evolución temporal correspondiente, que se prevén en el punto 1 del artículo 10 de esta Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional novena
Eliminado1. Lo que dispone esta Ley se entiende sin perjuicio de las obligaciones y facultades asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del convenio de colaboración formalizado con la Administración General del Estado en materia de carreteras.
Eliminado2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe adoptar las medidas pertinentes para conseguir los siguientes objetivos:
Eliminadoa) La designación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de seguimiento del convenio, en una proporción de tres cuartas partes, debe llevarse a cabo a propuesta de la Conferencia Sectorial en Materia de Carreteras, creada en el artículo 5 de esta Ley. Esta propuesta tendrá carácter vinculante.
Eliminadob) La determinación de los tramos de vías que deben construirse en régimen de colaboración con el Estado, que cumplen las condiciones socioeconómicas más adecuadas para construirlas y explotarlas en régimen de concesión, debe contar con la propuesta previa de la Conferencia Sectorial en Materia de Carreteras.
Eliminadoc) Las propuestas de modificación de los itinerarios o de los tramos de vías que deben construirse en régimen de colaboración con el Estado deben presentarse habiendo realizado previamente su consulta a la Conferencia Sectorial en Materia de Carreteras.
Eliminadod) La redacción, la tramitación y la aprobación de los estudios informativos y de los anteproyectos de construcción y trazado puede confiarse a los Consejos Insulares, por decreto del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 y 45 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Eliminadoe) La adquisición y puesta a disposición de los terrenos necesarios para la construcción de las carreteras objeto del convenio, así como el desvío y la reposición de los servicios afectados corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la participación de los Consejos Insulares en la forma prevista en la letra anterior, y de las fórmulas de colaboración que puedan acordarse entre estas Administraciones.
Eliminadof) El Gobierno de las Illes Balears debe promover ante los órganos competentes que las funciones encomendadas por la Administración General del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma puedan serlo a los Consejos Insulares respectivos.
Eliminado3. Las carreteras construidas en el régimen de colaboración previsto en el apartado 1 de esta disposición deben integrarse en la red de carreteras de titularidad del Consejo Insular respectivo, en el momento en que se formalice el acta de traspaso correspondiente, y con los mismos efectos que los incluidos en el anexo II de esta Ley.
Antes4. Los Consejos Insulares, para la ejecución de cualquier tarea que se desprenda de esta disposición, gozarán de los medios personales, materiales y económicos transferidos en esta Ley, y en ningún caso esta disposición implicará un aumento del coste efectivo previsto en esta Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional décima
AntesPara corregir los desequilibrios existentes en el ámbito territorial de los Consejos Insulares en cuanto a la dotación de infraestructuras destinadas a las sedes de los departamentos de carreteras respectivos, el Gobierno de las Illes Balears dota al Consejo Insular de Menorca, el primer año de efectividad de las transferencias, y por una sola vez, la cantidad de 125.000.000 de pesetas. En ningún caso esta dotación puede entenderse integrada en el coste efectivo.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria primera
AntesMientras, en virtud de convenio vigente entre la Administración de las Illes Balears y la Administración General del Estado o por los compromisos asumidos de construcción de nuevas vías, corresponda a la Administración autonómica la adquisición y la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la construcción de carreteras, así como el desvío y la reposición de los servicios afectados, tal como indican las disposiciones adicionales séptima y novena en el punto 2.e), los gastos que se produzcan por estos conceptos deben deducirse del presupuesto máximo que prevé el punto 1 de la disposición adicional séptima.
Ahora**(Derogada).**