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26 jun 2014
Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 19▾
Eliminado1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que hace referencia esta ley asciende a 4.814.870.558 pesetas para el año 2000.
Eliminado2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal, respecto del capítulo I, y de la tasa de variación interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo respecto del resto de capítulos.
Eliminado3. La cuantificación del coste efectivo, en pesetas del año 2000, debe realizarse de conformidad con las siguientes valoraciones:
EliminadoConsejo Insular de Mallorca
EliminadoSECCIÓN 23. CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
EliminadoCostes directos:
EliminadoPeriféricos: 53.496.260.
EliminadoCentrales: 1.128.756.067.
EliminadoCostes indirectos: 19.526.993.
EliminadoCoste efectivo sección 23: 1.201.779.320.
EliminadoSECCIÓN 75. ENTIDAD AUTÓNOMA INSTITUTO BALEAR DE ASUNTOS SOCIALES
EliminadoCostes directos:
EliminadoPeriféricos: 2.100.595.974.
EliminadoCentrales: 875.068.942.
EliminadoCostes indirectos: 108.341.035.
EliminadoCoste efectivo sección 75: 3.084.005.951.
EliminadoTotal coste efectivo Mallorca: 4.285.785.271.
EliminadoPorcentaje sobre el total del coste efectivo: 89,01 por 100.
EliminadoConsejo Insular de Menorca
EliminadoSECCIÓN 23. CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
EliminadoCostes directos:
EliminadoPeriféricos: —.
EliminadoCentrales: 47.249.714.
EliminadoCostes indirectos: 2.196.788.
EliminadoCoste efectivo sección 23: 49.446.502.
EliminadoSECCIÓN 75. ENTIDAD AUTÓNOMA INSTITUTO BALEAR DE ASUNTOS SOCIALES
EliminadoCostes directos:
EliminadoPeriféricos: 31.797.225.
EliminadoCentrales: 224.270.443.
EliminadoCostes indirectos: 12.188.366.
EliminadoCoste efectivo sección 75: 268.256.034.
EliminadoTotal coste efectivo Menorca: 317.702.536.
EliminadoPorcentaje sobre el total del coste efectivo: 6,60 por 100.
EliminadoConsejo Insular de Eivissa y Formentera
EliminadoSECCIÓN 23. CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
EliminadoCostes directos:
EliminadoPeriféricos: —.
EliminadoCentrales: 23.637.628.
EliminadoCostes indirectos: 2.684.962.
EliminadoCoste efectivo sección 23: 26.322.590.
EliminadoSECCIÓN 75. ENTIDAD AUTÓNOMA INSTITUTO BALEAR DE ASUNTOS SOCIALES
EliminadoCostes directos:
EliminadoPeriféricos: 32.162.727.
EliminadoCentrales: 138.000.542.
EliminadoCostes indirectos: 14.896.892.
EliminadoCoste efectivo sección 75: 185.060.161.
EliminadoTotal coste efectivo Eivissa y Formentera: 211.382.751.
EliminadoPorcentaje sobre el total del coste efectivo: 4,39 por 100.
Eliminado4. El desglose del coste efectivo por secciones, programas y capítulos presupuestarios figura en el anexo I de esta Ley.
Eliminado5. Dado que hay ingresos afectados a los servicios cuyo ejercicio se atribuye a los consejos insulares, el coste efectivo indicado para cada ente insular se minorará en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener una carga asumida neta, según los detalles siguientes:
EliminadoConsejo Insular de Mallorca
EliminadoTotal coste efectivo: 4.285.785.271.
EliminadoDeducción recaudación anual por ingresos: 263.420.000.
EliminadoCarga asumida neta: 4.022.365.271.
EliminadoConsejo Insular de Menorca
EliminadoTotal coste efectivo: 317.702.536.
EliminadoDeducción recaudación anual por ingresos: —.
EliminadoCarga asumida neta: 317.702.536.
EliminadoConsejo Insular de Eivissa y Formentera
EliminadoTotal coste efectivo: 211.382.751.
EliminadoDeducción recaudación anual por ingresos: —.
AntesCarga asumida neta: 211.382.751.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional quinta▾
EliminadoPara garantizar una efectiva igualación de la financiación por habitante en el conjunto de las Illes en materia de bienestar social, la dotación del coste efectivo que corresponde a los consejos insulares, que se detalla en el artículo 19 de esta ley, se amplía, en sucesivos ejercicios, de la siguiente manera:
Eliminadoa) El coste efectivo aplicado al Consejo Insular de Menorca se incrementa en sesenta millones el primer año y en cuarenta y cinco millones más en cada uno de los dos años siguientes, hasta llegar a un incremento de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas en el ejercicio presupuestario del 2003.
Antesb) El coste efectivo aplicado al Consejo Insular de Eivissa y Formentera se incrementa en ciento veinte millones el primer año, ciento treinta el segundo y ciento cincuenta el tercero, hasta llegar a un incremento total de cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas en el ejercicio presupuestario del 2003.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional sexta▾
Eliminado1. Para corregir los desequilibrios existentes en el ámbito territorial de los distintos consejos insulares en cuanto a la dotación de infraestructuras para la prestación de servicios sociales, el Gobierno de las Illes Balears financiará los siguientes centros:
Eliminadoa) Centro de día en las isla de Formentera.
Eliminadob) Residencia de asistidos de 90 plazas en la isla de Eivissa.
Eliminadoc) Residencia de asistidos de 70 plazas en la isla de Menorca.
Eliminadod) Finalización de las obras del centro de discapacitados profundos en la isla de Menorca.
Eliminado2. La financiación para la construcción de estos centros debe producirse en un plazo máximo de cuatro ejercicios presupuestarios, computados a partir del año 2001. Las condiciones de la periodificación y de la ejecución de las inversiones deben concretarse en los convenios de colaboración correspondientes entre el Gobierno autonómico y cada consejo insular, convenios que deben formalizarse antes del 31 de septiembre del ejercicio presupuestario anterior al inicio de las obras, salvo en el caso que las obras se deben iniciar el año 2001.
Antes3. Las aportaciones económicas que se realicen por estos conceptos, que no pueden superar los límites consignados en las leyes anuales de presupuestos generales, no deben entenderse incluidas en el coste efectivo indicado en el artículo 19 de esta Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional séptima▾
Eliminado1. El Gobierno de las Illes Balears debe facilitar a los consejos insulares, mediante los convenios correspondientes, recursos económicos para la efectiva mejora de la prestación de los servicios sociales, en cuanto a la creación y la concertación de nuevas plazas de centros de día y residenciales para personas mayores y discapacitados.
Eliminado2. Las inversiones deben efectuarse de conformidad con la planificación realizadas, y la periodificación de las aportaciones y las condiciones de la ejecución deben concertarse en el correspondiente convenio de colaboración, antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior en que deban realizarse.
Antes3. Las aportaciones económicas que se realicen por estos conceptos, que no pueden superar los límites consignados en las leyes anuales de presupuestos generales, no deben entenderse incluidas en el coste efectivo indicado en el artículo 19 de esta Ley.
Ahora**(Derogada).**