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18 jun 2014

Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado1. Los Delegados del Gobierno asumirán, en relación con los servicios integrados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, y además las siguientes:
Eliminadoa) Resolver sobre los diferentes permisos de trabajo que no sean de la competencia del Director general de Ordenación de las Migraciones.
Eliminadob) Resolver las ayudas en favor de los emigrantes españoles que no sean de la competencia del Director general de Ordenación de las Migraciones.
Eliminadoc) Resolver las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 924/1982, de 17 de abril.
Eliminadod) Cualesquiera otras competencias resolutorias cuya titularidad corresponda a los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, respecto de los servicios que se integran en las Delegaciones del Gobierno.
Antes2. Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias de los respectivos Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Ahora1. Los Delegados del Gobierno asumirán, en relación con los servicios integrados del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, y además las siguientes:
Párrafo añadido
a) Todas aquéllas competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones no atribuidas expresamente a un determinado órgano en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011.
Párrafo añadido
b) La emisión de informes que se establezcan en la normativa sobre Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno, en relación con la resolución de ayudas a favor de los emigrantes españoles.
Párrafo añadido
c) Instruir y emitir propuesta de resolución en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
Párrafo añadido
d) Cualquiera otra competencia resolutoria cuya titularidad corresponda a los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración, respecto de los servicios que se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Párrafo añadido
2. Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuesta de resolución de los respectivos Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.