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11 jun 2014

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 107
Antes| Tipo de establecimiento | Tarifa Barcelona | Tarifa resto (en euros) | Cataluña | | --- | --- | --- | --- | | Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcación de crucero | 2,25 | 2,25 | | | Hotel de 4 estrellas y 4 superior | 1,10 | 0,90 | | | Resto de establecimientos y equipamientos | | 0,65 | 0,45 |
Ahora| Tipo de establecimiento | Barcelona ciudad y CRT | Resto de Cataluña | | --- | --- | --- | | Tarifa (en euros) | | | | Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcación de crucero | 2,25 | 2,25 | | Hotel de 4 estrellas y 4 superior | 1,10 | 0,90 | | Resto de establecimientos y equipamientos | 0,65 | 0,45 |
Párrafo añadido
La tarifa CRT es aplicable a las estancias en los establecimientos dentro de un centro recreativo turístico ubicados en las áreas donde se admiten actividades de juego y apuestas.