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6 jun 2014
Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes2. En el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido, se podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos, conforme a los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes ayudas de forma conjunta o para una única de las siguientes modalidades:
Ahora2. En el supuesto de trabajadores mayores de 55 años en la fecha de la extinción de su relación laboral, cuando esta se haya producido en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, o en virtud de los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y posteriormente se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido, se podrán conceder las siguientes ayudas de forma conjunta o para una única de las modalidades.