Saltar al contenido
← Volver
6 jun 2014

Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Párrafo añadido
7. Si con posterioridad a la fecha en que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos efectúe el encargo al árbitro designado, tal como prevé el artículo 23.3 del Real Decreto 1362/2012, de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y antes de que se dicte el correspondiente laudo, se resuelve la discrepancia, ya sea por acuerdo entre las partes o por desistimiento del solicitante, la cuantía de la subvención será el 60 por ciento de la cantidad que le hubiera correspondido de haber dictado el correspondiente laudo.