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5 jun 2014
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (9 artículos)
CAPÍTULO I▾
AntesTasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia
AhoraTasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia
Artículo 3 bis.1-1▾
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:
Eliminadoa) En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: la interposición de la demanda de juicio ordinario, la formulación de reconvención en el juicio ordinario y la presentación de la solicitud de declaración de concurso.
Eliminadob) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 3.000 euros: la interposición de demanda de juicio verbal, la formulación de reconvención en el juicio verbal, la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de demanda de juicio cambiario y la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
Eliminadoc) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 6.000 euros: la interposición de la demanda en los procesos de ejecución de títulos judiciales.
Eliminadod) La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
Eliminadoe) La interposición de recurso contencioso-administrativo de cuantía superior a 3.000 euros.
Eliminadof) La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EliminadoA los efectos de lo establecido por la presente ley, los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que sea imposible efectuar su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de enjuiciamiento civil se consideran de cuantía superior a 6.000 euros.
Eliminado2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales.
Antes3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:
Párrafo añadido
a) La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia.
Párrafo añadido
b) La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.
Párrafo añadido
c) La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
Párrafo añadido
2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.
Párrafo añadido
3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de Justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
Artículo 3 bis.1-2▾
AntesEs sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica que, directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, quien directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, se tiene que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.
Artículo 3 bis.1-3▾
Eliminado1. Exenciones objetivas.
EliminadoEstán exentas de la tasa:
Eliminadoa) La interposición de demanda y la presentación de recursos posteriores en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
Eliminadob) La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.
Eliminadoc) La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de recursos posteriores en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación directa de disposiciones de carácter general.
Eliminado2. Exenciones subjetivas.
EliminadoEstán exentas de la tasa:
Eliminadoa) Las personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Eliminadob) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
Eliminado3. Bonificaciones.
AntesSe establece una bonificación del 25% sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se realice por medios telemáticos y se hayan implantado los módulos informáticos que lo posibiliten para cada tipo de procedimiento, en todos los partidos judiciales de Cataluña.
Ahora1. Exenciones objetivas. Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
Párrafo añadido
2. Exenciones subjetivas. Están exentos de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas.
Párrafo añadido
b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Párrafo añadido
c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
Párrafo añadido
d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
Párrafo añadido
e) El Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
3. Bonificaciones. Se establece una bonificación del 25 % sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos.
Artículo 3 bis.1-4▾
EliminadoArtículo 3 bis.1-4. Acreditación.
Eliminado1. En el orden jurisdiccional civil, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos:
Eliminadoa) La interposición del escrito de demanda.
Eliminadob) La formulación del escrito de reconvención.
Eliminadoc) La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
Eliminadod) La presentación de la solicitud de declaración de concurso.
Eliminadoe) La interposición del recurso de apelación.
Eliminadof) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
Eliminadog) La interposición del recurso de casación.
Eliminado2. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos:
Eliminadoa) La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
Eliminadob) La interposición del recurso de apelación.
Eliminadoc) La interposición del recurso de casación.
Antes3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, la acreditación de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.
AhoraArtículo 3 bis.1-4. Devengo.
Párrafo añadido
1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos que se describen.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.
Artículo 3 bis.1-5▸
Eliminado| En el orden jurisdiccional civil: | |
| --- | --- |
| Verbal de cuantía superior a 3.000 euros | 60 euros |
| Ordinario | 120 euros |
| Monitorio de cuantía superior a 3.000 euros | 60 euros |
| Cambiario de cuantía superior a 3.000 euros | 90 euros |
| Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a 3.000 euros y de títulos judiciales de cuantía superior a 6.000 euros | 120 euros |
| Concursal | 120 euros |
| Apelación | 120 euros |
| Casación e infracción procesal | 120 euros |
| En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: | |
| Abreviado de cuantía superior a 3.000 euros | 90 euros |
| Ordinario de cuantía superior a 3.000 euros | 120 euros |
| Apelación | 120 euros |
| Casación | 120 euros |
Antes2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10 euros.
AhoraEn el orden jurisdiccional civil:
Párrafo añadido
Procedimiento monitorio: 60 euros.
Párrafo añadido
Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.
Párrafo añadido
Incidente del proceso concursal: 90 euros.
Párrafo añadido
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
Párrafo añadido
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Párrafo añadido
Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.
Párrafo añadido
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.
Artículo 3 bis.1-6▸
Antes2. El documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar cualquier escrito de los establecidos por el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 o, en su caso, la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente.
Ahora2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, se debe presentar de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente.
Artículo 3 bis.1-7▸
Eliminado1. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
Eliminado2. De acuerdo con el deber de colaboración al que se refiere el artículo 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, los secretarios judiciales llevan a cabo las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Comprueban la incorporación del justificante de autoliquidación a cualquier escrito de los establecidos por el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 y cumplimentan, en el ejemplar para el departamento competente en materia de justicia, los datos relativos a la identificación del órgano judicial, el número del expediente, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de interposición, y hacen constar en el mismo, si procede, la concurrencia de la exención subjetiva establecida por la letra *a* del punto 2 del artículo 3 bis.1-3.
Eliminadob) Remiten al departamento competente en materia de justicia, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, el ejemplar de cada una de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos dentro del trimestre natural anterior, y ponen en conocimiento del departamento mencionado el incumplimiento, por parte de los sujetos pasivos, de la obligación de presentar los justificantes de la autoliquidación de la tasa, en los supuestos a los que se refiere el artículo 3 bis.1-6.
Antes3. Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento el órgano judicial fija una cuantía superior a la que inicialmente ha determinado el sujeto obligado al pago de la tasa, este debe presentar una declaración liquidación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación a las partes de la resolución judicial que determine la cuantía. Lo mismo ocurre en caso de que el sujeto pasivo no haya determinado la cuantía del procedimiento. Si, de lo contrario, la cuantía fijada por el órgano judicial es inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, este puede solicitar al departamento competente en materia de justicia que se rectifique la liquidación presentada por él, y, si procede, que se devuelva la parte de la cuota tributaria ingresada en exceso.
AhoraLa gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
Artículo 3 bis.1-8▸
AntesLos ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en los que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.
AhoraLos ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de Justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.