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29 may 2014

Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. El nombramiento de los árbitros, en quienes deberá concurrir la condición de experto de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística, será acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo III del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EliminadoEl nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y su formalización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda y al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Eliminado2. Los árbitros serán nombrados por un periodo de seis años contados desde la fecha del nombramiento, sin que puedan ser reelegidos en el cargo salvo que hubieren permanecido en éste por un período inferior a tres años.
AntesEn su caso, la renovación de los mandatos de los miembros de la Junta Arbitral deberá llevarse a cabo, con iguales requisitos que los exigidos para su nombramiento, dentro del último mes del mandato respectivo.
Ahora1. El nombramiento de los árbitros, en quienes deberá concurrir la condición de experto de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística, será acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico a que se refiere la sección 1.ª del capítulo III del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Párrafo añadido
El nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado" y su formalización corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda y Finanzas.
Párrafo añadido
2. Los árbitros serán nombrados para un período de seis años, sin perjuicio de su posible renovación por períodos sucesivos de igual duración.
Párrafo añadido
Si se cumpliera el plazo de seis años sin que se hubiera alcanzado un acuerdo entre ambas Administraciones para el nombramiento de nuevos árbitros o la renovación de los existentes, su mandato se entenderá prorrogado, como máximo, por un año.
AntesEl cese de los árbitros se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
AhoraEl cese de los árbitros se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Antes5. Las retribuciones de los árbitros serán fijadas por acuerdo entre el Ministro de Economía y Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Ahora5. Las retribuciones de los árbitros serán fijadas por acuerdo entre el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7
Antes2. El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Ahora2. El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y por el Consejero de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10
AntesLa Administración del Estado, a través de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa comunicación a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá promover conflictos en los supuestos siguientes:
AhoraLa Administración del Estado, a través de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa comunicación a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, podrá promover conflictos en los supuestos siguientes:
Artículo 11
AntesLas Diputaciones Forales, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, podrán promover conflictos en los supuestos siguientes:
AhoraLas Diputaciones Forales, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, podrán promover conflictos en los supuestos siguientes:
Artículo 13
AntesEn las discrepancias planteadas como consecuencia de la domiciliación de los contribuyentes, transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el apartado nueve del artículo 43 del Concierto Económico sin que exista conformidad por parte de ambas Administraciones, ya no será necesario efectuar el requerimiento o declaración de incompetencia a que se refiere el primer párrafo de este apartado para poder plantear el conflicto.
AhoraEn las discrepancias planteadas como consecuencia de la domiciliación de los contribuyentes, transcurrido el plazo de cuatro meses a que se refiere el apartado nueve del artículo 43 del Concierto Económico sin que exista conformidad por parte de ambas Administraciones, ya no será necesario efectuar el requerimiento o declaración de incompetencia a que se refiere el primer párrafo de este apartado para poder plantear el conflicto.
AntesNo obstante, el conflicto no se tramitará si en el plazo de los dos meses siguientes a la comunicación del obligado tributario una de las dos Administraciones acepta la competencia.
AhoraNo obstante, el conflicto no se tramitará si en el plazo de los cuatro meses siguientes a la comunicación del obligado tributario una de las dos Administraciones acepta la competencia.