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26 may 2014
Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
Ley · En vigor · Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO II▾
AntesCreación, fusión, escisión, disolución y liquidación
AhoraCreación, integración, transformación, fusión, disolución y liquidación.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Autorización de fusión y escisión.
Eliminado1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previo informe del Banco de España, autorizar cualquier operación de fusión, por creación de nueva entidad o absorción, o de escisión o transformación que afecte a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antes2. Las resoluciones denegatorias de la fusión o de la escisión serán, en todo caso, debidamente motivadas y fundadas.
AhoraArtículo 11. Autorización para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
Párrafo añadido
1.Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, y previo informe del Banco de España, autorizar cualquier operación de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, de fusión, por creación de nueva entidad o absorción, de escisión o de transformación que afecte a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
2. Las resoluciones denegatorias de cualquiera de las operaciones anteriores serán, en todo caso, debidamente motivadas y fundadas.
Párrafo añadido
3. El régimen jurídico previsto en los apartados anteriores será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Informe sobre fusión y escisión.
AntesEn los supuestos de fusión, escisión y transformación que afecten a Cooperativas de Crédito en las que la Cooperativa implicada rebase el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de Extremadura carezca de competencias sobre alguna de las entidades afectadas, o se trate de entidades con sede en distintas Comunidades Autónomas, será necesario un informe previo de la Consejería de Economía, Industria y Comercio sobre la procedencia o no de fusionarse o escindirse de aquellas entidades sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias.
AhoraArtículo 12. Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
Párrafo añadido
1. En los supuestos de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión y transformación, distintos de los previstos en el artículo anterior, será necesario un informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de política financiera sobre la procedencia o no de integrarse, fusionarse, escindirse o transformarse de aquellas cooperativas de crédito sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico previsto en el apartado anterior será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la Cooperativa de Crédito sobre la que la Comunidad Autónoma de Extremadura sea competente.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
Artículo 15▾
AntesLos acuerdos adoptados por la autoridad autonómica con respecto a la creación, fusión, escisión, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».
AhoraLos acuerdos adoptados por las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».
Artículo 36▾
Antesf) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
Ahoraf) Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disolución de la sociedad.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
Artículo 39▸
Eliminado3. En la Asamblea general cada socio tendrá un voto.
EliminadoNo obstante, si los Estatutos lo prevén, el voto de los socios podrá ser proporcional a la actividad desarrollada o al número de socios de las cooperativas asociadas. Los Estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto.
Antes4. En la Asamblea general ningún socio podrá recibir apoderamientos de votos que superen, con el propio, los límites establecidos en el artículo 17.2.
Ahora3.En la Asamblea General cada socio tendrá un voto.
Párrafo añadido
No obstante, si los Estatutos lo prevén, el voto de los socios podrá ser proporcional a sus aportaciones al capital social, a la actividad desarrollada o al número de socios de las cooperativas asociadas. Los estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto.
Párrafo añadido
4. En la Asamblea General ningún socio podrá recibir apoderamientos de votos que superen, con el propio, los límites establecidos en el artículo 17.2.
Párrafo añadido
Dentro de este límite, en la Asamblea General cada socio solo podrá representar a otro socio, y el número de votos que, por derecho propio o por representación, corresponda a un socio no puede exceder del límite previsto en los estatutos sociales.
Párrafo añadido
Asimismo, dentro del límite establecido en el párrafo primero, los socios que sean sociedades cooperativas podrán representar a cinco socios como máximo. El número de votos que, por derecho propio o por representación, corresponda a una sociedad cooperativa no puede exceder de cincuenta. Los estatutos sociales no podrán rebajar estos límites.
Párrafo añadido
A los socios que sean a su vez sociedades cooperativas de crédito, se les aplicarán los límites previstos en el párrafo segundo de este apartado.
Párrafo añadido
5. Para que la Asamblea General pueda adoptar los acuerdos de Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o de parte de éste de la Cooperativa de Crédito, o cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesaria la mayoría de los cuatro quintos de los votos presentes y representados.