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15 may 2014
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 40▾
Eliminado1. Al fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa, el promotor o la entidad beneficiaria deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la autorización, una fianza por el importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga el acta de puesta en servicio definitiva y se entienda cumplido el proyecto de desarrollo de naturaleza industrial.
EliminadoLa falta de constitución de la fianza o su constitución inadecuada dará lugar a la revocación de la autorización.
AntesDicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
Ahora1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa, el promotor o la entidad beneficiaria deberán constituir, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza por el importe del 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones, la cual será devuelta una vez que se obtenga el acta de puesta en servicio definitiva y se entienda cumplido el proyecto de desarrollo de naturaleza industrial.
Párrafo añadido
La falta de constitución de la fianza o su constitución inadecuada darán lugar a la revocación de la autorización.
Párrafo añadido
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquiera de las formas legalmente establecidas.