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14 may 2014
Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Serán representantes aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena, aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona***física***con residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Antesb) Superar las pruebas de aptitud que se convocarán al efecto con periodicidad mínima anual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando y del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Ahora1. Serán representantes aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Estar establecidas, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislación, en terceros países.
Párrafo añadido
b) Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.
Párrafo añadido
c) Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
2. La acreditación de la capacitación se realizará:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de personas físicas, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convocarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pago internacionales. Las pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.
Eliminado1.º Las personas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Antes2.º Las personas físicas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana.
Ahora1.º Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Párrafo añadido
2.º Las personas físicas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana en nombre propio y por cuenta ajena.
Eliminado4.º Los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que cumplan con los criterios previstos en el artículo 14, letras a) a d), del Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril.
Eliminadoc) Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoLa inscripción se efectuará de oficio, salvo en los supuestos siguientes:
Eliminado1.º El contemplado en el número 3.º) de la letra b) anterior en cuyo caso deberá ser solicitado por el interesado ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando las pruebas justificativas del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho número.
Eliminado2.º El contemplado en el número 4.º) de la letra b) anterior en el que se deberá presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la comunicación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen.
Antes2. En todo caso tendrán la condición de representante aduanero los operadores económicos que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado definido en el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos
Ahora4.º En su totalidad o de forma parcial, las personas que acrediten los conocimientos indicados en el apartado 2.a) de este artículo con los títulos o estudios que se determinen en cada convocatoria.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de la capacitación se considerará acreditado cuando, durante todo el tiempo en el que desarrollen la actividad de representante aduanero, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
1.º Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
Párrafo añadido
2.º Que para su representación ante la Aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanero como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.
Párrafo añadido
3. Cuando así lo soliciten, tendrán la condición de representante aduanero, aquellos que estén legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumplan con los criterios previstos en el artículo 39, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (código aduanero refundido).
Párrafo añadido
4. Cuando así lo soliciten, tendrán la condición de representante aduanero los operadores económicos que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado definido en el artículo 38.2.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos.
Párrafo añadido
5. La inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros se efectuará de oficio, salvo en los supuestos siguientes que deberá ser solicitada por el interesado ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Párrafo añadido
a) El contemplado en el apartado 2.a).3.º, junto con la solicitud se aportaran las pruebas justificativas del cumplimiento de las condiciones previstas en dichos números.
Párrafo añadido
b) Las personas jurídicas. En la solicitud se deberán identificar al representante legal y a las personas físicas que tenga la condición de representante aduanero y que ostenten el poder de representación ante la Aduana.
Párrafo añadido
c) Los representantes aduaneros acreditados en otro Estado miembro de la Unión Europea. La solicitud consistirá en una declaración responsable ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades, que cumplen con las condiciones previstas del artículo 39, en las letras a) a d), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de su presentación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro en el que esté establecido en el momento de la solicitud de inscripción.
Párrafo añadido
d) Los operadores económicos autorizados previstos en el número 4 de este artículo. En la solicitud se deberá identificar el acto por el que se le reconoce esta condición.
Párrafo añadido
6. Toda modificación con trascendencia en la representación ante la Aduana que afecta a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los apartados anteriores, deberá ser comunicada al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las condiciones que se determinen.
Párrafo añadido
7. El representante aduanero presentará las declaraciones y los documentos exigidos para el despacho aduanero por vía electrónica en las condiciones que se determinen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos se utilizará la firma electrónica del representante aduanero declarante.
Párrafo añadido
8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones previstas en este artículo implicará la baja en el Registro de Representantes Aduaneros, previo el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia al interesado.
Párrafo añadido
La baja en el Registro de un representante aduanero surtirá efectos desde la fecha de notificación del acuerdo, pero no afectará a las obligaciones aduaneras y tributarias que pueden derivarse de las declaraciones aduaneras por él presentadas en el ejercicio de esta actividad.
Disposición adicional primera▾
Antes1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, dicha garantía se deberá presentar, en su condición de deudor, por la persona física o jurídica que efectúa la declaración de Aduana en su propio nombre y por cuenta propia.
Ahora1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, dicha garantía se deberá prestar, en su condición de deudor, por la persona física o jurídica que efectúa la declaración de Aduana en su propio nombre y por cuenta propia.
Antes3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval o fianza, el avalista o fiador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. Dicho fiador, en todo caso, deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.
Ahora3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. Dicho fiador, en todo caso, deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, la autoridad aduanera exija la constitución de una garantía, ésta podrá prestarla, bien el propio declarante, bien la persona por cuya cuenta se presenta la declaración.
Eliminado2. De constituirse la garantía mediante aval o fianza le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 de la anterior disposición adicional primera de este real decreto.
Antes3. El fiador o avalista lo será en relación con el obligado al pago de los derechos de importación y sujeto pasivo del resto de tributos exigibles en relación con el acto en el que actúe el representante aduanero. No obstante, en el supuesto de representación indirecta, y sólo para la deuda aduanera, el fiador o avalista lo podrá ser en relación con el representante aduanero.
Ahora1. Cuando por razón de la normativa de aplicación sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera o fiscal, dicha garantía deberá prestarla para la deuda aduanera el deudor y para la deuda fiscal el sujeto pasivo de los tributos exigibles.
Párrafo añadido
2. La garantía también podrá constituirse, por todos los conceptos contemplados en el apartado anterior, por el representante aduanero que presente la declaración, cualquiera que sea la modalidad de representación.
Párrafo añadido
3. Cuando la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito, a satisfacer, con carácter solidario, el importe de la deuda aduanera, de la deuda tributaria o de ambas, para el supuesto de que el deudor o sujeto pasivo no efectúe el pago.
Párrafo añadido
El fiador deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros o sociedad de garantía recíproca y estar establecido en el territorio de la Unión Europea.
Párrafo añadido
4. A petición del declarante o del representante aduanero, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones o declaraciones aduaneras que puedan dar lugar al nacimiento de una deuda aduanera, tributaria o a ambas.
Disposición transitoria única▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Personas jurídicas habilitadas para presentar declaraciones aduaneras por cuenta de un tercero en aplicación del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.
1. Las personas jurídicas que estaban habilitadas para presentar declaraciones por cuenta de terceros en aplicación del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana, y demás disposiciones derogadas por este real decreto, se considerara que cumplen con la condición de capacitación. Estas personas tendrán la consideración de representante aduanero, siendo inscritas de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros.
2. Cuando las personas a las que se refiere el párrafo anterior procedieran a la renovación de sus representantes legales o designaran nuevos apoderados voluntarios, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2.b). También deberán cumplir con tal requisito cuando se produzca la transformación, fusión, o escisión de la entidad, respecto de cada una de las personas jurídicas subsistentes o de nueva creación que quieran mantener su condición de representante aduanero.
3. Se deberá comunicar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales los cambios en la representación legal y voluntaria, identificando personas físicas nombradas y que tienen la condición de representante aduanero.
4. En todo caso, se deberá cumplir con la condición prevista en el artículo 4.2.b) el 1 de enero de 2020. Se procederá a la baja en el Registro de Representantes Aduaneros de las personas jurídicas que no cumplan con tal condición, previa audiencia del interesado.