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30 abr 2014

Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 9
Antes3. Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas. Transcurrido este plazo sin haber iniciado su actividad, incurrirán en causa de disolución con arreglo a lo establecido en el artículo 79.
Ahora3. Las sociedades cooperativas podrán iniciar la actividad en que consista su objeto social desde el momento en que celebren la asamblea constituyente, si bien hasta su inscripción registral, que deberán solicitar en el plazo máximo de seis meses desde la celebración de la citada asamblea, deberán acompañar en sus relaciones con terceros, la expresión "en constitución" y durante este período, la responsabilidad de las personas socias por la actividad desplegada será ilimitada y solidaria.
Párrafo añadido
En cualquier caso, las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas. Transcurrido este plazo sin haber iniciado la actividad incurrirán en causa de disolución con arreglo a lo establecido en el artículo 79.
Artículo 47
Eliminado1. Los estatutos podrán prever el establecimiento de una Dirección integrada por una o varias personas con las facultades y poderes conferidos en la correspondiente escritura pública. Para las sociedades cooperativas de crédito, en todo caso, y para las que constituyan sección de crédito, será necesaria la designación de un director o directora general o cargo equivalente, con dedicación permanente.
AntesCorresponde al órgano de administración nombrar y destituir a los miembros de la Dirección, debiendo comunicar dichos acuerdos, así como las razones del cese anticipado, a la primera Asamblea General que se celebre, constando dichos acuerdos en el orden del día.
Ahora1. Los estatutos podrán prever el establecimiento de una dirección integrada por una o varias personas con las facultades y poderes que se les confiera. Para las sociedades cooperativas de crédito, en todo caso, y para las que constituyan sección de crédito, será necesaria la designación de un director o directora general o cargo equivalente, con dedicación permanente.
Párrafo añadido
Corresponde al órgano de administración nombrar y destituir a los miembros de la dirección, debiendo comunicar dichos acuerdos, así como las razones del cese anticipado, a la primera Asamblea General que se celebre, constando dichos acuerdos en el orden del día.
Artículo 99
Eliminado4. Las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad acordadas por la Asamblea General de la sociedad cooperativa deberán someterse a aprobación de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas, que requerirá el informe previo de la consejería competente en materia de política financiera y, en el caso de las cajas rurales, además, el de la consejería competente en materia de agricultura.
EliminadoReglamentariamente, se determinarán el procedimiento y los plazos de que disponen las sociedades cooperativas de crédito para solicitar dicha aprobación, así como el plazo máximo de resolución, el periodo para materializar la citada aplicación y las consecuencias de su incumplimiento.
Antes5. Respecto a su constitución y operaciones con terceras personas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
Ahora4. Respecto a su constitución y operaciones con terceras personas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
Artículo 119
Párrafo añadido
Tratándose de la constitución de estas sociedades, y siempre que se ajusten a los modelos oficiales que se determinen reglamentariamente, el plazo para calificar e inscribir será como máximo de cinco días hábiles, en los términos y con los efectos referidos en el párrafo anterior.
Artículo 123
Eliminadoe) En las sociedades cooperativas de crédito, no someter a la aprobación de la consejería competente en materia de cooperativas las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad acordadas por la Asamblea General, conforme a lo previsto en el artículo 99.4.
Eliminadof) En las sociedades cooperativas de servicios, realizar operaciones con terceras personas vulnerando los límites que al respecto establece el artículo 102.4.
Antesg) Obstruir por cualquier medio la labor inspectora.
Ahorae) En las sociedades cooperativas de servicios, realizar operaciones con terceras personas vulnerando los límites que al respecto establece el artículo 102.4.
Párrafo añadido
f) Obstruir por cualquier medio la labor inspectora.
Artículo 126
Antesa) Las señaladas en el artículo 79, a excepción de las previstas en las letras a) y c), cuando concurriendo, la sociedad cooperativa no se disolviera voluntariamente.
Ahoraa) Las señaladas en el artículo 79, a excepción de las previstas en las letras a) y d), cuando concurriendo, la sociedad cooperativa no se disolviera voluntariamente.