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30 abr 2014

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 19
Antes4. Calificación ambiental: informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, que se debe integrar en la licencia municipal.
Ahora4. Calificación ambiental: Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental.
Artículo 44
Eliminado1. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrándose en el de la correspondiente licencia municipal.
Eliminado2. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico.
Antes3. La calificación ambiental se integrará en la correspondiente licencia municipal.
Ahora1. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
2. Se integrará en el de la correspondiente licencia municipal cuando la actividad esté sometida a licencia municipal.
Párrafo añadido
3. Se resolverá con carácter previo en los supuestos en que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable.
Párrafo añadido
4. Cuando el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable, reglamentariamente se determinará en qué supuestos la evaluación de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse también mediante declaración responsable.
Párrafo añadido
5. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, o con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico.
ANEXO I
EliminadoCATEGORÍAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
EliminadoInstrumentos: Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU), Evaluación Ambiental (EA), Calificación Ambiental (CA) * Posibilidad de resolver procedimiento de AAU en 6 meses
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 1 | Industria extractiva. | | | 1.1 | Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, así como aquellas prórrogas en las que se plantee un aumento de la superficie de explotación, delimitada en el proyecto aprobado, excluyéndose las que no impliquen ampliación de la misma. | AAU | | 1.2 | Minería subterránea1. | AAU | | 1.3 | Extracción de petróleo y gas natural. | AAU | | 1.4 | Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. | AAU | | 1.5 | Dragados: | AAU | | | a) Dragados marinos para la obtención de arena cuando el volumen de arena a extraer sea superior a 3.000.000 de metros cúbicos/año. | | | | b) Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos/año. | | | 1.6 | Perforaciones profundas geotérmicas, petrolíferas o para el almacenamiento de residuos nucleares. | AAU |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 2 | Instalaciones energéticas. | | | 2.1 | Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. | AAI | | 2.2 | Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. | AAI | | 2.3 | Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón. | AAI | | 2.4 | Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: | AAI | | | a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. | | | | b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. | | | 2.5 | Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior. | CA | | 2.6 | Instalaciones de producción de energía eléctrica solar o fotovoltaica, en suelo no urbanizable y que ocupe una superficie superior a 2 hectáreas. | AAU* | | 2.7 | Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella. | CA | | 2.8 | Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua)2. | AAU | | 2.9 | Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. | AAU | | 2.1 | Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines: | AAU | | | a) La producción o enriquecimiento de combustible nuclear. | | | | b) El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad. | | | | c) El depósito final del combustible nuclear irradiado. | | | | d) Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos. | | | | e) Exclusivamente el almacenamiento de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. | | | | f) Instalaciones para el almacenamiento y procesamiento de residuos radiactivos no incluidos en las categorías anteriores. | | | 2.11 | Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. | AAU | | 2.12 | Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con excepción de las internas de las industrias. | AAU | | 2.13 | Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 10 kilómetros excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable. | AAU | | 2.14 | Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable. | CA | | 2.15 | Construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. | AAU | | 2.16 | Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos de capacidad superior a 100.000 toneladas. | AAU* | | 2.1. | Construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica de longitud inferior a 3.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. | CA | | 2.18 | Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. | AAU* | | 2.19 | Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos. | AAU | | 2.2 | Parques eólicos. | AAU* | | 2.21 | Las actuaciones recogidas en las categorías 2.15, 2.16, 2.17 y 2.18 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial | CA |
Eliminado1 En los casos indicados en los apartados 1.1 y 1.2 se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.).
Eliminado2 Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados hayan sido retirados de modo definitivo del lugar de la instalación.
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 3 | Producción y transformación de metales. | | | 3.1 | Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. | AAI | | 3.2 | Instalaciones de fundición o de producción de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. | AAI | | 3.3 | Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: | AAI | | | a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora. | | | | b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. | | | | c) Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. | | | 3.4 | Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. | AAI | | 3.5 | Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. | AAI | | 3.6 | Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos. | AAI | | 3.7 | Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales señalados en ellas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 3.8 | Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7. | CA | | 3.9 | Astilleros. | AAU | | 3.1 | Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves y sus motores. | AAU* | | 3.11 | Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. | AAU* | | 3.12 | Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. | AAU* | | 3.13 | Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. | AAU |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 4 | Industria del mineral. | | | 4.1 | Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y para la fabricación de los productos que se basan en el amianto. | AAI | | 4.2 | Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. | AAI | | 4.3 | Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker no incluidas en la categoría 4.2, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.4 | Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. | AAI | | 4.5 | Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos no incluidas en la categoría 4.4 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.6 | Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. | AAI | | 4.7 | Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categoría 4.6 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.8 | Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.9 | Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.1 | Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. | AAI | | 4.11 | Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de fibras minerales incluidas las artificiales, no incluidas en la categoría 4.10, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.12 | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día o, alternativamente, una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno. | AAI | | 4.13 | Instalaciones definidas en la categoría 4.12, no incluidas en ella, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día. | AAU* | | 4.14 | Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11 y 4.13 no incluidas en ellas. | CA | | 4.15 | Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso. | AAI | | 4.16 | Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de hulla y de lignito. | AAU* | | 4.17 | Coquerías. | AAI | | 4.18 | Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. | AAU* | | 4.19 | Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. | CA |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 5 | Industria química y petroquímica. | | | 5.1 | Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: | AAI | | | a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). | | | | b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. | | | | c) Hidrocarburos sulfurados. | | | | d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. | | | | e) Hidrocarburos fosforados. | | | | f) Hidrocarburos halogenados. | | | | g) Compuestos órgano-metálicos. | | | | h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). | | | | i) Cauchos sintéticos. | | | | j) Colorantes y pigmentos. | | | | k) Tensoactivos y agentes de superficie. | | | 5.2 | Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como: | AAI | | | a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. | | | | b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. | | | | c) Bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. | | | | d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. | | | | e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. | | | 5.3 | Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). | AAI | | 5.4 | Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas. | AAI | | 5.5 | Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base. | AAI | | 5.6 | Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. | AAI | | 5.7 | Instalaciones para el tratamiento y fabricación de productos químicos intermedios. | AAU* | | 5.8 | Instalaciones para la fabricación de peróxidos, pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas y barnices. | AAU* | | 5.9 | Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. | CA | | 5.1 | Instalaciones para la fabricación de elastómeros y de productos basados en ellos. | AAU* | | 5.11 | Instalaciones para la fabricación de biocombustibles. | AAU* | | 5.12 | Tuberías para el transporte de productos químicos, con excepción de las internas de las instalaciones industriales. | AAU | | 5.13 | Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos. | AAU* |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 6 | Industria textil, papelera y del cuero. | | | 6.1 | Instalaciones industriales para la producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares. | AAI | | 6.2 | Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. | AAI | | 6.3 | Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. | AAI | | 6.4 | Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. | AAI | | 6.5 | Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. | AAI | | 6.6 | Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 6.7 | Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6. | CA |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 7 | Proyectos de infraestructuras. | | | 7.1 | Carreteras: | AAU | | | a) Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevos trazados. | | | | b) Actuaciones de acondicionamiento o que modifiquen el trazado y sección de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes. | | | | c) Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada. | | | | d) Otras actuaciones que supongan la ejecución de puentes o viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados, túneles cuya longitud sea superior a 200 metros o desmontes o terraplenes cuya altura de talud sea superior a 15 metros. | | | 7.2 | Construcción de líneas de ferrocarril, líneas de transportes ferroviarios suburbanos, instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales. | AAU | | 7.3. | Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares. | AAU | | 7.4. | Construcción de aeropuertos y aeródromos. | AAU | | 7.5 | Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial. | AAU | | | a) Puertos comerciales, puertos pesqueros y puertos deportivos. | | | | b) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierra, que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas. | | | 7.6 | Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa o la dinámica litoral3, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial. | AAU | | 7.7 | Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. | AAU | | 7.8 | Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa y limpieza de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. | AAU | | 7.9 | Áreas de transporte de mercancías. | AAU* | | 7.1 | Caminos de nuevo trazado que transcurran por superficie forestal o tengan una pendiente superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado. | AAU | | 7.11 | Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en las categorías 7.10 y 13.7. | CA | | 7.12 | Pistas de prueba o de carrera de vehículos a motor. | AAU* |
Eliminado3 Por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar.
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 8 | Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. | | | 8.1 | Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: | AAU | | | a) Presas y embalses. | | | | b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos. | | | 8.2 | Extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es superior a 1.000.000 de metros cúbicos. | AAU* | | 8.3 | Trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales. Así como entre subcuencas cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas. | AAU | | 8.4 | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. | AAU* | | 8.5 | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. | CA | | 8.6 | Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas. | CA | | 8.7 | Construcción de emisarios submarinos. | AAU | | 8.8 | Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. | AAU* | | 8.9 | Instalaciones de conducción de agua cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. | AAU |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 9 | Agricultura, selvicultura y acuicultura. | | | 9.1 | Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. | AAU | | 9.2 | Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años. | AAU | | 9.3 | Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico. | AAU | | 9.4 | Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 hectáreas. | AAU | | 9.5 | Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos. | AAU | | 9.6 | Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva. | AAU | | 9.7 | Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento. | AAU | | 9.8 | Proyectos de concentraciones parcelarias. | AAU* | | 9.9 | Instalaciones para la acuicultura que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas. | AAU |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 10 | Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. | | | 10.1 | Instalaciones para el sacrificio de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. | AAI | | 10.2 | Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1. | CA | | 10.3 | Instalaciones para el tratamiento y transformación de las siguientes materias primas, con destino a la fabricación de productos alimenticios: | AAI | | | a) Animal (excepto la leche): de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. | | | | b) Vegetal: de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). | | | | c) Leche: cuando la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas/día (valor medio anual). | | | 10.4 | Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas: | AAU* | | | a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). | | | | b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). | | | 10.5 | Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella. | CA | | 10.6 | Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. | AAI | | 10.7 | Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la categoría 10.6. | AAU | | 10.8 | Instalaciones de cría intensiva que superen las siguientes capacidades4: | AAI | | | a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. | | | | b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. | | | | c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. | | | | d) 750 plazas para cerdas reproductoras. | | | | e) 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado. | | | 10.9 | Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades. | AAU* | | | a) 55.000 plazas para pollos. | | | | b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. | | | | c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. | | | | d) 600 plazas para vacuno de cebo. | | | | e) 20.000 plazas para conejos. | | | | f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores. | | | 10.1 | Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella. | CA | | 10.11 | Industria azucarera no incluida en la categoría 10.3. | AAU* | | 10.12 | Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos derivados de la aceituna no incluidas en la categoría 10.3. | AAU* | | 10.13 | Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.14 | Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.15 | Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.16 | Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.17 | Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.18 | Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.19 | Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 10.2 | Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas. | CA | | 10.21 | Fabricación de vinos y licores. | CA | | 10.22 | Centrales hortofrutícolas. | CA | | 10.23 | Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. | CA |
Eliminado4 En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) o c) con los del apartado d), el número de animales para determinar la inclusión de la instalación en esta categoría se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anejo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 11 | Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. | | | 11.1 | Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para su eliminación en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad superior a 10 toneladas/día. | AAI | | 11.2 | Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1. | AAU* | | 11.3 | Instalaciones para la eliminación de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/día. | AAI | | 11.4 | Instalaciones para la incineración de los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general con una capacidad superior a 3 toneladas/hora. | AAI | | 11.5 | Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella. | AAU* | | 11.6 | Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, no incluidas en las categorías 11.3, 11.4 y 11.5. | AAU* | | 11.7 | Vertederos de residuos, excluidos los de inertes, que reciban más de 10 toneladas/día o de una capacidad total de más de 25.000 toneladas. | AAI | | 11.8 | Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7. | AAU* | | 11.9 | Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. | CA |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 12 | Planes y programas. | | | 12.1 | Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. | EA | | 12.2 | Planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. | EA | | 12.3 | Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. | EA | | 12.4 | Planes de Ordenación Intermunicipal así como sus innovaciones. | EA | | 12.5 | Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable. | EA | | 12.6 | Planes de sectorización. | EA | | 12.7 | Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando este último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental. | EA | | 12.8 | Proyectos de urbanización que deriven de planes de desarrollo no sometidos a evaluación de impacto ambiental. | EA |
Eliminado| CAT. | ACTUACIÓN | INS. | | --- | --- | --- | | 13 | Otras actuaciones. | | | 13.1 | Instalaciones para el tratamiento de superficies5 de materiales, objetos o productos con disolventes orgànicos de todo tipo capaz de consumir más de 150 kg./h. de disolvente o más de 200 toneladas/año. | AAI | | 13.2 | Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1. | CA | | 13.3 | Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. | AAI | | 13.4 | Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas y complejos hoteleros, en suelo no urbanizable. | AAU* | | 13.5 | Recuperación de tierras al mar. | AAU* | | 13.6 | Campos de golf. | AAU | | 13.7 | Los siguientes proyectos, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: | AAU | | | a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal. | | | | b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 Has. | | | | c) Caminos de nuevo trazado. | | | | d) Líneas aéreas y subterráneas para el transporte de energía eléctrica. | | | | e) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces naturales y sus márgenes. | | | | f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. | | | | g) Plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 hab./equiv. | | | | h) Dragados marinos para la obtención de arena. | | | | i) Dragados fluviales. | | | 13.8 | Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. | AAU* | | 13.9 | Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. | AAU* | | 13.1 | Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. | AAU* | | 13.11 | Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. | AAU | | 13.12 | Parques temáticos siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada en suelo no urbanizable. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 hectáreas, excluida la zona de aparcamientos. | | | 13.13 | Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecación de zonas húmedas. | AAU | | 13.14 | Explotación de salinas. | AAU | | 13.15 | Instalaciones de almacenamiento de chatarra e instalaciones de desguace en general y descontaminación de vehículos al final de su vida útil siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 13.16 | Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 13.17 | Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 13.18 | Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 13.19 | Construcción de grandes establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situado en suelo no urbanizable. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 3 hectáreas. | | | 13.2 | Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas. | CA | | 13.21 | Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19. | CA | | 13.22 | Doma de animales y picaderos. | CA | | 13.23 | Lavanderías. | CA | | 13.24 | Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. | CA | | 13.25 | Almacenes al por mayor de plaguicidas. | CA | | 13.26 | Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería. | CA | | 13.27 | Aparcamientos de uso público de interés metropolitano. | AAU | | 13.28 | Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27. | CA | | 13.29 | Estaciones de autobuses de interés metropolitano. | AAU | | 13.3 | Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29. | CA | | 13.31 | Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable. | CA | | 13.32 | Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. | CA | | 13.33 | Discotecas y salas de fiesta. | CA | | 13.34 | Salones recreativos. Salas de bingo. | CA | | 13.35 | Cines y teatros. | CA | | 13.36 | Gimnasios. | CA | | 13.37 | Academias de baile y danza. | CA | | 13.38 | Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales. | CA | | 13.39 | Estudios de rodaje y grabación. | CA | | 13.4 | Carnicerías. Almacenes o venta de carnes. | CA | | 13.41 | Pescaderías. Almacenes o venta de pescado. | CA | | 13.42 | Panaderías u obradores de confitería. | CA | | 13.43 | Almacenes o venta de congelados. | CA | | 13.44 | Almacenes o venta de frutas o verduras. | CA | | 13.45 | Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas. | CA | | 13.46 | Almacenes de abonos y piensos. | CA | | 13.47 | Talleres de carpintería metálica y cerrajería. | CA | | 13.48 | Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general. | CA | | 13.49 | Lavado y engrase de vehículos a motor. | CA | | 13.5 | Talleres de reparaciones eléctricas. | CA | | 13.51 | Talleres de carpintería de madera. | CA | | 13.52 | Almacenes y venta de productos farmacéuticos. | CA | | 13.53 | Talleres de orfebrería. | CA | | 13.54 | Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. | CA | | 13.55 | Establecimientos de venta de animales. | CA |
Eliminado5 Tratamiento para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos.
EliminadoNotas:
Eliminado1. El fraccionamiento de proyectos de igual categoría de un mismo titular en el mismo emplazamiento, o de distintos titulares en la misma instalación, no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Antes2. Se entenderá incluida cualquier modificación o extensión de una actuación contemplada en el presente anexo, cuando cumpla por sola los posibles umbrales establecidos en el mismo.
AhoraCategorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental
Párrafo añadido
| CAT. | ACTUACIÓN | INSTR. | | --- | --- | --- | | 1 | Industria extractiva. | | | 1.1 | Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, así como aquellas modificaciones y prórrogas que impliquen un aumento de la superficie de explotación autorizada, excluyéndose las que no impliquen ampliación de la misma¹. | AAU | | 1.2 | Minería subterránea². | AAU | | 1.3 | Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural. | AAU | | 1.4 | Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. | AAU* | | 1.5 | Dragados: | AAU | | a) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad. | | | | b) Dragados fluviales, incluidas las aguas de transición, cuando el volumen extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos/año. | | | | 1.6 | Perforaciones petrolíferas, gasísticas o para el almacenamiento de residuos nucleares. | AAU* | | 1.7 | Perforaciones geotérmicas de profundidad superior a 500 metros o para el abastecimiento de agua de más de 120 m. | AAU* | | 1.8 | Proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica*. En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos. * 1. No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de facturación hidráulica. | AAU | | 1.9 | Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. | AAU | | 1.1 | Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. | AAU | | 1.11 | Tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | AAU | | 1.12 | Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. | AAU |
Párrafo añadido
1 1.1: Se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgica, etc.).
Párrafo añadido
² 1.2: Véase nota 1.
Párrafo añadido
| CAT. | ACTUACIÓN | INSTR. | | --- | --- | --- | | 2 | Instalaciones energéticas. | | | 2.1 | Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. | AAI | | 2.2 | Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. | AAI | | 2.3 | Instalaciones de gasificación y licuefacción de: a) carbón; b) otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. | AAI | | 2.4 | Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: | AAI | | a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. | | | | b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. | | | | 2.5 | Instalaciones industriales de las categorías 2.3 y 2.4 con potencia térmica nominal inferior. | CA | | 2.6 | Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que: | AAU | | a) No se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie. | | | | b) No se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha y se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | | | | 2.6. BIS | Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el apartado anterior ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha. | AAU* | | 2.7 | Instalaciones de la categorías 2.6 y 2.6 BIS en suelo no urbanizable, no incluidas en ellas. | CA | | 2.8 | Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua)3. | AAU | | 2.9 | Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. | AAU | | 2.1 | Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines: | AAU | | a) La producción o enriquecimiento de combustible nuclear. | | | | b) El proceso de reutilización de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad | | | | c) El depósito final del combustible nuclear gastado. | | | | d) Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos. | | | | e) Exclusivamente el almacenamiento de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. | | | | f) Instalaciones para el almacenamiento y procesamiento de residuos radiactivos no incluidos en los categorías anteriores. | | | | 2.11 | Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. | AAU | | 2.12 | Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con excepción de las internas de las industrias. | AAU* | | 2.13 | Tuberías de longitud superior a 10 kilómetros, excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable, para el transporte de: | AAU | | a) gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión. | | | | b) flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. | | | | 2.14 | Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable. | CA | | 2.15 | Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica4 de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. | AAU | | 2.16 | Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos de capacidad de, al menos, 200.000 t. | AAU* | | 2.16. BIS | Almacenamiento sobre el terreno de combustible fósiles no incluidos en el apartado anterior. | CA | | 2.17 | Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros. | CA | | 2.18 | Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. | AAU* | | 2.19 | Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. | AAU* | | 2.2 | Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía, (parques eólicos) que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental. | AAU | | 2.20.BIS | Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía, (parques eólicos) no incluidos en el apartado anterior, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total. | CA | | 2.21 | Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16 y 2.18 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial. | CA | | 2.22 | Instalaciones para la producción de energía en medio marino. | AAU | | 2.23 | Exploración mediante sísmica marina. | AAU* |
Párrafo añadido
3 2.8: Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.
Párrafo añadido
4 2.15: El proyecto deberá considerar las líneas eléctricas y subestaciones necesarias para el suministro y transformación de energía eléctrica, así como las operaciones y obras complementarias necesarias (accesos, obra civil y similares).
Párrafo añadido
| CAT. | ACTUACIÓN | INSTR. | | --- | --- | --- | | 3 | Producción y transformación de metales. | | | 3.1 | Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. | AAI | | 3.2 | Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. | AAI | | 3.3 | Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: | AAI | | a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. | | | | b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. | | | | c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. | | | | 3.4 | Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. | AAI | | 3.5 | Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. | AAI | | 3.6 | Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos. | AAI | | 3.7 | Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales señalados en ellas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea | | | 3.8 | Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7. | CA | | 3.9 | Astilleros. | AAU* | | 3.1 | Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves y sus motores. | AAU* | | 3.11 | Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. | AAU* | | 3.12 | Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. | AAU* | | 3.13 | Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero. | AAU | | 4 | Industria del mineral. | | | 4.1 | Sin contenido. | AAI | | 4.2 | Producción de cemento: | AAI | | a) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias. | | | | b) Fabricación de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. | | | | 4.3 | Instalaciones para la producción de cemento, no incluidas en la categoría 4.2 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 4.4 | Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. | AAI | | 4.5 | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | AAU* | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 4.6 | Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. | AAI | | 4.7 | Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categoría 4.6 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.8 | Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.9 | Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | 4.1 | Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. | AAI | | 4.11 | Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de fibras minerales incluidas las artificiales, no incluidas en la categoría 4.10, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 4.12 | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno. | AAI | | 4.13 | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción igual o superior a 25 toneladas por día, no incluidos en el epígrafe 4.12. | AAU* | | 4.14 | Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13, 4.21 y 4.24 no incluidas en ellas. | CA | | 4.15 | Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso. | AAI | | 4.16 | Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de coque, de hulla, de lignito o de cualquier materia carbonosa. | AAU* | | 4.17 | Coquerías. | AAI | | 4.18 | Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. | AAU* | | 4.19 | Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. | CA-DR | | 4.2 | Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. | AAU | | 4.21 | Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | a) Que esté situada fuera de polígonos industriales | | | | b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial | | | | c) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 4.22 | Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra no incluidas en la categoría 4.21 | CA-DR | | 4.23 | Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. | AAI | | 4.24 | Instalaciones para la producción de óxido de magnesio no incluidas en la categoría 4.23 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU * | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 5 | Industria química y petroquímica. | | | 5.1 | Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupo de productos químicos orgánicos, en particular: | AAI | | a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). | | | | b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. | | | | c) Hidrocarburos sulfurados. | | | | d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. | | | | e) Hidrocarburos fosforados. | | | | f) Hidrocarburos halogenados. | | | | g) Compuestos órganicos-metálicos. | | | | h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). | | | | i) Cauchos sintéticos. | | | | j) Colorantes y pigmentos. | | | | k) Tensioactivos y agentes de superficie. | | | | 5.2 | Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de productos o grupos de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. c) Bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. | AAI | | 5.3 | Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). | AAI | | 5.4 | Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de productos o grupos de productos fitosanitarios o de biocidas. | AAI | | 5.5 | Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación a escala industrial de medicamentos, incluidos los productos intermedios. | AAI | | 5.6 | Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de explosivos. | AAI | | 5.7 | Sin contenido | AAU* | | 5.8 | Sin contenido | AAU* | | 5.9 | Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por mayor. | CA | | 5.9. BIS | Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por menor. | CA-DR | | 5.1 | Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros. | AAU* | | 5.11 | Sin contenido. | AAU* | | 5.12 | Tuberías para el transporte de productos químicos, con excepción de las internas de las instalaciones industriales. | AAU | | 5.13 | Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el punto 2.16, quedan exceptuados los proyectos recogidos en el 2.16 BIS que serán tramitados por calificación ambiental). | AAU* | | 6 | Industria textil, papelera y del cuero. | | | 6.1 | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. | AAI | | 6.2 | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. | AAI | | 6.3 | Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. | AAI | | 6.4 | Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. | AAI | | 6.5 | Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. | AAI | | 6.6 | Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.8 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 6.7 | Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 6.5, 6.8 y 6,9 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6. | CA | | 6.8 | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 metros cúbicos diarios. | AAI | | 6.9 | Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. | AAI | | 7 | Proyectos de infraestructuras. | | | 7.1 | Carreteras: | AAU | | a) Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevos trazados. | | | | b) Actuaciones de acondicionamiento o que modifiquen el trazado y sección de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes. | | | | c) Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada. | | | | d) Otras actuaciones que supongan la ejecución de puentes o viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados, túneles cuya longitud sea superior a 200 metros o desmontes o terraplenes cuya altura de talud sea superior a 15 metros. | | | | 7.2 | Construcción o modificación de líneas de ferrocarril, líneas de transportes ferroviarios suburbanos, instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales, en alguno de los siguientes casos: | AAU | | En el caso de las líneas: | | | | a) Que tengan una longitud igual o superior a 10 km. | | | | b) Que transcurran en parte o en su totalidad por alguno de los Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | | | | En el caso de las instalaciones: a) Que ocupen una superficie superior a 5.000 m² | | | | b) Que se ubiquen en suelo no urbanizable. | | | | 7.3 | Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, en alguno de los siguientes casos: | AAU | | | a) Que tengan una longitud igual o superior a 10 km. | | | | b) Que transcurran en parte o en su totalidad por alguno de los Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | | | 7.4 | Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas. | CA | | 7.5 | Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros, así como aquellos aeródromos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud menor de 2.100 metros, exceptuados los destinados exclusivamente a: | AAU | | 1.º uso sanitario y de emergencia, o | | | | 2.º prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | | | | 7.6 | Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: a) Puertos comerciales, puertos pesqueros y puertos deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1350 t. b) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. | AAU | | | | | | | | | | 7.6.BIS | Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial, no incluidos en la categoría anterior. | CA | | 7.7 | Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos. | AAU | | 7.7. BIS | Actuaciones no incluidas en el epígrafe anterior. | CA | | 7.8 | Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. | AAU | | 7.9 | Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t. | AAU | | 7.9.BIS | -Construcción de vías navegables tierra adentro distintos de los incluidos en el apartado anterior. | AAU* | | | -Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. -Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. | | | 7.1 | Áreas de transporte de mercancías. | AAU* | | 7.11 | Caminos rurales5 de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente6 superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio7 con una longitud superior a 1000 m. | CA | | 7.12 | Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 7.13 | Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. | AAU* | | 7.14 | Proyectos de urbanizaciones, así como los de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y construcciones asociadas a éstos así definidos por la normativa sectorial en materia de turismo, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos (1), en alguno de los siguientes casos: a) En suelo no urbanizable. b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental. c) Cuando así lo determine el informe de valoración ambiental del instrumento de planeamiento urbanístico del que derive. Esta determinación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. d) Que ocupen una superficie igual o superior a 10 hectáreas. e) Que prevean la construcción de edificios de más de 15 plantas en superficie. (1) No se consideran incluidos los aparcamientos comunitarios de uso privado. | AAU | | 7.15 | Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos (1). (1) No se consideran incluidos los aparcamientos comunitarios de uso privado. | CA | | 7.16 | Proyectos de zonas o polígonos industriales, en alguno de los siguientes casos: a) En suelo no urbanizable. b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental. c) Cuando así lo determine el informe de valoración ambiental del instrumento de planeamiento urbanístico del que derive. Esta determinación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. d) Que ocupe una superficie superior a 25 hectáreas. | AAU | | 7.17 | Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior. | CA |
Párrafo añadido
5 7.11: Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea tres metros de firme.
Párrafo añadido
6 7.11: Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 metros, en planta, que incluya la rasante del camino.
Párrafo añadido
7 7.11: Se entenderá por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal.
Párrafo añadido
| CAT. | ACTUACIÓN | INSTR. | | --- | --- | --- | | 8 | Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. | | | 8.1 | Presas, embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla siempre que su capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, sea superior 200.000 metros cúbicos. | AAU | | 8.2 | Extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es superior a 1.000.000 de metros cúbicos. | AAU | | 8.3 | Trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales. Así como entre subcuencas cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos al año. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas. | AAU | | 8.4 | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. | AAU | | 8.4.BIS | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio y se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | AAU | | 8.5 | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. | CA | | 8.6 | Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes. | CA | | 8.6. BIS | Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes. | CA-DR | | 8.7 | Construcción de emisarios submarinos. | AAU | | 8.8 | Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. | AAU* | | 8.9 | Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km. | AAU* | | 8.1 | Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación sometida a AAI. | AAI | | 9 | Agricultura, selvicultura y acuicultura. | | | 9.1 | Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. | AAU | | 9.2 | Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años. | AAU | | 9.3 | Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico. | AAU | | 9.4 | Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 hectáreas. | AAU | | 9.5 | Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. | AAU | | 9.6 | Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola cuya superficie sea superior a 10 ha. | AAU | | 9.7 | Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento. | AAU* | | 9.8 | Proyectos de concentración parcelaria cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha o cuando conllevando cambio de uso de suelos y supongan una alteración sustancial de la cubierta vegetal, se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | AAU* | | 9.9 | Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. | AAU* | | 9.1 | Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. | AAU | | 9.11 | Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. | AAU* | | 10 | Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. | | | 10.1 | Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. | AAI | | 10.2 | Mataderos no incluidos en la categoría 10.1. | CA | | 10.3 | a) Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, trasladadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: | AAI | | 1) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche): de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. | | | | 2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. | | | | 3) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: | | | | – 75 si A es igual o superior a 10, o | | | | – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. | | | | El envase no se incluirá en el peso final del producto. | | | | La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. | | | | b) Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas/día (valor medio anual). | | | | 10.4 | Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas: | AAU* | | a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). | | | | b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). | | | | c) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: | | | | – 75 si A es igual o superior a 10, o | | | | – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. | | | | El envase no se incluirá en el peso final del producto. | | | | La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. | | | | 10.5 | Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, de más de 300 m² de superficie construida total. | CA | | 10.5. BIS | Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 10.6 | Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o carcasas de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. | AAI | | 10.7 | Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la categoría 10.6. | AAU | | 10.8 | Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: | AAI | | a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, siendo para el caso de pollos de engorde de 85.000. | | | | b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2500 plazas para cerdos de cebo de más | | | | de 20 kg. | | | | c) 750 plazas para cerdas reproductoras. | | | | 10.9 | Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades (no incluidas en el epígrafe anterior): | AAU* | | a) 55.000 plazas para pollos de engorde o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral | | | | b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. | | | | c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. | | | | d) 600 plazas para vacuno de cebo. | | | | e) 20.000 plazas para conejos. | | | | f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores. | | | | 10.1 | Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella, que no se destinen al autoconsumo. | CA | | 10.11 | Industria azucarera no incluida en la categoría 10.3. | AAU* | | 10.12 | Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos derivados de la aceituna no incluidas en la categoría 10.3. | AAU* | | 10.13 | Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. | | | | 10.14 | Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. | | | | 10.15 | Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunst | AAU* | | ancias siguientes: | | | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. | | | | 10.16 | Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. | | | | 10.17 | Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. | | | | 10.18 | Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 10.19 | Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 10.2 | Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas. | CA | | 10.21 | Fabricación de vinos y licores de más de 300 m² de superficie construida total. | CA | | 10.21. BIS | Fabricación de vinos y licores no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 10.22 | Centrales hortofrutícolas de más de 300 m² de superficie construida total. | CA | | 10.22. BIS | Centrales hortofrutícolas no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 10.23 | Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. | CA | | 10.24 | Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. | CA-DR | | 10.25 | Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea sus secado al sol. | CA | | 11 | Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. | | | 11.1 | Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: | AAI | | a) tratamiento biológico; | | | | b) tratamiento físico-químico; | | | | c) combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 11.1 y 11.4; | | | | d) reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 11.1 y 11.4; | | | | e) recuperación o regeneración de disolventes; | | | | f) reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos; | | | | g) regeneración de ácidos o de bases; | | | | h) valorización | | | | de componentes utilizados para reducir la contaminación; | | | | i) valorización de componentes procedentes de catalizadores; | | | | j) regeneración o reutilización de aceites; | | | | k) embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). | | | | 11.2 | Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1, que no se encuentren incluidos en la categoría 11.9. | AAU | | 11.3 | Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: | AAI | | a) tratamiento biológico; | | | | b) tratamiento físico-químico; | | | | c) tratamiento previo a la incineración o coincineración; | | | | d) tratamiento de escorias y cenizas; | | | | e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. | | | | 11.3. BIS | Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/día, no incluidas en el epígrafe anterior. | AAU | | 11.4 | Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: | AAI | | a) para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora; | | | | b) para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. | | | | 11.5 | Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella. | AAU | | 11.6 | Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, incluidas las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos de las agroindustrias, y no incluidas en las categorías 11.2, 11.4 y 11.5. | AAU | | 11.7 | Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. | AAI | | 11.8 | Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7. | AAU | | 11.9 | Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos. | CA | | 11.1 | Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino con superficie superior a 1 ha. | AAU | | 11.11 | Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: | AAI | | a) tratamiento biológico; | | | | b) tratamiento previo a la incineración o coi | | | | Incineración; | | | | c) tratamiento de escorias y cenizas; | | | | d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. | | | | Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día. | | | | 11.12 | Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 11.7 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 11.1, 11.4, 11.7 y 11.11, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. | AAI | | 11.13 | Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. | AAI | | 12 | Planes y programas. | | | 12.1 | Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. | EA | | 12.2 | Planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. | EA | | 12.3 | Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. | EA | | 12.4 | Planes de Ordenación Intermunicipal así como sus innovaciones. | EA | | 12.5 | Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable. | EA | | 12.6 | Planes de sectorización. | EA | | 12.7 | Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental. | EA | | 13 | Otras actuaciones. | | | 13.1 | Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. | AAI | | 13.2 | Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, no incluidos en la categoría anterior, de más de 300 m² de superficie construida total. | CA | | 13.2.BIS | Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 13.3 | Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. | AAI | | 13.4 | Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes, en suelo no urbanizable, con una superficie superior a una hectárea. | AAU* | | 13.4.BIS | Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas no incluidas en la categoría 13.4. | CA | | 13.5 | Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. | AAU | | 13.5 BIS | Proyecto no incluidos en el epígrafe anterior. | CA | | 13.6 | Campos de golf. | AAU | | 13.7 | Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal superiores a 1 hectárea. b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. c) Líneas eléctricas para el suministro de energía eléctrica cuya longitud sea superior a 1.000 metros o que supongan un pasillo de seguridad sobre zonas forestales superior a 5 metros de anchura. d) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces naturales y sus márgenes. e) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km. f) Plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 hab./equiv. g) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad. h) Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos al año, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. i) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierra. j) Oleoductos y gasoductos excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable. k) Las actuaciones de investigación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. I) Camino rural forestal de servicio de nuevo trazado con una longitud superior a 100 metros. m) Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha. n) Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros. ñ) Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 hectáreas. o) Parques temáticos. | AAU | | 13.8 | Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. | AAU* | | 13.9 | Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. | AAU* | | 13.1 | Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. | AAU* | | 13.11 | Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. | AAU | | 13.12 | Parques temáticos, Parques de aventura. Parques acuáticos y análogos, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes: | AAU | | 1.ª Que esté situada en suelo no urbanizable. | | | | 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 hectáreas, excluida la zona de aparcamientos. | | | | 13.13 | Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecación de zonas húmedas. | AAU | | 13.14 | Construcción de salinas. | AAU | | 13.15 | Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. | AAU* | | 13.16 | Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | | | 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 13.17 | Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 13.18 | Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. | | | | 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. | | | | 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. | | | | 13.19 | Construcción de grandes superficies minoristas y establecimientos comerciales mayoristas, así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, siempre que se den forma simultánea las circunstancias siguientes: | AAU* | | 1.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una residencial. | | | | 2.º Que ocupe una superficie superior a 3 hectáreas. | | | | 13.2 | Instalaciones de las categorías 13.12, 13.16, 13.17, 13.18 no incluidas en ellas. | CA | | 13.20. BIS | Instalaciones de las categorías 13.15, no incluidas en ella. | CA-DR | | 13.21 | Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en la categoría 13.19, así como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie construida total de su sala de ventas sea mayor o igual a 750 m². | CA | | 13.21. BIS | Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en la categoría 13.19, así como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie construida total de su sala de ventas sea inferior de 750 m². | CA-DR | | 13.22 | Doma de animales y picaderos. | CA-DR | | 13.23 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | CA | | 13.23.BIS | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 13.24 | Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. | CA-DR | | 13.25 | Almacenes al por mayor de plaguicidas de superficie construida total mayor a 300 m². | CA-DR | | 13.25. BIS | Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. | CA-DR | | 13.26 | Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor. | CA | | Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | 13.26. BIS | Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². | CA-DR | | 13.27 | Aparcamientos de uso público de interés metropolitano. | AAU | | 13.28 | Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27. | CA-DR | | 13.29 | Estaciones de autobuses de interés metropolitano. | AAU | | 13.3 | Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29, se incluyen las instalaciones destinadas al aparcamiento de flotas de autobuses urbanos e interurbanos. | CA | | 13.31 | Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano o urbanizable. | CA | | 13.32 | Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. | CA | | 13.33 | Discotecas y salas de fiesta. | CA | | 13.34 | Salones recreativos. Salas de bingo. | CA | | 13.35 | Cines y teatros. | CA | | 13.36 | Gimnasios, con una capacidad superior a más de 150 personas o con una superficie construida total superior a 500 m². | CA | | 13.36.BIS | Gimnasios, con una capacidad inferior a 150 personas o con una superficie construida total inferior o igual a 500 m². | CA-DR | | 13.37 | Academias de baile y danza. | CA | | 13.38 | Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales, con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | CA | | 13.38. BIS | Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 13.39 | Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. | CA | | 13.4 | Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor. | CA | | Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | 13.40.BIS | Pescaderías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | CA-DR | | Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². | | | | 13.41 | Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor. | CA | | 13.41. BIS | Pescaderías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². | CA-DR | | Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². | | | | 13.42 | Panaderías u obradores de confitería y pastelería. | CA | | Comercios al por menor en tiendas o despachos de productos del epígrafe anterior con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | 13.42.BIS | Comercios al por menor en tiendas o despachos de productos del epígrafe anterior con una superficie construida total menor de 750 m². | CA-DR | | 13.43 | Almacenes o venta de congelados. | CA | | Almacenes o venta de congelados al por mayor. | | | | Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | 13.43. BIS | Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total menor de 750 m² | CA-DR | | 13.44 | Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor, | CA | | Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | 13.44. BIS | Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². | CA-DR | | 13.45 | Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. | CA | | Elaboración de comidas preparadas y para llevar. | | | | 13.46 | Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor. | CA | | Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². | | | | 13.46.BIS | Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². | CA-DR | | 13.47 | Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². | CA | | 13.47 BIS | Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m². | CA-DR | | 13.48 | Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, siempre que la superficie construida total sea superior a 250 m². | CA | | 13.48.BIS | Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. | CA-DR | | 13.49 | Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². | CA | | 13.49.BIS | Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m². | CA-DR | | 13.5 | Talleres de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total superior a 300 m². | CA | | 13.50. BIS | Talleres de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total menor o igual de 300 m². | CA-DR | | 13.51 | Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². | CA | | 13.51. BIS | Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m². | CA-DR | | 13.52 | Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. | CA | | 13.53 | Talleres de orfebrería de superficie construida total mayor o igual de 750 m². | CA | | 13.53. BIS | Talleres de orfebrería de superficie construida total menor de 750 m² | CA-DR | | 13.54 | Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. | CA | | 13.55 | Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: Comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. | CA | | 13.55.BIS | Establecimientos de venta de animales. | CA-DR | | 13.56 | Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías. | CA | | 13.57 | Estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el publico, cuando se de alguna de las condiciones siguientes: 1º. Que se ubiquen en suelo no urbanizable. 2º. Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación. 3º. Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4º.- Que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio publico. | CA | | 13.57.BIS | Infraestructuras de telecomunicaciones no incluidas en el epígrafe anterior. | CA-DR | | 13.58 | Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones sometidas a AAI con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. | AAI | | 13.59 | Parques zoológicos en suelo no urbanizable. | AAU | | 13.6 | Parques zoológicos en suelo urbano o urbanizable. | CA | | 13.61 | Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricutura. | CA | | 13.62 | Crematorios. | CA | | 13.63 | Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. | AAU* | | 13.64 | Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. | CA-DR |
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Nomenclatura:
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AAI: Autorización Ambiental Integrada.
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AAU: Autorización Ambiental Unificada.
Párrafo añadido
AAU*.: Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado.
Párrafo añadido
EA: Evaluación Ambiental.
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CA: Calificación Ambiental.
Párrafo añadido
CA-DR: Calificación ambiental mediante Declaración Responsable.