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30 abr 2014
Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa Agencia tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahora1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 3▾
Antesd) Ser consultada, con carácter facultativo, en materia de promoción y defensa de la competencia.
Ahorad) Ser consultada, con carácter facultativo, en materia de promoción y defensa de la competencia, así como sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado.
Antesi) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Junta de Andalucía que incidan en la libre competencia, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.
Ahorai) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en las actividades económicas, la competencia efectiva en los mercados o a la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia la información y documentación relativa a dichas cuestiones. Asimismo, las Entidades locales podrán solicitar la emisión de este informe en relación con sus propuestas normativas.
Antesk) Todas aquellas competencias y funciones que, de acuerdo con la normativa sobre defensa de la competencia y de coordinación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, pueda asumir la Junta de Andalucía.
Ahorak) Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
Párrafo añadido
l) Representar a la Comunidad Autónoma en el marco de la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de la unidad de mercado.
Párrafo añadido
m) Poner en relación, de una parte, a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen, y, de otra, a las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado. En estos casos, la Agencia emitirá informe acerca de la posible vulneración de la normativa de unidad de mercado.
Párrafo añadido
n) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por ley o por decreto.
Artículo 16▾
Eliminado1. Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de iniciación y resolución de procedimientos regulados en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta.
Antes2. Asimismo le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este Consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los Estatutos de la Agencia.
Ahora1. Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta.
Párrafo añadido
2. Asimismo, le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este Consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los Estatutos de la Agencia.
Artículo 18▾
Eliminado1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto a los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antes2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Ahora1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, llevará a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado, y mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Artículo 21▾
Antesc) Elaborar los informes sobre los anteproyectos y proyectos de normas de la Junta de Andalucía que incidan en la libre competencia.
Ahorac) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.