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12 abr 2014

Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antesd) «Aeródromo civil de uso público», en adelante aeródromo de uso público, el aeródromo que ofrezca servicios a cualquier usuario sin discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica (AIP) del servicio de información aeronáutica (AIS). El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido.
Ahorad) «Aeródromo civil de uso público», el definido en el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Artículo 5
Eliminado1.º En los aeropuertos, en los períodos de tiempo en los que se realicen operaciones para el transporte público de pasajeros.
Antes2.º En el resto de aeródromos de uso público, cuando se realicen operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR))
Ahora1.º En los aeropuertos que no sean exclusivamente helipuertos, en los períodos de tiempo en los que se realicen operaciones para el transporte comercial de pasajeros.
Párrafo añadido
2.º En el resto de aeródromos de uso público, cuando se realicen operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR)).
Disposición transitoria primera
AntesLos aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto, no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9, dispondrán, respectivamente, del plazo de un año y tres años para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad que regula este real decreto y adecuarse a lo dispuesto en él.
AhoraLos aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9, dispondrán hasta el 30 de junio de 2015 para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad que regula este real decreto y adecuarse a lo dispuesto en él.