Saltar al contenido
← Volver
10 abr 2014

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
AntesEn las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Ahora**En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica**.