← Volver
7 abr 2014
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
Orden · Ya no está en vigor · Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Párrafo añadido
d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Párrafo añadido
e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.
Párrafo añadido
f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Régimen aplicable hasta la adopción de tipos y para autorizaciones de excepción.
AntesEn tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en los apartados anteriores, la contratación de los suministros y servicios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento. Cuando se haya efectuado la adopción de los correspondientes tipos pero éstos no reúnan las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros y servicios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
AhoraArtículo 3. Régimen aplicable a la contratación al margen de los procedimientos especiales de adopción de tipo.
Párrafo añadido
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Párrafo añadido
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Párrafo añadido
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptado el tipo, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Autorizaciones de excepción para la contratación de servicios de telecomunicaciones.
AntesLa contratación de servicios de telecomunicaciones al margen del sistema estatal de contratación centralizada podrá realizarse por el correspondiente órgano competente de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
AhoraArtículo 5. Régimen aplicable a la contratación al margen del contrato centralizado.
Párrafo añadido
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Disposición transitoria primera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos derivados de concursos de adopción de tipo.
Los contratos derivados de los concursos de adopción de tipo vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se adjudicarán por el procedimiento previsto para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto se entenderá por términos del acuerdo marco los establecidos en las respectivas adjudicaciones de los concursos de adopción de tipo.
Disposición transitoria segunda▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral de edificios.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o laboratorio.
Por tanto, no se aplicará hasta ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
En caso de uso mixto, si los inmuebles se encuentran dentro del ámbito territorial indicado, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter previo al inicio del expediente de contratación.