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29 mar 2014
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria decimoquinta▾
EliminadoA partir de la entrada en vigor de esta Ley, las administraciones insulares titulares de la función ejecutiva y de gestión en materia de urbanismo, para suspender total o parcialmente los instrumentos de planeamiento general, aplicarán el siguiente procedimiento:
Eliminado1. El Pleno del Consejo Insular, a propuesta de la Comisión Insular de Urbanismo, podrá acordar la suspensión, total o parcial, de la vigencia de los instrumentos de planeamiento general, cuando se acredite de manera fehaciente una causa o causas manifiesta y concreta de interés supramunicipal que resulta contradictoria con las determinaciones de estos instrumentos. En todo caso, esta causa o causas debe responder a la esfera de las competencias propias de la Administración insular.
Eliminado2. Cuando la suspensión de la vigencia de uno o de varios instrumentos de planeamiento general sea parcial, el acuerdo del Pleno del Consejo Insular fijará el ámbito o los ámbitos de aplicación, para lo cual se adjuntará la documentación gráfica necesaria.
Eliminado3. El acuerdo de suspensión incorporará un dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, que analizará la causa o causas de la propuesta de suspensión y su adecuación al ordenamiento jurídico, un informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial sobre adecuación de la propuesta de suspensión al modelo de ordenación territorial y el resultado de la audiencia de quince días dada a los Ayuntamientos afectados y a los interesados, si están identificados.
Eliminado4. Hasta que se apruebe la revisión del instrumento de planeamiento general suspendido, se dictarán normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, cumplimentando la tramitación de aplicación, en el plazo máximo de seis meses a partir del acuerdo de suspensión.
Eliminado5. En ningún caso se podrán aprobar definitivamente normas complementarias y subsidiarias para la ordenación de terrenos afectados por una suspensión de su planeamiento, sin un dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears sobre su adecuación al ordenamiento jurídico.
Eliminado6. Hasta que hayan transcurrido cinco años a partir de la extinción de una suspensión, total o parcial, no podrá acordarse una nueva suspensión que afecte a los mismos ámbitos y tenga la misma finalidad.
Antes7. Los acuerdos de suspensión se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en uno de los periódicos de cada una de las islas afectadas y, además, se comunicarán a las corporaciones locales interesadas.
Ahora**(Derogado)**