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29 mar 2014

Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 80
Eliminado1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:
Eliminadoa) Los Servicios centrales, y
Eliminadob) Las Delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.
Antes2. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Ahora1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en los siguientes órganos, todos ellos orgánicamente asimilados al nivel de Subdirección General, dependientes del Consejero Gerente:
Párrafo añadido
a) Dirección de Administración y Medios.
Párrafo añadido
b) Dirección de las Colecciones Reales.
Párrafo añadido
c) Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Párrafo añadido
d) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Párrafo añadido
2. Además, para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina; Aranjuez; El Pardo; San Ildefonso; San Jerónimo de Yuste y San Lorenzo de El Escorial; así como una Delegación para los Reales Patronatos.
Párrafo añadido
3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las direcciones y delegaciones referidas en los apartados anteriores, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
Párrafo añadido
4. Están adscritos a la Gerencia del Patrimonio Nacional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) la Abogacía del Estado y
Párrafo añadido
b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 81
Eliminado1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos:
Eliminadoa) Dirección de Administración y Medios.
Eliminadob) Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.
Eliminadoc) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Eliminadod) Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.
Eliminado2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) la Abogacía del Estado y
Eliminadob) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Antes3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las unidades referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
Ahora1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
Párrafo añadido
c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Párrafo añadido
d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.
Párrafo añadido
e) La elaboración y actualización permanente del inventario general, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.
Párrafo añadido
f) La actualización permanente del registro de los bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
Párrafo añadido
h) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su Ley reguladora.
Párrafo añadido
i) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial, así como la gestión de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural.
Párrafo añadido
j) La coordinación de la atención al visitante en los museos del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
k) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente y que no esté atribuida a otras direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 82
Eliminado1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
Eliminadob) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
Eliminadoc) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Eliminadod) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos.
Eliminadoe) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional y de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de dichos bienes y la preparación de las correspondientes propuestas.
Eliminadof) La actualización permanente del inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional.
Eliminadog) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
Eliminadoh) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Antes2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahora1. Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que constituyen las Colecciones Reales, las bibliotecas reales y los archivos históricos adscritos al Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
Párrafo añadido
b) La dirección científica, técnica y de gestión del Museo de las Colecciones Reales.
Párrafo añadido
c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).
Párrafo añadido
d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).
Párrafo añadido
e) La presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).
Párrafo añadido
f) La dirección y programación de las exposiciones temporales.
Párrafo añadido
g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.
Párrafo añadido
h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios.
Párrafo añadido
i) La elaboración de los contenidos científicos, educativos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios.
Párrafo añadido
j) La propuesta de adquisición de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.
Párrafo añadido
2. La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección del Museo de las Colecciones Reales. Por ello, el responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y Director del Museo de las Colecciones Reales.
Artículo 83
EliminadoCorresponde a la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.
Eliminadob) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la conservación, restauración y exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
Eliminadoc) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Eliminadod) La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Eliminadoe) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de los museos, y la gestión de los depósitos de bienes.
Eliminadof) El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los fines y objetivos del Patrimonio Nacional de acuerdo con su Ley reguladora.
Eliminadog) La administración, conservación y restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los fondos bibliográficos históricos.
Eliminadoh) Las propuestas de adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.
Antesi) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
AhoraCorresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.
Párrafo añadido
c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
d) La explotación comercial de inmuebles.
Párrafo añadido
e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional.
Artículo 84
Eliminadoa) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales, así como la colaboración con otras entidades para la celebración de actos con carácter institucional, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Eliminadob) La organización operativa y desarrollo de los actos culturales de Patrimonio Nacional, así como la colaboración con otras entidades para actos similares, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Eliminadoc) La actualización permanente del inventario de los bienes en uso, su gestión y su mantenimiento al servicio de la ejecución de los actos oficiales y culturales.
Antesd) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Ahoraa) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales y programas culturales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades del Organismo y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de carácter institucional en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
b) La supervisión de los espacios de los Palacios Reales y demás inmuebles gestionados por Patrimonio Nacional expuestos al público.
Párrafo añadido
c) La gestión de espacios para eventos públicos y privados.
Párrafo añadido
d) La custodia y mantenimiento de los bienes en uso para los actos oficiales y culturales al servicio de su ejecución.
Artículo 85
EliminadoCorresponde a la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora.
Eliminadob) El fomento y la determinación de un marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Eliminadoc) El análisis y selección de oportunidades sobre la captación de recursos provenientes de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural y actuaciones altruistas.
Eliminadod) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Eliminadoe) La asignación de medios en favor de programas culturales y acciones educativas o de promoción de la investigación e innovación, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla la ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Eliminadof) La programación de las actividades culturales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Eliminadog) La coordinación de la gestión de todos los museos del Patrimonio Nacional, la atención al visitante así como el seguimiento de sugerencias, quejas y reclamaciones.
Antesh) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Los titulares de los puestos recogidos en el artículo 80.1 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichos puestos de trabajo, serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1. No obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las direcciones de Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales podrán ser ocupados por personal laboral mediante contrato laboral especial de alta dirección.