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28 mar 2014

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Párrafo añadido
A la acción de cesación frente a estas cláusulas o prácticas en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de su aplicación y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de las mismas.