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28 mar 2014

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Párrafo añadido
Si el contenido de la publicidad incumple los requisitos legalmente exigidos en esta o cualquier otra norma específica o sectorial, a la acción de cesación prevista en esta Ley podrá acumularse siempre que se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que correspondiera