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27 mar 2014
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada
Ley · En vigor · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 22▾
Antes4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Ahora4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, previa comunicación al ayuntamiento, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
En el caso de que el ayuntamiento considere que a consecuencia de la comunicación debe modificarse de oficio la licencia de actividad, se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 75 de esta ley.
Artículo 31▾
Eliminadoa) Proyecto básico suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación, y que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal.
Eliminadob) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
Antesc) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.
Ahoraa) Proyecto básico suscrito por técnico competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal en materia de autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
b) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
Párrafo añadido
c) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
Párrafo añadido
d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.
Eliminadod) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Eliminadoe) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
Eliminadof) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.
Eliminadog) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.
Eliminadoh) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del citado Real Decreto.
Antesi) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos.
Ahorae) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
Párrafo añadido
g) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.
Párrafo añadido
h) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.
Párrafo añadido
i) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.
Párrafo añadido
j) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos.
EliminadoCon la finalidad de comprobar que la documentación es completa y no presenta deficiencias, la solicitud de autorización ambiental integrada deberá venir validada. Esta validación podrá realizarse alternativamente:
Eliminado– Por una Entidad de Control Ambiental.
Eliminado– Por el Colegio Profesional correspondiente, previa la suscripción del oportuno convenio con la Consejería en materia de medio ambiente.
Eliminado3. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, la relativa al vertido que en su caso se proyecte realizar a las aguas continentales, y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental integrada.
EliminadoEn el caso de vertidos a las aguas continentales, el órgano ante el que se presente la solicitud remitirá la documentación correspondiente al organismo de cuenca, a efectos de subsanación, salvo que dicha remisión hubiera sido previamente realizada por el órgano ambiental, en el trámite de determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Antes4. Se presentarán tantas copias de la documentación como sean necesarias para emitir los informes y realizar los trámites previstos en el procedimiento. El órgano competente para el otorgamiento de la autorización difundirá información sobre el número de copias que deban aportarse en función de los tipos de actividades e instalaciones y los requisitos a que estén sometidas, así como las condiciones en que se considera admisible o preferible la presentación de la documentación en soporte informático.
Ahora3. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, la relativa al vertido que en su caso se proyecte realizar a las aguas continentales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
En el caso de vertidos a las aguas continentales, el órgano ante el que se presente la solicitud remitirá la documentación correspondiente al organismo de cuenca, a efectos de subsanación, salvo que dicha remisión hubiera sido previamente realizada por el órgano ambiental en el trámite de determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Artículo 45▾
Antes1. Se someten a autorización ambiental única la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el Anexo I.
Ahora1. Se someten a autorización ambiental única la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.
Párrafo añadido
Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.
Artículo 49▾
Antesa) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación.
Ahoraa) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
Antesc) Un ejemplar del estudio de impacto ambiental o, si éste no resulta exigible, una memoria ambiental que incorpore una descripción de la actividad y analice su incidencia en el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, así como las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y el programa de vigilancia ambiental que se proponga, debiendo justificar expresamente el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El documento ambiental, que sirve al órgano ambiental para pronunciarse sobre el sometimiento a evaluación ambiental caso por caso, puede, si es completo, hacer las veces de memoria ambiental.
Ahorac) Un ejemplar del estudio de impacto ambiental o, si este no resulta exigible, una memoria ambiental que incorpore una descripción de la actividad y analice su incidencia en el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, así como las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y el programa de vigilancia ambiental que se proponga, debiendo justificar expresamente el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El documento ambiental, que sirve al órgano ambiental para pronunciarse sobre el sometimiento a evaluación ambiental caso por caso, puede, si es completo, hacer las veces de memoria ambiental.
Eliminadog) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del citado Real Decreto.
Eliminado2. Con la finalidad de comprobar que la documentación es completa y no presenta deficiencias, la solicitud de autorización ambiental única deberá venir validada. Esta validación podrá realizarse alternativamente:
EliminadoPor una Entidad de Control Ambiental.
EliminadoPor el Colegio Profesional correspondiente, previa la suscripción del oportuno convenio con la Consejería en materia de medio ambiente.
Eliminado3. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental única.
Antes4. Se presentarán tantas copias de la documentación como sean necesarias para emitir los informes y realizar los trámites previstos en el procedimiento. El órgano competente para el otorgamiento de la autorización difundirá información sobre el número de copias que deban aportarse en función de los tipos de actividades e instalaciones y los requisitos a que estén sometidas, así como las condiciones en que se considera admisible o preferible la presentación de la documentación en soporte informático.
Ahorag) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.
Párrafo añadido
2. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental única.
Artículo 81▾
Eliminadoc) Un informe de Entidad de Control Ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad.
EliminadoEn el caso de que la actividad realice vertidos industriales a la red de saneamiento, habrá de comprender la comprobación de las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos impuestas en la licencia.
EliminadoCuando se exija la práctica de pruebas de funcionamiento previas a la puesta en marcha, incluyendo la medición de niveles de emisión e inmisión, el informe de la Entidad de Control Ambiental incluirá los resultados de las mediciones y la metodología aplicada.
AntesEn el caso de que se precisen ensayos posteriores a la puesta en marcha, o experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que tras un plazo de funcionamiento presente un nuevo informe de Entidad de Control Ambiental que evalúe los ensayos y mediciones practicados.
Ahorac) Un informe de la entidad de control ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad, cuando así se exija en la licencia.
Artículo 88▸
Antesa) Cuando, además de la autorización ambiental autonómica que corresponda, el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este último órgano el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.
Ahoraa) Cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.
ANEXO I▸
EliminadoQuedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren también comprendidas alguno o algunos de los supuestos siguientes:
Eliminado1) Las actividades que deban obtener una declaración de impacto ambiental, por exigencia de esta ley o de la normativa estatal aplicable, bien porque estén sometidas directamente a evaluación ambiental de proyectos, o bien porque el órgano ambiental haya determinado, tras el trámite de decisión caso por caso, que el proyecto debe someterse a evaluación ambiental.
EliminadoLas actividades que, estando sometidas a evaluación ambiental de proyectos por figurar en el anexo III o por la legislación estatal aplicable, hayan sido evaluadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sólo quedarán sujetas a autorización ambiental única cuando deban obtener una declaración de impacto ambiental para ejecutar modificaciones o ampliaciones de proyecto.
Eliminado2) Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Eliminado3) Las instalaciones y actividades productoras de residuos peligrosos, sometidas a autorización por el artículo 9.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incluyendo las productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en la lista que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos.
EliminadoSe excluyen las actividades o instalaciones que, mediante su inscripción en el registro autonómico correspondiente, adquieran el carácter de pequeños productores de residuos peligrosos.
Eliminado4) La actividades de valorización y eliminación de residuos previstas en el artículo 13.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como las de recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, y su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, prevista en el artículo 22.1 de la citada ley.
EliminadoSe excluyen las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, así como el transporte de residuos peligrosos, cuando el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, sin perjuicio de su notificación al órgano autonómico competente.
Eliminado5) Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Antes6) Las actividades de ámbito supramunicipal que no estén exentas de calificación ambiental.
AhoraQuedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Párrafo añadido
2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Párrafo añadido
3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Párrafo añadido
4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
ANEXO III▸
Antes* g) Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en este apartado A) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 50 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Ahora* g) Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en el apartado A de este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en este apartado A) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 50% de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Antesh) Instalaciones industriares para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 100 MW.
Ahorah) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 20MW.
Antesc) Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no Incluidos en el apartado A).
Ahorac) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el apartado A).
ANEXO IV▸
Antesc) Los planes especiales que afecten al suelo no urbanizable protegido.
Ahorac)**(Suprimido).**
Antes5. Para el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico, que no queden sometidos o excluidos de evaluación ambiental de planes y programas según las reglas anteriores, será el órgano ambiental quien determine si han de ser objeto de evaluación de planes y programas, de la forma establecida en esta ley.
Ahora5. Para los planes especiales que afecten al suelo no urbanizable protegido, así como para el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico que no queden sometidos o excluidos de evaluación ambiental de planes y programas según las reglas anteriores, será el órgano ambiental quien determine si han de ser objeto de evaluación de planes y programas, de la forma establecida en esta ley.