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27 mar 2014
Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 46▾
Antes3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria que incluya la motivación técnica y jurídica, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, de las concretas determinaciones normativas propuestas; de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad y oportunidad, así como de un informe del impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo. Asimismo deberá obrar un estudio económico de la norma, con referencia al coste y financiación de los nuevos servicios, si los hubiere.
Ahora3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
Párrafo añadido
b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas.
Párrafo añadido
c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.
Párrafo añadido
d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.
Párrafo añadido
e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica.
Párrafo añadido
f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
Párrafo añadido
g) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 53▾
Eliminado1. La iniciación del procedimiento se llevará a cabo, a través de la oportuna propuesta dirigida al Consejero, por el órgano directivo de su departamento competente por razón de la materia, mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, al que se acompañarán la exposición de motivos y una memoria que justifique su oportunidad, y que incluya la motivación técnica y jurídica, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, de las concretas determinaciones normativas propuestas; de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad, así como de una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada.
EliminadoTambién irá acompañado por un estudio económico de la norma, con referencia al coste y financiación de los nuevos servicios, si los hubiere.
AntesEn todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en los mismos.
Ahora1. La iniciación del procedimiento se llevará a cabo, a través de la oportuna propuesta dirigida al consejero, por el órgano directivo de su departamento competente por razón de la materia, mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, al que se acompañarán la exposición de motivos y una memoria de análisis de impacto normativo que incluirá en un único documento el contenido establecido en el apartado tercero del artículo 46.