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13 mar 2014
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12.1-4▾
EliminadoArtículo 12.1-4. Devengo.
AntesEl devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia, la matrícula y el precinto de artes para la caza, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraArtículo 12.1-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La acreditación de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia y la matrícula para la caza, pero puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.