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11 mar 2014

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
Eliminado7. Para la prestación del producto de 5 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece durante el periodo de entrega un consumo efectivo y verificable en todos los periodos tarifarios, 1 a 6, no inferior a los 5 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación.
AntesPara la prestación del producto 90 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece un consumo efectivo y verificable superior a los 90 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación durante al menos el 91 % de las horas de cada mes.
Ahora7. Para la prestación del producto de 5 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece en el periodo de entrega un consumo medio horario efectivo y verificable no inferior a los 5 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación.
Párrafo añadido
Para la prestación del producto 90 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece un consumo efectivo y verificable superior a los 90 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación durante al menos el 91% de las horas de cada mes.
Artículo 9
Eliminadoa) Para el producto de 5 MW: El consumo medio horario durante el periodo de entrega en cada periodo tarifario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser igual o superior al recurso asignado.
Antesb) Para el producto de 90 MW: El consumo medio horario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá estar disponible al menos el 91% de las horas de cada mes.
Ahoraa) Para el producto de 5 MW: El consumo medio horario durante el periodo de entrega, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser igual o superior al recurso asignado.
Párrafo añadido
b) Para el producto de 90 MW: El consumo medio horario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser superior al recurso asignado y estar disponible al menos el 91% de las horas de cada mes.
Artículo 10
Eliminadob) El número de horas con disponibilidad en las comunicaciones será superior al 90 % de las horas de cada mes natural y al 95 % de las horas en el periodo de entrega.
Eliminadoc) La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95 % de las horas del mes.
Antesd) La precisión de los programas de consumo respecto a las previsiones comunicadas deberá ser superior al 75 % en media mensual.
Ahorab) El número de horas con disponibilidad en las comunicaciones será superior al 90% de las horas de cada mes natural y al 95% de las horas en el periodo de entrega.
Párrafo añadido
c) La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95% de las horas del mes.
Párrafo añadido
d) La precisión de los programas de consumo respecto a las previsiones comunicadas deberá ser superior al 75% en media mensual.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/262/11461_001.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2014/060/02603_001.png](/datos/imagenes/disp/2014/60/02603_001.png)
Párrafo añadido
– Si Progh > 0 kWh:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/060/02603_002.png](/datos/imagenes/disp/2014/60/02603_002.png)
Párrafo añadido
– Si Progh = 0 kWh:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2014/060/02603_003.png](/datos/imagenes/disp/2014/60/02603_003.png)
AntesHoras: número total de horas en el mes de cálculo.
Ahorahoras: número total de horas en el mes de cálculo.
AntesProgh: programa de consumo horario para la hora h (kWh)
AhoraProgh: programa de consumo horario para la hora h (kWh).
Párrafo añadido
Error_previsión: Desviación del consumo respecto a los programas (%).
Párrafo añadido
Error_horarioh: Desvío horario del consumo respecto a los programas en la hora h.
Artículo 11
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/262/11461_002.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2013/262/11461_002.png)
Eliminadoa) Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91 % de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.
EliminadoEn caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91 % de disponibilidad del recurso, según corresponda.
Eliminadob) Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en cada periodo tarifario, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.
Antesc) En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden.En estos casos, se aplicará lo siguiente:
Ahoraa) Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.
Párrafo añadido
En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda.
Párrafo añadido
b) Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.
Párrafo añadido
c) En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente:
AntesSi existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestacióndel producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.
AhoraSi existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.
Artículo 13
Eliminado2.2 La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará la retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, así como, en su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.
Eliminado2.3 La liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del mercado establecida por ejecución de las órdenes de reducción de potencia, se realizará conforme a los siguientes apartados:
Eliminadoa) La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada comercializador y para cada proveedor del servicio debida a ejecución de órdenes de reducción de potencia se liquidará al correspondiente precio del mercado diario. Dicha reducción de energía será descontada del programa del mercado para el cálculo de los desvíos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.
Antesb) A efectos de la aplicación del apartado anterior, los consumidores que presten el servicio de interrumpibilidad deberán comunicar al operador del sistema la mejor previsión horaria de su consumo y los datos del peaje de acceso necesarios para su elevación a barras de central. El operador del sistema calculará la reducción del programa horario motivada por ejecución de órdenes de reducción de potencia con la última información disponible recibida.
Ahora2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
Párrafo añadido
i. Los titulares de instalaciones de producción en función de la firmeza de su contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema, sufragarán una parte del coste fijo mensual.
Párrafo añadido
ii. La demanda asumirá el resto del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central.
Párrafo añadido
La asignación del coste fijo contemplado en el presente apartado se determinará de forma coherente a la metodología de reparto de los costes de los mecanismos de capacidad a corto plazo que será establecida por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
iii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
Párrafo añadido
b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
Párrafo añadido
ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Comprobación del funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, el operador del sistema aplicará de manera aleatoria dicho servicio en cada período de entrega, en el 1 por ciento de las horas del año. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio. La aplicación se realizará de forma que se compruebe el funcionamiento efectivo del servicio para todos los proveedores sin que pueda existir discriminación de ningún tipo. En estos casos no se percibirá retribución por el término variable asociado a la aplicación efectiva del servicio, regulado en el apartado 3 del artículo 12.Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán los establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de la presente orden. Asimismo, el operador del sistema enviará estas órdenes a través del sistema, procedimientos y plazos, así como con la información que determinan los apartados 3 y 5 del artículo 8 de la presente orden.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Mecanismo provisional de liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Hasta el desarrollo de la metodología que permita el reparto de los costes derivados de la retribución fija que percibirán los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad entre los titulares de las instalaciones de producción y la demanda, según lo establecido en el párrafo a) del artículo 13.2.2 de la presente orden, el coste del servicio de interrumpibilidad será soportado de acuerdo a lo siguiente: a) La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado. b) El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.