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27 feb 2014

Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
EliminadoLos aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, salvo que obtengan autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada. El órgano competente podrá acordar la constitución, en su caso, de varios Tribunales que actúen en lugares diferentes y determinar reglas de adscripción de los aspirantes a cada uno de ellos.
EliminadoA efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento de identificación nacional en vigor. Solo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
EliminadoQue el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en lugar distinto al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.
AntesQue el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en lugar distinto menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
Ahora**(Derogado)**