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21 feb 2014

Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Antesa) Las subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la Comunidad Autónoma.
Ahoraa) Las subvenciones a otras administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden el Consejero competente en materia de hacienda.
AntesLa acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.
Ahorad) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante Orden el Consejero competente en materia de hacienda.
Artículo 13
AntesLa acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
AhoraLa acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley.
Artículo 36
Antes3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahora3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Créditos concedidos a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado. 1. Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 1 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión. 2. El Consejo de Gobierno aprobará para los supuestos en los que exista dotación en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la normativa reguladora de los citados créditos a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado. En el caso de que no exista crédito dotado inicial, la normativa reguladora se aprobará por el Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria. 3. Será de aplicación, en los casos en que así sea exigible, lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley en cuanto a la comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de estos créditos.