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21 feb 2014

Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
AntesLa persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la Comisión Ejecutiva.
AhoraLa persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones serán retribuidas en los términos que se expresen en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18
Eliminado3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
AntesDeberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.
Ahora3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura no podrá ejercer durante la vigencia de la presidencia actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
Párrafo añadido
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la normativa reguladora vigente en esta materia.