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21 feb 2014

Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 87
Artículo nuevo
Artículo 87. 1. A las fundaciones procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si desarrollan principalmente sus funciones en Extremadura les serán aplicables, además de la presente Ley y el régimen jurídico general sobre fundaciones, las normas reguladoras de las fundaciones que gestionen la obra social provenientes de dichas entidades. Mediante Decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de política financiera podrá completarse su régimen jurídico específico. 2. El protectorado de las fundaciones procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá a la Consejería competente en materia de política financiera. 3. Los Estatutos de estas fundaciones y sus modificaciones, una vez acordados por el Patronato de las mismas requerirán la aprobación de la Consejería competente en materia de política financiera. 4. La Consejería competente en materia de política financiera podrá designar un representante en el patronato de estas fundaciones.