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30 ene 2014

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (387 artículos)

Artículo 1.2-7
Antes3. Se establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades, si se realiza la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
Ahora3. Cuando la presentación de la solicitud correspondiente pueda hacerse de forma presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades, si se realiza la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
Artículo 4.2-4
Eliminado1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios) adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,35 euros.
Antes1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola), adquirida después del 1 de enero de 2012: 7 euros.
Ahora1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario, o sea en ámbitos diferentes de la producción primaria agraria, arrastrada o suspendida: equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios, adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
Párrafo añadido
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario arrastrada o suspendida: equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios y resto de maquinaria agrícola, adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012: 7,07 euros.
Artículo 4.2-5
Artículo nuevo
Artículo 4.2-5. Afectación. 1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3. 2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura.
Artículo 4.3-5
Párrafo añadido
2.5.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,15 euros.
Párrafo añadido
2.6 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico del ganado ovino y caprino, en aplicación del Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE.
Párrafo añadido
Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen restan afectados a la financiación de los servicios facultativos de identificación y registro de ovino y caprino prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
Párrafo añadido
2.6.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña:
Párrafo añadido
2.6.1.1 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 75 gramos: 1,15 euros.
Párrafo añadido
2.6.1.2 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 20 gramos: 1,15 euros.
Párrafo añadido
2.6.1.3 Unidad de identificación de un crotal visual y un crotal electrónico: 1,66 euros.
Párrafo añadido
2.6.1.4 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica FDX1: 2,38 euros.
Párrafo añadido
2.6.1.5 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica HDX2: 2,38 euros.
Párrafo añadido
(FDX: dúplex)
Párrafo añadido
(HDX: semidúplex)
Párrafo añadido
2.6.2 Por cada solicitud de autorización de suministro de duplicados de elementos de identificación de ovino y caprino: 1,90 euros.
Antes5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.
Ahora5.3 Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
Párrafo añadido
Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación de los servicios de identificación equina prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
Párrafo añadido
10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal:
Párrafo añadido
10.1 Certificado de registro del establecimiento: 2,00 euros.
Párrafo añadido
10.2 Certificado de producto (genérico): 2,50 euros.
Párrafo añadido
10.3 Certificado de producto (especial): 3,50 euros.
Párrafo añadido
10.4 Certificado de exportación: 5,00 euros.
Párrafo añadido
10.5 Sellado de documentación: 0,15 euros/página.
Párrafo añadido
10.6 Revisión de adecuación a la normativa de etiquetado: 2,50 euros/etiqueta.
Párrafo añadido
10.7 Copia adicional de certificado: 1,00 euros/página.
Artículo 4.3-6
Artículo nuevo
Artículo 4.3-6. Bonificaciones. El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo.
Artículo 4.4-3
Antes3. Están exentos de la tasa por los análisis de laboratorio para la determinación de parásitos de los vegetales los organismos públicos y las agrupaciones de defensa vegetal.
Ahora3. Están exentas de la tasa por los análisis de laboratorio de determinación de parásitos de los vegetales las agrupaciones de defensa vegetal, siempre y cuando las muestras no estén relacionadas con el programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal.
Artículo 4.4-5
Eliminado3.1 Aglutinación: 2,40 euros/muestra.
Eliminado3.2 Precipitación: 2,40 euros/muestra.
Eliminado3.3 Fijación del complemento de 1 a 10 sueros: 12,55 euros/muestra.
Eliminado3.4 Fijación del complemento de más de 10 sueros: 11,90 euros/muestra.
Eliminado3.5 Inmunodifusión en agar-hielo: 6,10 euros/muestra.
Eliminado3.6 Inmunohistoquímico de 1 en 10 sueros: 12,55 euros/muestra.
Eliminado3.7 Inmunohistoquímico de más de 10 sueros: 11,90 euros/muestra.
Eliminado3.8 Enziminmunoensayo de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.
Eliminado3.9 Enziminmunoensayo más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.
Eliminado3.10 Immunoblotting de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.
Eliminado3.11 Immunoblotting de más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.
Eliminado3.12 Serumneutralización de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.
Eliminado3.13 Serumneutralización de más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.
Antes3.14 Otros: 7,40 euros/muestra.
Ahora3.1 Aglutinación pequeños rumiantes (tasa por UBM): 2,85 euros.
Párrafo añadido
3.2 Aglutinación vacuno y otras especies: 2,85 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.3 Precipitación: 2,85 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.4 Fijación del complemento: 4,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.5 ELISA paratuberculosis bovina: 4,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.6 ELISA leucosis bovina enzoótica: 5,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.7 ELISA Neospora: 5,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.8 ELISA IBR: 3,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.9 ELISA IBR gb: 3,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.10 ELISA IBR ge: 4,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.11 ELISA BVD: 4,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.12 ELISA lengua azul: 3,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.13 ELISA lengua azul Compac: 4,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.14 ELISA Brucella: 3,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.15 ELISA Brucella competición: 4,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.16 ELISA Brucella en leche: 3,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.17 ELISA MVP: 3,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.18 ELISA PPC: 4,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.19 ELISA PPA: 3,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.20 ELISA Aujezsky gb: 3,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.21 ELISA Aujezsky ge: 3,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.22 ELISA anemia infecciosa equina: 5,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.23 ELISA leishmaniosis: 7,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.24 ELISA leptospirosis: 9,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.25 Otros ELISA: 6,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.26 Inmunodifusión en agar-gel: 7,25 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.27 Inmunohistoquímica: 14,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.28 Inmunotransferencia (immunoblotting): 3,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.29 Seroneutralización: 10,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.30 Otros: 9,00 euros/muestra.
Artículo 4.4-6
Artículo nuevo
Artículo 4.4-6. Afectación. Las tasas establecidas en el artículo 4.4-5 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de laboratorios de sanidad agraria prestados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
CAPÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4.7-1 a 4.7-4
Artículo nuevo
Artículos 4.7-1 a 4.7-4 **(Derogados)**
CAPÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4.8-1 a 4.8-5
Artículo nuevo
Artículos 4.8-1 a 4.8-5 **(Derogados)**
CAPÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4.9-1 a 4.9-4
Artículo nuevo
Artículos 4.9-1 a 4.9-4 **(Derogados)**
CAPÍTULO XI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo
Artículo 4.11-1
Artículo nuevo
Artículo 4.11-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo.
Artículo 4.11-2
Artículo nuevo
Artículo 4.11-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de la segregación de fincas.
Artículo 4.11-3
Artículo nuevo
Artículo 4.11-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.11-4
Artículo nuevo
Artículo 4.11-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 51,17 euros.
CAPÍTULO XII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XII Tasa por la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas de uso veterinario
Artículo 4.12-1
Artículo nuevo
Artículo 4.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de ganadería, de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas y de los cambios sustanciales de las instalaciones, los equipos o los procesos de los laboratorios autorizados.
Artículo 4.12-2
Artículo nuevo
Artículo 4.12-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la autorización para la elaboración de autovacunas, que son medicamentos veterinarios inmunológicos individualizados, elaborados a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de uno o más animales de una misma explotación, inactivos y destinados al tratamiento de aquel animal o explotación y los laboratorios ya autorizados que comunican un cambio sustancial de las instalaciones, de los equipos o de los procesos.
Artículo 4.12-3
Artículo nuevo
Artículo 4.12-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.12-4
Artículo nuevo
Artículo 4.12-4. Cuota. Por la autorización del laboratorio para la elaboración de autovacunas de uso veterinario y de los cambios sustanciales de las instalaciones, de los equipos o de los procesos de un laboratorio elaborador de autovacunas autorizado: 650 euros.
CAPÍTULO XIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIII Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Artículo 4.13-1
Artículo nuevo
Artículo 4.13-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.
Artículo 4.13-2
Artículo nuevo
Artículo 4.13-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.
Artículo 4.13-3
Artículo nuevo
Artículo 4.13-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.13-4
Artículo nuevo
Artículo 4.13-4. Cuota. El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.
Artículo 4.13-5
Artículo nuevo
Artículo 4.13-5. Afectación de la tasa. Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.
CAPÍTULO XIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIV Tasa por la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el ámbito del control de plagas
Artículo 4.14-1
Artículo nuevo
Artículo 4.14-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, que hayan sido declaradas obligatorias y de utilidad pública, que lleve a cabo el departamento competente en materia de agricultura en el ámbito del control de plagas.
Artículo 4.14-2
Artículo nuevo
Artículo 4.14-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14-3
Artículo nuevo
Artículo 4.14-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la comunicación de inicio de la aplicación aérea.
Artículo 4.14-4
Artículo nuevo
Artículo 4.14-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 10,50 euros por hectárea incluida en el ámbito del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14-5
Artículo nuevo
Artículo 4.14-5. Convenios. El departamento competente en materia de agricultura puede suscribir convenios con las agrupaciones de defensa vegetal para recaudar la tasa.
Artículo 4.14-6
Artículo nuevo
Artículo 4.14-6. Afectación de la tasa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de la aplicación aérea de productos fitosanitarios prestados por el departamento competente en la materia.
Artículo 5.1-1
EliminadoConstituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios por la Agencia Catalana del Agua:
AntesLas actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que tiene que llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a las autorizaciones, concesiones u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen ninguna resolución y también las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Agencia Catalana del Agua de los siguientes servicios:
Párrafo añadido
Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que debe llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a la seguridad de presas, embalses o balsas, las autorizaciones, concesiones, declaraciones responsables u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen resolución, así como las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.
Artículo 5.1-5
Anteso) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico, con un presupuesto superior a 300.001 euros: 10.404 euros.
Ahorao) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico:
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
t = p2/3
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
Eliminadot) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía, en función de la zona ocupada: 1,55 euros/m² ocupado en zona de policía, a menos que se trate de instalaciones de explotaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno, donde la cuota de la tasa es de 173,40 euros. Si se trata de vallas, muros y otras construcciones lineales en zona de policía, la cuota de la tasa es de 61,20 euros.
Eliminadou) Autorizaciones de cruce aéreo sobre el dominio público hidráulico: 306 euros.
Antesv) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 612 euros.
Ahorat) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico:
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
t = 0,5 p2/3
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros.
Párrafo añadido
En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no suponga aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 205,78 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 72,67 euros.
Párrafo añadido
u) Autorizaciones de cruce aéreo y subterráneo sobre o bajo el dominio público hidráulico, respectivamente: 359,45 euros.
Párrafo añadido
v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales y para rebajar el nivel freático: 718,80 euros.
Antesx) Autorizaciones de navegación en el dominio público hidráulico: 102 euros.
Ahoraw bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal incluyendo la inscripción posterior: 186,44 euros.
Párrafo añadido
x) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 83,90 euros.
Párrafo añadido
z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los correspondientes informes técnicos es de 82,58 euros.
Párrafo añadido
La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Antesa.2 Si comporta el análisis de estudios de inundabilidad: 204 euros.
Ahoraa.2 Si implica el análisis de estudios de inundabilidad: 667,21 euros.
Antes4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua la cuota de la tasa es la siguiente:
Ahora4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
Eliminadoc) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 79,95 euros.
Eliminadod) Analítica de materias en suspensión (MES): 20,70 euros/unidad.
Eliminadoe) Analítica de DQO decantada: 20,70 euros/unidad.
Eliminadof) Analítica de DQO no decantada: 20,70 euros/unidad.
Eliminadog) Analítica de sales solubles (SOL): 20,70 euros/unidad.
Eliminadoh) Analítica por cada parámetro complementario: 20,70 euros/unidad.
Eliminadoi) Analítica de nutrientes: 48,20 euros/unidad.
Eliminadoj) Analítica de nitrógeno Kj (orgánico y amoniacal): 24,15 euros/unidad.
Eliminadok) Analítica de fósforo total: 24,15 euros/unidad.
Eliminadol) Analítica de materias inhibidoras: 65,95 euros/unidad.
Eliminadom) Determinación de disolventes por cromatografía: 132,20 euros/unidad.
Eliminadon) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 36,75 euros/unidad.
Anteso) Analítica de AOX: 110,25 euros/unidad.
Ahorac) básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 127 euros.
Párrafo añadido
d) Analítica de materias en suspensión (MES): 22 euros.
Párrafo añadido
e) Analítica de DQO decantada: 36 euros.
Párrafo añadido
f) Analítica de DQO no decantada: 36 euros.
Párrafo añadido
g) Analítica de sales solubles (SOL): 9 euros.
Párrafo añadido
h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 67 euros.
Párrafo añadido
i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 36 euros.
Párrafo añadido
j) Analítica de fósforo total: 31 euros.
Párrafo añadido
k) Analítica de materias inhibidoras: 120 euros.
Párrafo añadido
l) Determinación de disolventes por cromatografía: 180 euros.
Párrafo añadido
m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 45 euros.
Párrafo añadido
n) Analítica de AOX: 147 euros.
Párrafo añadido
5. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo A: 815,57 euros.
Párrafo añadido
b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo B: 895,41 euros.
Párrafo añadido
c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo C: 1.106,68 euros.
Párrafo añadido
d) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 231,01 euros.
Párrafo añadido
e) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 212,93 euros.
Párrafo añadido
f) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 203,89 euros.
Párrafo añadido
g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.
Párrafo añadido
h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 71,95 euros.
Párrafo añadido
i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.201,03 euros.
Párrafo añadido
j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 2.788,55 euros.
Párrafo añadido
k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.168,81 euros.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6.4-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales sobre resultados estadísticos, en los términos establecidos por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.
Artículo 6.4-2
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas de los sectores públicos o privados que solicitan la certificación.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.
Artículo 6.4-3
EliminadoArtículo 6.4-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
AhoraArtículo 6.4-3. Exenciones.
Párrafo añadido
Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.4-4
EliminadoArtículo 6.4-4. Cuota.
EliminadoLa cuota de la tasa se determina por la suma de los importes de los dos baremos siguientes:
Eliminado1. Baremo fijo (por certificación): 5,50 euros.
Eliminado2. Baremo variable:
Eliminado2.1 Por página de resultados estadísticos (soporte papel): 0,15 euros.
Eliminado2.2 Por Kbyte referido a resultados estadísticos (soporte magnético): 0,05 euros.
EliminadoA la cantidad resultante del apartado 2.2, se suman las cantidades siguientes según el tipo de soporte:
Eliminado2.2.1 CD: 0,55 euros/unidad.
Eliminado2.2.2 Cartucho de cinta magnética (8 mm de anchura): 11,90 euros/unidad.
Eliminado2.2.3 Cartucho de cinta magnética (90 m largada/4 mm anchura): 11,55 euros/unidad.
Eliminado2.2.4 Cinta carrete:
EliminadoDe 1.200 pies: 14,50 euros/unidad.
EliminadoDe 2.400 pies: 19,20 euros/unidad.
AntesDe 3.600 pies: 28,15 euros/unidad.
AhoraArtículo 6.4-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
Artículo 6.4-5
EliminadoArtículo 6.4-5. Afectación de la tasa.
AntesDe conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Instituto de Estadística de Cataluña.
AhoraArtículo 6.4-5. Cuota.
Párrafo añadido
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Tasa por la prestación del servicio de resultados específicos por la explotación de estadísticas de interés de la Generalidad
Artículo 6.6-1
Artículo nuevo
Artículo 6.6-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por el artículo 19.c de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
Artículo 6.6-2
Artículo nuevo
Artículo 6.6-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio.
Artículo 6.6-3
Artículo nuevo
Artículo 6.6-3. Exenciones. Están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios y la Administración de la Generalidad y los órganos, organismos y entes públicos que dependen o están vinculados a la misma.
Artículo 6.6-4
Artículo nuevo
Artículo 6.6-4. Bonificaciones. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante el resto de administraciones públicas de Cataluña y los entes que dependen de estas administraciones o están vinculados a las mismas.
Artículo 6.6-5
Artículo nuevo
Artículo 6.6-5. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado.
Artículo 6.6-6
Artículo nuevo
Artículo 6.6-6. Cuota. La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 60 euros por hora.
TÍTULO VII TER
Artículo nuevo
TÍTULO VII TER Contratación pública
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Artículo 7 ter.1-1
Artículo nuevo
Artículo 7 ter.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes: a) Recurso especial en materia de contratación. b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación. c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual. La tasa se aplica respecto a los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que derivan de los procedimientos contractuales que tramita la Administración de la Generalidad, las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, las administraciones locales integradas en su territorio, y las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.
Artículo 7 ter.1-2
Artículo nuevo
Artículo 7 ter.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los recursos, las reclamaciones o las cuestiones de nulidad a los que se refiere el artículo 7 ter.1-1.
Artículo 7 ter.1-3
Artículo nuevo
Artículo 7 ter.1-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite.
Artículo 7 ter.1-4
Artículo nuevo
Artículo 7 ter.1-4. Cuota. Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyan el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público conlleva el pago de una tasa del siguiente importe: | Valor estimado (*) del contrato que es objeto de recurso, reclamación o cuestión de nulidad | Importe de la tasa – Euros | | --- | --- | | Hasta 500.000 euros | 750 | | De 500.001 euros a 1.000.000 de euros | 1.5 | | De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros | 2 | | De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros | 3.5 | | Más de 10.000.000 de euros | 5 | (*) El valor estimado del contrato está determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en los términos del artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no debe efectuarse ningún otro pago para la interposición del recurso posterior.
Artículo 7 ter.1-5
Artículo nuevo
Artículo 7 ter.1-5. Devolución. Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración.
CAPÍTULO III
AntesTasa por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña
AhoraTasa por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña
Artículo 8.3-1
EliminadoConstituyen el hecho imponible:
Eliminadoa) La tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña de los derechos, de los actos y de los contratos sobre obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de propiedad intelectual.
Eliminadob) La emisión de certificaciones y notas simples relativas al contenido de los asentamientos del Registro.
Antesc) La emisión de copias certificadas de documentos que forman parte de los expedientes tramitados en el Registro.
Ahora1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y la prestación de los servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña siguientes:
Párrafo añadido
a) La tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña de los derechos, los actos y los contratos sobre obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de propiedad intelectual. Se incluye la primera inscripción, la transmisión de derechos posterior, la anotación preventiva, la cancelación, la modificación de datos, el desistimiento y el traslado de asiento y de expediente.
Párrafo añadido
b) La emisión de certificaciones y notas simples relativas al contenido de los asientos del Registro.
Párrafo añadido
c) La emisión de copias certificadas de obra.
Párrafo añadido
d) La autenticación de firmas.
Párrafo añadido
e) La calificación de documentos.
Párrafo añadido
f) La realización de copias compulsadas de documentos calificados.
Artículo 8.3-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que solicitan autorización, así como las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
Artículo 8.3-3
EliminadoArtículo 8.3-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la solicitud.
AhoraArtículo 8.3-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la solicitud.
Artículo 8.3-4
Eliminado1. Por la tramitación de los expedientes de inscripción: 4,55 euros.
Eliminado2. Por la emisión de certificaciones: 3,10 euros.
Eliminado3. Por la emisión de notas simples: 1,55 euros.
Antes4. Por la emisión de copias certificadas de documentos: 1,40 euros.
Ahora1. Por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 15 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña:
Párrafo añadido
a) Por cada obra: 12 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3 euros.
Párrafo añadido
En caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción.
Párrafo añadido
3. Por la emisión de certificado de inscripción: 12 euros.
Párrafo añadido
4. Por la emisión de nota simple: 4 euros.
Párrafo añadido
5. Por la emisión de copia certificada de obra:
Párrafo añadido
a) Por la tramitación: 12 euros.
Párrafo añadido
b) Por soporte papel:
Párrafo añadido
– Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad.
Párrafo añadido
– Por página en color: 1,5 euros cada unidad.
Párrafo añadido
c) Por otros soportes: 3 euros cada unidad.
Párrafo añadido
6. Por diligencia de autenticación de firma: 5 euros por cada firma.
Párrafo añadido
7. Por la calificación de documento: 10 euros por documento.
Párrafo añadido
8. Por la compulsa de documento calificado: 1 euro por página.
Artículo 8.3-5
Artículo nuevo
Artículo 8.3-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
CAPÍTULO VI
AntesTasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales
AhoraTasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los Archivos Históricos Provinciales, de los Archivos Comarcales, de los Archivos de los Museos de la Generalidad y del Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles
Artículo 8.6-1
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales, y el uso comercial de las reproducciones.
AhoraConstituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales, de los archivos comarcales, de los archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo y del archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad, y el uso comercial de las reproducciones.
Artículo 8.6-5
Artículo nuevo
Artículo 8.6-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
CAPÍTULO IX
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX Tasa por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural
Artículo 8.9-1
Artículo nuevo
Artículo 8.9-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural, independientemente del sentido de la resolución del procedimiento.
Artículo 8.9-2
Artículo nuevo
Artículo 8.9-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones y fundaciones que presentan solicitudes para que la entidad sea declarada de interés cultural.
Artículo 8.9-3
Artículo nuevo
Artículo 8.9-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 8.9-4
Artículo nuevo
Artículo 8.9-4. Cuota. El importe de la cuota es de 30 euros.
Artículo 8.9-5
Artículo nuevo
Artículo 8.9-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
CAPÍTULO X
Artículo nuevo
CAPÍTULO X Tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación
Artículo 8.10-1
Artículo nuevo
Artículo 8.10-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de autorización para llevar a cabo intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación.
Artículo 8.10-2
Artículo nuevo
Artículo 8.10-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan autorización para llevar a cabo intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación.
Artículo 8.10-3
Artículo nuevo
Artículo 8.10-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 8.10-4
Artículo nuevo
Artículo 8.10-4. Cuota. El importe de la cuota es de 20,00 euros.
Artículo 8.10-5
Artículo nuevo
Artículo 8.10-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
CAPÍTULO XI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural
Artículo 8.11-1
Artículo nuevo
Artículo 8.11-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural como consecuencia de solicitudes de informe o consultas que las administraciones públicas les formulen en relación con el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, de acuerdo con el artículo 2.1.k) del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11-2
Artículo nuevo
Artículo 8.11-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las administraciones públicas que solicitan los informes facultativos o realizan las consultas a las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11-3
Artículo nuevo
Artículo 8.11-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de entregar el informe.
Artículo 8.11-4
Artículo nuevo
Artículo 8.11-4. Cuota. La cuota de la tasa es: a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros. b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día.
Artículo 8.11-5
Artículo nuevo
Artículo 8.11-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 9.1-5
Antes4. Reexpedición (expedición de duplicados): 7,35 euros.
Ahora3.7 Títulos de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior y equivalentes a grado universitario: 131,55 euros.
Párrafo añadido
4. Reexpedición (expedición de duplicados): 15,15 euros.
Artículo 9.2-5
Eliminado1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 150,60 euros.
Eliminado2. Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel básico para alumnos libres: 57,05 euros.
Eliminado3. Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel intermedio para alumnos libres: 57,05 euros.
Antes4. Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel avanzado para alumnos libres: 57,05 euros.
Ahora1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, por curso: 275,00 euros.
Párrafo añadido
2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
Párrafo añadido
3. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel intermedio para alumnos libres: 69,00 euros.
Párrafo añadido
4. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel avanzado para alumnos libres: 85,00 euros.
Párrafo añadido
5. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,5 a la cuota establecida.
Párrafo añadido
6. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota establecida.
CAPÍTULO IV
AntesTasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, por la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3
AhoraTasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, por la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, y la inscripción en la prueba para alumnos que no tienen el requisito académico para acceder a las enseñanzas artísticas superiores
Artículo 9.4-1
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, y la inscripción en la prueba para alumnos que no tienen el requisito académico para acceder a las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 9.4-5
Párrafo añadido
7. Prueba para alumnos que no tienen el requisito académico para acceder a las enseñanzas artísticas superiores: 33,75 euros.
Artículo 9.5-5
Eliminado3.1 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional: 58,60 euros.
Eliminado3.2 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional: 82,05 euros.
Eliminado3.3 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por crédito: 8,40 euros.
Eliminado3.4 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por crédito: 11,85 euros.
Eliminado3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 2,20 euros.
Antes3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 3,10 euros.
Ahora3.1 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional: 90,00 euros.
Párrafo añadido
3.2 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional: 125,00 euros.
Párrafo añadido
3.3 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por crédito: 13,00 euros.
Párrafo añadido
3.4 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por crédito: 18,00 euros.
Párrafo añadido
3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 3,00 euros.
Párrafo añadido
3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 4,00 euros.
Artículo 10.1-4
EliminadoInscripción de fundaciones: 53,60 euros.
EliminadoModificación de estatutos: 21,50 euros.
EliminadoModificación del patronato: 21,50 euros.
EliminadoDelegaciones de facultades y apoderamientos: 21,50 euros.
EliminadoInscripción de fondos especiales: 21,50 euros.
EliminadoModificación de fondos especiales: 21,50 euros.
EliminadoFusión, escisión y extinción: 21,50 euros.
EliminadoInscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por otras leyes de fundaciones diferentes del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, del 24 de abril: 32,85 euros.
EliminadoAutorización de actos con contenido económico: 21,50 euros.
EliminadoEntrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,35 euros por ejercicio.
EliminadoRevisión de cuentas anuales: 32,20 euros por ejercicio.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
AntesEmisión de listados: 3,30 euros.
AhoraInscripción de fundaciones: 90 euros.
Párrafo añadido
Modificación de estatutos: 90 euros.
Párrafo añadido
Modificación del patronato: 50 euros.
Párrafo añadido
Delegación de facultades: 50 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de fondos especiales: 50 euros.
Párrafo añadido
Modificación de fondos especiales: 50 euros.
Párrafo añadido
Fusión, escisión y extinción: 150 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por leyes de fundaciones otras que el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 75 euros.
Párrafo añadido
Autorización de actos de contenido económico: 100 euros.
Párrafo añadido
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
Revisión de cuentas anuales: 100 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10 euros.
Párrafo añadido
Declaración responsable: 75 euros.
EliminadoInscripción de asociaciones o federaciones: 32,20 euros.
EliminadoInstrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 16,10 euros.
EliminadoModificación de estatutos: 16,10 euros.
EliminadoModificación de la junta directiva: 10,75 euros.
EliminadoEntrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,35 euros por ejercicio.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
EliminadoRevisión de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 32,20 euros por ejercicio.
EliminadoEmisión de listados: 3,30 euros.
EliminadoInscripción de delegación de asociación extranjera: 32,85 euros.
AntesTransformación de una asociación en fundación: 54,70 euros.
AhoraInscripción de asociaciones o federaciones: 55 euros.
Párrafo añadido
Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 90 euros.
Párrafo añadido
Modificación de estatutos: 30 euros.
Párrafo añadido
Modificación de la junta directiva: 20 euros.
Párrafo añadido
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
Párrafo añadido
Revisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 100 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de delegación de asociación extranjera: 50 euros.
Párrafo añadido
Transformación de una asociación en fundación: 100 euros.
EliminadoInscripción de órganos de gobierno: 10,75 euros.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
EliminadoEmisión de listados: 3,30 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 42,90 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 42,90 euros.
EliminadoDeclaración de la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 21,50 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 43,75 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 43,75 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 21,95 euros.
EliminadoDelegación de funciones y apoderamientos: 21,95 euros.
EliminadoApertura y cierre de delegaciones territoriales: 32,85 euros.
EliminadoFusión y escisión: 21,95 euros.
AntesDisolución: 21,95 euros.
AhoraInscripción de órganos de gobierno: 20 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 180 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 180 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 130 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 130 euros.
Párrafo añadido
Delegación de funciones y apoderamientos: 50 euros.
Párrafo añadido
Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 90 euros.
Párrafo añadido
Fusión y escisión: 130 euros.
Párrafo añadido
Disolución: 130 euros.
EliminadoInscripción de órganos de gobierno: 10,75 euros.
EliminadoEmisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
EliminadoEmisión de listados: 3,30 euros.
EliminadoDeclaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 21,50 euros.
Eliminado5. Mediación familiar:
EliminadoHomologación de cursos de mediadores: 32,20 euros.
AntesRenovación de la homologación: 21,50 euros.
AhoraInscripción de órganos de gobierno: 20 euros.
Párrafo añadido
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.
Párrafo añadido
Emisión de listados: 10 euros.
Párrafo añadido
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 130 euros.
Párrafo añadido
5. Mediación en el ámbito del derecho privado:
Párrafo añadido
Homologación de cursos de mediadores: 90 euros.
Párrafo añadido
Renovación de la homologación: 50 euros.
CAPÍTULO I
AntesTasa por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña
AhoraTasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte
Artículo 11.1-1
Antes**(Derogado)**
AhoraConstituyen los hechos imponibles de la tasa los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-2
Antes**(Derogado)**
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-3
EliminadoArtículo 11.1-3. Devengo.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 11.1-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 11.1-4
Antes**(Derogado)**
AhoraLas cuotas de la tasa son las siguientes:
Párrafo añadido
1. Escuela Catalana del Deporte.
Párrafo añadido
1.1 Certificado de primer nivel en período transitorio: 20 euros.
Párrafo añadido
1.2 Certificado de segundo nivel en período transitorio: 40 euros.
Párrafo añadido
1.3 Certificado de tercer nivel en período transitorio: 60 euros.
Párrafo añadido
1.4 Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.
Párrafo añadido
1.5 Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.
Párrafo añadido
2. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña
Párrafo añadido
2.1 Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.
Párrafo añadido
2.2 Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.
Artículo 11.1-5
Artículo nuevo
Artículo 11.1-5. Bonificaciones. El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.
Artículo 12.1-5
Eliminado1.6 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 63 euros.
Eliminado1.7 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Catalunya: 105 euros.
Eliminado2. Matrículas de áreas de caza. La cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
Eliminado2.1 Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:
EliminadoGrupo I: 0,45 euros por hectárea y año.
EliminadoSe integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
EliminadoPara caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.
EliminadoPara caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
EliminadoGrupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
EliminadoSe integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
EliminadoPara caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas cada 100 hectáreas.
EliminadoPara caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.
EliminadoGrupo III: 1,50 euros por hectárea y año.
EliminadoSe integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
EliminadoPara caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas cada 100 hectáreas.
EliminadoPara caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea.
EliminadoGrupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.
EliminadoSe integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
EliminadoPara caza mayor: más de 3 piezas cada 100 hectáreas.
EliminadoPara caza menor: más de 1,50 piezas por hectárea.
EliminadoÁreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.
EliminadoÁreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.
Eliminado2.2 Para la caza de pájaros acuáticos, se aplican los baremos siguientes:
EliminadoGrupo I: 1,86 euros por hectárea y año.
EliminadoGrupo II: 2,76 euros por hectárea y año.
EliminadoGrupo III: 3,64 euros por hectárea y año.
Eliminado2.3 Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.
Eliminado2.4 En cualquier caso la cuota correspondiente a las matrículas de las áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.
Eliminado2.5 Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo tienen que pagar un 40% de la tasa.
Antes2.6 Están exentas de pago de matrícula las áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta a la Dirección General del Medio Natural.
Ahora1.6 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 70 euros.
Párrafo añadido
1.7 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 116,5 euros.
Párrafo añadido
2. Matrículas áreas de caza.
Párrafo añadido
La cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los siguientes baremos:
Párrafo añadido
2.1 Áreas de caza:
Párrafo añadido
– Con carácter general, 1,50 euros por hectárea y año. Se integran dentro de este grupo las áreas de caza que tienen un aprovechamiento de especies de caza menor y/o caza mayor.
Párrafo añadido
– Cuando el titular del área de caza sea una asociación sin ánimo de lucro corresponde una cuota de 0,50 euros por hectárea y año.
Párrafo añadido
2.2 Áreas de caza con aprovechamiento principal de aves acuáticas:
Párrafo añadido
– A todos los efectos, 4,0 euros por hectárea y año.
Párrafo añadido
– Cuando el titular del área de caza sea una asociación sin ánimo de lucro corresponde una cuota de 1,15 euros por hectárea y año.
Párrafo añadido
2.3 Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área) y áreas de caza mayor cerradas, 4,50 euros por hectárea y año.
Párrafo añadido
2.4 Excepto en las áreas de caza cuyos titulares sean asociaciones sin ánimo de lucro, la cuota correspondiente a la matrícula del área no puede ser inferior a 220,87 euros.
Párrafo añadido
2.5 Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa.
Párrafo añadido
2.6 Están exentas de pago de matrícula las áreas de caza que tengan una superficie forestal afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que conste en la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.
Artículo 12.2-4
Eliminado1. En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada i el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la mencionada zona de caza controlada:
EliminadoAves acuáticas: 20 euros.
EliminadoMacho de cabra salvaje: 125 euros.
EliminadoHembra de cabra salvaje: 15 euros.
EliminadoMacho subadulto de cabra salvaje: 15 euros.
AntesMacho de gamo: 30 euros.
Ahora1.1 En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada y el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada:
Párrafo añadido
Aves acuáticas: 25 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 5 años de cabra montés: 200 euros.
Párrafo añadido
Macho de menos de 5 años de cabra montés: 60 euros.
Párrafo añadido
Hembra de cabra montés: 30 euros.
Párrafo añadido
Macho de gamo: 35 euros.
AntesMacho de muflón: 30 euros.
AhoraMacho de muflón: 35 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 40 euros.
AntesHembra de rebeco: 20 euros.
AhoraMacho de rebeco: 50 euros.
Párrafo añadido
Hembra de rebeco: 40 euros.
AntesMacho de ciervo: 40 euros.
AhoraMacho de ciervo: 50 euros.
Eliminado2. En el caso de cazador o cazadora no local:
EliminadoAves acuáticas: 40 euros.
EliminadoMacho de cabra salvaje: 250 euros.
EliminadoHembra de cabra salvaje: 30 euros.
EliminadoMacho subadulto de cabra salvaje: 30 euros.
AntesMacho de gamo: 60 euros.
Ahora1.2 En caso de cazador o cazadora no local:
Párrafo añadido
Aves acuáticas: 50 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 5 años de cabra montés: 400 euros.
Párrafo añadido
Macho de menos de 5 años de cabra montés: 120 euros.
Párrafo añadido
Hembra de cabra montés: 60 euros.
Párrafo añadido
Macho de gamo: 70 euros.
AntesMacho de muflón: 60 euros.
AhoraMacho de muflón: 70 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 80 euros.
AntesHembra de rebeco: 40 euros.
AhoraMacho de rebeco: 100 euros.
Párrafo añadido
Hembra de rebeco: 80 euros.
AntesMacho de ciervo: 80 euros.
AhoraMacho de ciervo: 100 euros.
Artículo 12.3-4
EliminadoLa cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Eliminado1.1 Caza menor y jabalí: 6,90 euros.
Antes1.2 Pájaros acuáticos: 136,55 euros.
Ahora1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1.1 Caza menor y jabalí: 15 euros.
Párrafo añadido
1.2 Aves acuáticas: 200,50 euros.
EliminadoCaza selectiva:
EliminadoDe hembras: 16,65 euros.
EliminadoDe machos: 34,15 euros.
AntesCaza de trofeo: 170,90 euros.
AhoraCaza:
Párrafo añadido
De hembras: 24,50 euros.
Párrafo añadido
De macho representativo y trofeo: 150 euros.
EliminadoCaza selectiva: 68,30 euros.
EliminadoCaza de trofeo: 198,75 euros.
Antes1.5 Cabra salvaje:
AhoraCaza selectiva: 100,30 euros.
Párrafo añadido
Caza de representativo y trofeo: 292 euros.
Párrafo añadido
1.5 Cabra montés:
EliminadoDe hembras y crías: 34,15 euros.
EliminadoDe machos: 307 euros.
AntesCaza de trofeo: 409,35 euros.
AhoraDe hembras y crías: 50 euros.
Párrafo añadido
De machos: 450,50 euros.
Párrafo añadido
Caza de representativo y trofeo: 601 euros.
EliminadoDe hembras: 33,15 euros.
EliminadoDe machos: 68,30 euros.
AntesCaza de trofeo: 341,75 euros.
AhoraDe hembras: 48,75 euros.
Párrafo añadido
De machos: 100,30 euros.
Párrafo añadido
Caza de representativo y trofeo: 501,75 euros.
EliminadoDe hembras: 30 euros.
EliminadoDe machos: 30 euros.
AntesCaza de trofeo: 100 euros.
AhoraDe hembras: 43,20 euros.
Párrafo añadido
De machos: 86,40 euros.
Párrafo añadido
Caza de representativo y trofeo: 244 euros.
EliminadoDe hembras: 30 euros.
EliminadoDe machos: 30 euros.
AntesCaza de trofeo: 100 euros.
AhoraDe hembras: 43,20 euros.
Párrafo añadido
De machos: 86,40 euros.
Párrafo añadido
Caza de representativo y trofeo: 244 euros.
Párrafo añadido
1.9 Por la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida por cazadores no locales ni socios de asociaciones locales:
Párrafo añadido
Cuota de entrada: 50 euros.
Párrafo añadido
Especies: jabalí (ambos sexos), zorro (ambos sexos) y hembras de ciervo, gamo, muflón y corzo.
Párrafo añadido
En caso de que el permiso autorice la caza de machos de ciervo, gamo, muflón y corzo se deberá abonar, además, la tasa correspondiente a la cuota de entrada de un selectivo, una vez abatido y cobrado el animal.
Párrafo añadido
3. A los efectos de la aplicación de esta tasa, se establecen las siguientes definiciones:
Párrafo añadido
1.1 Corzo:
Párrafo añadido
1.1.1 Representativo: cualquier corzo macho con un máximo de 104,9 puntos.
Párrafo añadido
1.1.2 Trofeo: cualquier corzo macho con un mínimo de 105 puntos.
Párrafo añadido
1.2 Rebeco:
Párrafo añadido
1.2.1 Selectivo: cualquier rebeco con un máximo de 74,9 puntos.
Párrafo añadido
1.2.2 Representativo: cualquier rebeco con una puntuación comprendida entre 75 puntos y un máximo de 86,9 puntos para los machos, y entre 75 puntos y un máximo de 82,9 puntos para las hembras.
Párrafo añadido
1.2.3 Trofeo: cualquier rebeco macho con un mínimo de 87 puntos para machos y de 83 puntos para hembras.
Párrafo añadido
1.3 Cabra montés:
Párrafo añadido
1.3.1 Selectivo: cualquier hembra o los machos de edad igual o superior a cinco años con una puntuación máxima de 165,9 puntos.
Párrafo añadido
1.3.2 Representativo: cualquier macho de edad igual o superior a ocho años con una puntuación entre 166 y 204,9 puntos.
Párrafo añadido
1.3.3 Trofeo: cualquier macho de edad igual o superior a diez años con una puntuación mínima de 205 puntos.
Párrafo añadido
1.4 Ciervo:
Párrafo añadido
1.4.1 Selectivo: cualquier ciervo hembra y los machos con alguna anomalía o defecto visible y/o con una puntuación inferior a 140 puntos.
Párrafo añadido
1.4.2 Representativo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con ocho o más puntas y con un máximo de 164,9 puntos.
Párrafo añadido
1.4.3 Trofeo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con más de ocho puntas y con un mínimo de 165 puntos.
Párrafo añadido
1.5 Gamo:
Párrafo añadido
1.5.1 Selectivo: hembras de gamo o jóvenes con cuerno sin puntas.
Párrafo añadido
1.5.2 Representativo: cualquier ejemplar macho con cuerno desarrollado que tenga alguna anomalía o defecto visible.
Párrafo añadido
1.5.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho sin anomalías ni defectos visibles.
Párrafo añadido
1.6 Muflón:
Párrafo añadido
1.6.1 Selectivo: cualquier ejemplar hembra y los ejemplares machos hasta tres años aproximadamente que no tenga un desarrollo adecuado respecto del promedio de la población y con alguna anomalía o defecto visible.
Párrafo añadido
1.6.2 Representativo: cualquier ejemplar macho de más de tres años. Puede tener o no alguna anomalía o defecto visible.
Párrafo añadido
1.6.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho de más de cinco años.
Párrafo añadido
Todas las puntuaciones referenciadas son las obtenidas en referencia a la medida efectuada en el campo, una vez abatido y cobrado el animal.
Artículo 12.3-5
Párrafo añadido
4. Los cazadores que usan balas que no contienen plomo durante las cacerías de caza mayor a rececho tienen una bonificación del 10% de las tarifas de la cuota variable o complementaria de todas las especies.
Artículo 12.4-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
Párrafo añadido
2. Los centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de la inmersión deben presentar la solicitud de expedición de la licencia para los usuarios que transportan.
Artículo 12.4-4
EliminadoArtículo 12.4-4. Devengo.
AntesEl devengo de la tasa se produce en el momento en que se solicita la licencia.
AhoraArtículo 12.4-4. Acreditación.
Párrafo añadido
1. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan personas físicas, se produce en el momento de presentación de la solicitud de licencia.
Párrafo añadido
2. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, se produce el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.
CAPÍTULO VII
AntesTasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
AhoraTasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados
Artículo 12.7-1
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
Artículo 12.7-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los terrenos forestales.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los terrenos forestales y de los caminos ganaderos clasificados.
Artículo 12.7-3
EliminadoArtículo 12.7-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
AhoraArtículo 12.7-3. Exención.
Párrafo añadido
1. Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
Párrafo añadido
2. Están exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 las personas autorizadas de una ocupación que no suponga un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo conviertan en irrelevante.
Artículo 12.7-4
EliminadoArtículo 12.7-4. Cuota.
Eliminado1. La cuota de la tasa de las ocupaciones se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:
Eliminadoa) Valoración del suelo. Debe tenerse en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa el monte y debe tenerse en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso que tengan.
Eliminadob) Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales madereros y no madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.
Eliminadoc) Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: deben tenerse en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.
Eliminadod) Rendimiento económico previsible de la explotación que debe permitir la ocupación.
Eliminado2. El establecimiento y la modificación de los parámetros que deben utilizarse para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden debe constar una memoria económica, en la que hay que justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Eliminado3. Si la cuota anual resultante de la ocupación es inferior a mil euros, hay que satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
Antes4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
AhoraArtículo 12.7-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento en que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las anualidades sucesivas la acreditación se produce el 1 de enero de cada año.
Artículo 12.7-5
EliminadoArtículo 12.7-5. Afectación.
AntesEsta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o al Fondo Forestal de Cataluña.
AhoraArtículo 12.7-5. Cuota.
Párrafo añadido
1. La cuota de la tasa de las ocupaciones de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados se determina aplicando los siguientes criterios generales de valoración:
Párrafo añadido
a) El valor del terreno ocupado, que se obtiene teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en el que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
b) Los daños sobre los diferentes valores ambientales y sobre los aprovechamientos del camino ganadero o del monte, así como los usos que puedan verse afectados por la ocupación o concesión.
Párrafo añadido
2. Deben aplicarse los siguientes parámetros específicos de valoración:
Párrafo añadido
a) Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de soportes, postes o torres y elementos auxiliares. A los efectos del cálculo de la cuota, en el caso de líneas eléctricas, la superficie se determina considerando la anchura del corredor definida en el anexo 2 del Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de corta periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones. En ningún caso la anchura considerada puede ser inferior a dos metros. Cuando el tendido atraviese perpendicularmente un camino ganadero, la longitud mínima es la anchura de deslinde, o si no, la de clasificación del camino ganadero. Los soportes, transformadores y otros elementos accesorios de las líneas eléctricas se entiende que están incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie mencionada. En caso contrario, se computa la superficie adicional con la misma cuota.
Párrafo añadido
b) Parques eólicos: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de soportes. Las líneas de evacuación necesarias deben valorarse aparte, tanto si se trata de líneas aéreas como soterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie corresponde a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.
Párrafo añadido
c) Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:
Párrafo añadido
c.1) Torres anemométricas: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.
Párrafo añadido
c.2) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La conexión necesaria debe valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.
Párrafo añadido
c.3) Antenas de reemisión de radio y televisión: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.
Párrafo añadido
d) Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: la tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que en ningún caso debe ser inferior a 0,60 metros. Cuando el tendido atraviese perpendicularmente un camino ganadero, la longitud mínima será la anchura de deslinde, o si no, la de clasificación del camino ganadero.
Párrafo añadido
e) Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo es de un metro cuadrado.
Párrafo añadido
f) Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.
Párrafo añadido
g) Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias, fuera del recinto ocupado, deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas, o tuberías según los casos.
Párrafo añadido
h) Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas. No se incluye la valla.
Párrafo añadido
i) Construcción de accesos a fincas colindantes: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No se incluye la valla. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección de toda el área afectada por las obras, incluidos los taludes de desmonte y terraplén.
Párrafo añadido
j) Usos recreativos privativos, campings y otros usos similares:
Párrafo añadido
j.1) Usos recreativos con valla: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el perímetro del recinto cerrado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no representen porcentajes superiores al 5% del total.
Párrafo añadido
j.2) Usos recreativos sin valla: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero deben valorarse las edificaciones y los recintos cerrados aparte.
Párrafo añadido
k) Ocupaciones por cultivos agrícolas: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de cultivo. No se incluyen vallas.
Párrafo añadido
l) Canteras y actividades extractivas: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
Párrafo añadido
3. La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
a) Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: 0,20 euros/m2/año.
Párrafo añadido
b) Parques eólicos: 2,00 euros/m2/año.
Párrafo añadido
c) Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:
Párrafo añadido
c.1) Torres anemométricas: 900,00 euros/ut/año.
Párrafo añadido
c.2) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: 4.000,00 euros/ut/año.
Párrafo añadido
c.3) Antenas de reemisión de radio y televisión: 3.000,00 euros/ut/año.
Párrafo añadido
d) Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: 0,20 euros/m2/año.
Párrafo añadido
e) Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: 50,00 euros/m² de cartel/año.
Párrafo añadido
f) Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: 2,00 euros/m2/año.
Párrafo añadido
g) Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: 5,00 euros/m2/año.
Párrafo añadido
h) Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria: 0,10 euros/m2/año.
Párrafo añadido
i) Construcción de accesos a fincas colindantes: 0,30 euros/m2/año.
Párrafo añadido
j) Usos recreativos privativos, campings y otros usos similares:
Párrafo añadido
j.1) Usos recreativos con valla: 0,12 euros/m2/año.
Párrafo añadido
j.2) Usos recreativos sin valla: 0,07 euros/m2/año.
Párrafo añadido
k) Ocupaciones por cultivos agrícolas: 0,30 euros/m2/año.
Párrafo añadido
l) Canteras y actividades extractivas: 0,50 euros/m2/año.
Párrafo añadido
4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
Artículo 12.7-6
EliminadoArtículo 12.7-6. Exenciones.
Eliminado1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a la que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
Antes2. Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.
AhoraArtículo 12.7-6. Afectación.
Párrafo añadido
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Fondo forestal de Cataluña.
CAPÍTULO VIII
AntesTasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
AhoraTasa por la homologación de trofeos de caza
Artículo 12.8-1
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 12.8-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los caminos ganaderos.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza.
Artículo 12.8-3
EliminadoArtículo 12.8-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se efectúa el 1 de enero de cada año.
AhoraArtículo 12.8-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.8-4
Eliminado1. Por las ocupaciones, que no pueden ser por más de diez años, se tiene que pagar una cuota anual.
Eliminado2. La cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoración siguientes:
Eliminadoa) Construcciones o instalaciones que transforman el suelo e impiden el paso por los terrenos afectados con carácter permanente: 3 euros/m²/año.
Eliminadob) Instalaciones que no alteran el uso del suelo y no impiden el paso por los terrenos afectados: 2,40 euros/m²/año.
Eliminado3. No obstante lo que regula el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación sea inferior a 1.000 euros, se tiene que satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
Antes4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización tiene que consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
AhoraLa cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza.
Artículo 12.8-5
AntesEsta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en el Fondo forestal de Cataluña.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.
CAPÍTULO IX
AntesTasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
AhoraTasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Artículo 12.9-1
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
Párrafo añadido
a) La emisión de las declaraciones de impacto ambiental.
Párrafo añadido
b) Las resoluciones que determinan la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan espacios de la Red Natura 2000 y las relativas a los proyectos de pequeñas instalaciones eólicas definidas en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.
Artículo 12.9-3
AntesLa tasa se acredita mediante la prestación del servicio. En el caso del hecho imponible consistente en la emisión de la declaración de impacto ambiental, la tasa es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
AhoraLa tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.9-4
Antesa) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental en los supuestos no previstos por la letra *b*: 3.393,20 euros.
Ahoraa) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos otros que los establecidos por las letras b y d: 3.868,25 euros.
Antesc) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.839,95 euros.
Ahorac) Por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 2.097,55 euros.
Párrafo añadido
d) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.770,70 euros.
Artículo 12.11-5
Eliminado1. La cuota por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 331,20 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.
Eliminado2. La cuota por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 220,80 euros. Se pueden aplicar las bonificaciones siguientes, que son acumulables:
Eliminadoa) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Antesb) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001.
Ahora1. La cuota de la tasa es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.
Párrafo añadido
2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
Párrafo añadido
a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.
Artículo 12.12-4
EliminadoArtículo 12.12-4. Cuota de la solicitud.
Eliminadoa) Cuota general: 337,85 euros.
Eliminadob) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea: 219,61 euros.
Eliminadoc) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 253,39 euros.
Eliminadod) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 200 euros.
Eliminadoe) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 200 euros.
AntesDe acuerdo con lo establecido por el anexo III del Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen un 20% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma expresa, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.
AhoraArtículo 12.12-4. Cuota.
Párrafo añadido
a) Cuota general: 392,94 euros.
Párrafo añadido
b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 255,48 euros.
Párrafo añadido
c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 294,72 euros.
Párrafo añadido
d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 232,60 euros.
Párrafo añadido
e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 232,60 euros.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas solamente se aplica la reducción más elevada. La reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe ser incorporado adecuadamente a su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.
Artículo 12.13-1
Párrafo añadido
b bis) Los relativos a decisión previa sobre sometimiento a evaluación de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorización ambiental de actividades o de modificación sustancial de actividades.
Antese) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.
Ahorad bis) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
e) Los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades.
Artículo 12.13-3
EliminadoArtículo 12.13-3. Exenciones.
AntesQuedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad de Cataluña y los entes locales de Cataluña.
AhoraArtículo 12.13-3. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Están exentos de la tasa el Estado, la Generalidad y los entes locales de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas en el artículo 12.13-5 para las actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS).
Párrafo añadido
3. Se establece una bonificación del 60% sobre las cuotas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12.13-5 en caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de actividad en relación con el cual se hubiese declarado la caducidad de un procedimiento previo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. La aplicación de esta bonificación requiere que la nueva solicitud sea presentada por el mismo titular, para el mismo proyecto de actividad, y en el plazo de dos años a contar desde la declaración de caducidad.
Artículo 12.13-4
EliminadoLa tasa se acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
Eliminadoa) En los supuestos a los que se refieren las letras *a* y *b* del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
Eliminadob) En los supuestos a los que se refieren las letras *c* y *d* del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, que el proyecto y el resto la de documentación presentada son adecuados y suficientes.
Antesc) En el supuesto al que se refiere la letra *e* del artículo 12.13.1, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición de la persona titular de la autorización.
Ahoraa) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.
Párrafo añadido
b) En el supuesto al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.
Artículo 12.13-5
Párrafo añadido
2 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b bis del artículo 12.13-1, se fija una cuota de 2.097,55 euros.
Párrafo añadido
4 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) Para las actividades incluidas en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009: 496,92 euros.
Párrafo añadido
b) Para las actividades incluidas en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009: 768,43 euros.
CAPÍTULO XIV
AntesTasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente
AhoraTasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente
Artículo 12.14-1
EliminadoConstituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
Eliminadoa) Los relativos al procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminadob) Los relativos al procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminadoc) Los relativos a la modificación de la acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminadod) Los relativos al procedimiento de auditorías extraordinarias de entidades colaboradoras de la Administración, como las derivadas de cambios documentales, del levantamiento de suspensión de acreditación, entre otros.
Eliminadoe) Los relativos al seguimiento de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración.
Antesf) Los relativos al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros órganos competentes del Estado o por otros organismos oficiales de acreditación de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
Párrafo añadido
a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
Párrafo añadido
e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.
Artículo 12.14-3
Eliminado1. La cuota base por los hechos imponibles a, b y c y la cuota por el hecho imponible e del artículo 12.14-1 deben liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Antes2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las correspondientes auditorías.
Ahora1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Párrafo añadido
2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.
Artículo 12.14-4
EliminadoArtículo 12.14-4. Cuotas.
EliminadoPor la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, las cuotas que se fijan son las siguientes:
Eliminado1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a: procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminado1.1 **(Suprimido)**
Eliminado1.2 Cuota complementaria.
Eliminado1.050 euros por jornada presencial de auditoría y auditor o auditora, tanto por las auditorías de acreditación como por las auditorías periódicas de seguimiento, en concepto de auditoría de entidad. Este importe incluye también la preparación previa de la auditoría, la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
Eliminado1.3 Cuota adicional.
Eliminado1.3.1 En el tipo de entidad de control analítico, 800 euros por cada auditoría técnica.
Eliminado1.3.2 Para el resto de tipos de entidades, 800 euros por cada jornada de auditoría de campo realizada y auditor o auditora.
Eliminado2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b: procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminado2.1 Se devenga la misma cuota complementaria y cuota adicional que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a, según proceda.
Eliminado2.2 **(Suprimido)**
Eliminado3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c: procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminado3.1 Por ampliación de sectores, tipos o campos de actuación.
Eliminado3.1.1 **(Suprimido)**
Eliminado3.1.1.1 **(Suprimido)**
Eliminado3.1.1.2 **(Suprimido)**
Eliminado3.1.1.3 **(Suprimido)**
Eliminado3.1.2 Cuota complementaria.
Eliminado1.050 euros por jornada presencial de auditoría y auditor o auditora, en concepto de auditoría de entidad. Este importe incluye la preparación previa de la auditoría, la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
Eliminado3.1.3 Cuota adicional.
EliminadoLa misma que se establece en el punto 1.3 de este artículo.
Eliminado3.2 Por ampliación del personal capacitado: 800 euros por cada jornada de auditoría técnica realizada y auditor o auditora. En caso de que la capacitación se realice sin auditoría de campo, 200 euros por cada técnico o técnica y capacitación.
Eliminado3.3 Por otros tipos de modificaciones que no comporten auditoría: 200 euros.
Eliminado4. Hecho imponible del artículo 12.14-1.d: procedimiento de auditoría extraordinaria de entidad, 1.050 euros por cada jornada presencial de auditoría y auditor o auditora.
Eliminado5. Hecho imponible del artículo 12.14-1.e: relativos al seguimiento de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda.
EliminadoLa cuota por las auditorías de intervención técnica de las entidades colaboradoras de la Administración inscritas en el Registro de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda es:
Eliminado800 euros por cada auditoría de intervención técnica realizada.
Eliminado1.050 euros por cada auditoría de intervención técnica realizada derivada de una reclamación fundamentada.
Eliminado6. Hecho imponible del artículo 12.14-1.f: relativos al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros órganos competentes del Estado u otros organismos oficiales de acreditación de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
EliminadoLa cuota y el número de auditorías de intervención técnica de estas entidades es la misma que se establece por el hecho imponible del artículo 12.14-1.e.
Antes7. En caso de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.
AhoraArtículo 12.14-4. Cuota.
Párrafo añadido
Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a), relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Párrafo añadido
1.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 540 euros.
Párrafo añadido
1.2 Cuota en concepto de auditoría:
Párrafo añadido
a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 1.209 euros.
Párrafo añadido
b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 921,15 euros.
Párrafo añadido
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 270 euros.
Párrafo añadido
2.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).
Párrafo añadido
3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c), relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
3.1 Cuota en concepto de investigación documental: 540 euros.
Párrafo añadido
3.2 Cuota en concepto de las auditorías derivadas de cada reclamación, si procede: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.d.
Párrafo añadido
4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d), relativo a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
Párrafo añadido
4.1 Cuota en concepto de supervisión documental de una actuación: 360 euros.
Párrafo añadido
4.2 Cuota en concepto de auditoría:
Párrafo añadido
a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 921,15 euros.
Párrafo añadido
b) Auditoría de campo: 600 euros.
Párrafo añadido
4.3 Cuota por cada evaluación adicional de las desviaciones detectadas en la auditoría, o en la supervisión documental, si procede: 540 euros.
Párrafo añadido
5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e), relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.
Párrafo añadido
5.1 Cuota en concepto de estudio documental: 540 euros.
Párrafo añadido
5.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).
Párrafo añadido
6. En caso de que las auditorías y supervisiones conlleven gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.
CAPÍTULO XVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVII Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones
Artículo 12.17-1
Artículo nuevo
Artículo 12.17-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.
Artículo 12.17-2
Artículo nuevo
Artículo 12.17-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el certificado de convalidación de inversiones.
Artículo 12.17-3
Artículo nuevo
Artículo 12.17-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.
Artículo 12.17-4
Artículo nuevo
Artículo 12.17-4. Cuota. La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.
CAPÍTULO XVIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVIII Tasa por el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza
Artículo 12.18-1
Artículo nuevo
Artículo 12.18-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18-2
Artículo nuevo
Artículo 12.18-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18-3
Artículo nuevo
Artículo 12.18-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del derecho a examen.
Artículo 12.18-4
Artículo nuevo
Artículo 12.18-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 30 euros para el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18-5
Artículo nuevo
Artículo 12.18-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos del funcionamiento para la formación en manipulación de carne de caza, gastos de material y del personal docente y administrativo necesario para realizar todas las tareas relacionadas.
CAPÍTULO XIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIX Tasa por la expedición de precintos de caza mayor en las áreas privadas de caza y en las áreas locales de caza
Artículo 12.19-1
Artículo nuevo
Artículo 12.19-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies: 1.1 Cabra montés macho y hembra. 1.2 Rebeco macho y hembra. 1.3 Corzo macho. 1.4 Ciervo macho. 1.5 Potestativamente, otros ungulados, o géneros, no incluidos en la lista anterior.
Artículo 12.19-2
Artículo nuevo
Artículo 12.19-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, titulares de las áreas privadas de caza o de las áreas locales de caza.
Artículo 12.19-3
Artículo nuevo
Artículo 12.19-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del permiso y del precinto de caza mayor en las áreas privadas de caza o en las áreas locales de caza.
Artículo 12.19-4
Artículo nuevo
Artículo 12.19-4. Cuota. La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego de precintos consta de dos partes con la misma numeración, una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida.
Artículo 12.19-5
Artículo nuevo
Artículo 12.19-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural.
CAPÍTULO XX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XX Tasa por la expedición de las anillas oficiales de aves fringílidas que acompañan las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto
Artículo 12.20-1
Artículo nuevo
Artículo 12.20-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12.20-2
Artículo nuevo
Artículo 12.20-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas titulares de las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas.
Artículo 12.20-3
Artículo nuevo
Artículo 12.20-3. Acreditación. La tasa se acredita con la expedición de las anillas.
Artículo 12.20-4
Artículo nuevo
Artículo 12.20-4. Cuota. Por cada anilla oficial autorizada: 0,16 euros.
Artículo 12.20-5
Artículo nuevo
Artículo 12.20-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural destinadas a la gestión sostenible de la captura y la tenencia de aves fringílidas.
CAPÍTULO XXI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXI Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña
Artículo 12.21-1
Artículo nuevo
Artículo 12.21-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.
Artículo 12.21-2
Artículo nuevo
Artículo 12.21-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.
Artículo 12.21-3
Artículo nuevo
Artículo 12.21-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección.
Artículo 12.21-4
Artículo nuevo
Artículo 12.21-4. Cuota. Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas: a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros. b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13.1-1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13.1-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa los/las solicitantes de la cédula, es decir, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si lo ocupan ellas mismas como si lo entregan a otras personas por cualquier título.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, o sea, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si la ocupan ellas mismas como si la entregan a otras personas por cualquier título. Están exentos de la tasa los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago.
Artículo 13.1-3
EliminadoArtículo 13.1-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.
AhoraArtículo 13.1-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 13.1-4
Eliminado1.1 Por una vivienda: 28,50 euros.
Eliminado1.2 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 19,40 euros.
Eliminado1.3 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 11,60 euros.
Antes2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 5,65 euros.
Ahora1.1 Por una vivienda: 39 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 24 euros.
Párrafo añadido
1.3 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 18 euros.
Párrafo añadido
2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 18 euros.
Artículo 13.1-5
Artículo nuevo
Artículo 13.1-5. Bonificación. Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.
Artículo 13.1-6
Artículo nuevo
Artículo 13.1-6. Afectación. Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Tasa para las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial
Artículo 13.4-1
Artículo nuevo
Artículo 13.4-1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial, así como el otorgamiento de la descalificación.
Artículo 13.4-2
Artículo nuevo
Artículo 13.4-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas solicitantes de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial o con protección oficial, y las personas beneficiarias del otorgamiento de la descalificación.
Artículo 13.4-3
Artículo nuevo
Artículo 13.4-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria, y con el otorgamiento de la descalificación, en el caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante.
Artículo 13.4-4
Artículo nuevo
Artículo 13.4-4. Cuota. El importe de la cuota es: a) Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 30 euros/vivienda. b) Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 296 euros/vivienda.
Artículo 13.4-5
Artículo nuevo
Artículo 13.4-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.
CAPÍTULO I
AntesTasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes
AhoraTasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes
Artículo 14.1-4
Eliminado1. Metrología.
Eliminado1.1 Aprobación de modelo, modificación de aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota por la tramitación es de 109,9 euros por modelo o familia de tipo.
Eliminado1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilidades, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 55 euros.
Eliminado1.2 Verificación primitiva, verificación de la Unión Europea y primeras verificaciones:
Eliminado1.2.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
Eliminado1.2.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Unión Europea: la cuota de tramitación es de 1,55 euros por aparato.
Eliminado1.3 Verificación después de reparación o modificación:
Eliminado1.3.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.
Eliminado1.3.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.
Eliminado1.4 Verificación periódica:
Eliminado1.4.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.
Eliminado1.4.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.
Eliminado1.5 Verificaciones por motivos de reclamaciones de equipos de medida:
Eliminado1.5.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19 euros.
Eliminado1.5.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 142 euros.
Eliminado1.5.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34 euros.
Eliminado1.5.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 458 euros.
Eliminado1.5.5 Contadores eléctricos monofásicos: 41 euros.
Eliminado1.5.6 Contadores eléctricos trifásicos: 225 euros.
Eliminado2. Resolución de expedientes de concesión y autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas en reglamentos de seguridad industrial y normalización, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización o concesión previas o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad de Cataluña.
Eliminado2.1 Inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.
Eliminado2.1.1 Nuevo establecimiento que no necesita la presentación de certificado técnico: 58,00 euros.
Eliminado2.1.2 Nuevo establecimiento que requiere la presentación de certificado técnico: 115,80 euros.
Antes2.1.3 Por la inscripción de un nuevo establecimiento derivado de la acción inspectora, se aplica el 200% de la cuota correspondiente al apartado 2.1.1 o 2.1.2 según sea el caso.
Ahora1. Metrología:
Párrafo añadido
1.1 Aprobación CE de modelo, certificado de ensayo metrológico, autorización de uso metrológico, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros por modelo o familia de tipo.
Párrafo añadido
1.2 Autorización de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros.
Párrafo añadido
1.3 Nombramiento de jefes de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros.
Párrafo añadido
1.4 Autorización de laboratorios de contrastación de metales preciosos, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros.
Párrafo añadido
1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones:
Párrafo añadido
1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 1.650 euros.
Párrafo añadido
1.5.2 Modificaciones y renovaciones de designaciones de organismos notificados, organismos de control metrológico u organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 938 euros.
Párrafo añadido
1.5.3 Designación, modificaciones y renovaciones por familia de instrumento de medida: la cuota es de 450 euros.
Párrafo añadido
1.6 Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros.
Párrafo añadido
1.7 Verificación primitiva, verificación CE, verificación en origen, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación:
Párrafo añadido
1.7.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 8,15 euros.
Párrafo añadido
1.7.2 Realizada por un laboratorio autorizado o habilitado o un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2 euros por instrumento de medida.
Párrafo añadido
1.8 Verificaciones por motivos de reclamación:
Párrafo añadido
1.8.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19,55 euros.
Párrafo añadido
1.8.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 145,85 euros.
Párrafo añadido
1.8.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34,95 euros.
Párrafo añadido
1.8.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 470,40 euros.
Párrafo añadido
1.8.5 Contadores eléctricos monofásicos: 42,15 euros.
Párrafo añadido
1.8.6 Contadores eléctricos trifásicos: 231,10 euros.
Párrafo añadido
2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad.
Párrafo añadido
2.1 **(Derogado)**
Eliminado3. Control y prueba de aparatos, recipientes o vehículos sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de la reglamentación de seguridad, homologación y normalización, competencia del Departamento competente en materia de seguridad industrial.
Eliminado3.1 Control estadístico de certificaciones de prueba emitidas por el fabricante, el conservador o las entidades de inspección y control y las entidades concesionarias del servicio ITV.
Eliminado3.1.1 Certificaciones unitarias relativas a exención de homologación, autorización de ficha técnica, catalogación como vehículo histórico: 6,65 euros.
Eliminado3.1.2 Certificaciones de lotes de elementos de productos de pequeño valor, fabricados en serie. Por unidad: Recipientes de más de 100 litros: 1,45 euros. Recipientes de menos de 100 litros: 0,75 euros.
Eliminado3.2 Inspección técnica de vehículos hecha por personal del Departamento competente en materia de seguridad industrial, utilizando o no las estaciones ITV de los concesionarios y la expedición del certificado.
Eliminado3.2.1 Inspecciones periódicas de vehículos-enganche, con emisión de la correspondiente certificación: 22,70 euros.
Eliminado3.2.2 Inspecciones periódicas para duplicados o para la matriculación del vehículo: 22,70 euros.
Eliminado3.2.3 Inspecciones para la autorización de reformas o comprobación de elementos auxiliares o conjuntos de vehículos y para la exención de homologación de vehículos: 22,70 euros.
Antes3.2.4 Inspección de cuentakilómetros: 8,90 euros.
Ahora3 **(Derogado)**
Eliminado5.1 Certificados de conformidad y ensayos.
Antes5.1.1 Certificaciones, informes y resoluciones relativos a la fabricación de tipo único, certificados de conformidad, certificados de seguridad equivalente y aprobación de tipo de aparato: 25,70 euros.
Ahora5.1 Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente.
Párrafo añadido
5.1.1 Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 142 euros.
Párrafo añadido
5.1.2 Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 75 euros.
CAPÍTULO IX
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX Tasa por la autorización de catalogación como vehículo histórico o por la autorización de reacuñación del número de bastidor
Artículo 14.9-1
Artículo nuevo
Artículo 14.9-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización de catalogación como vehículo histórico o de la autorización de reacuñación del número de bastidor.
Artículo 14.9-2
Artículo nuevo
Artículo 14.9-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de la tasa son los titulares de los vehículos que soliciten las autorizaciones. En el caso del trámite de reacuñación del número de bastidor es sujeto pasivo sustituto el titular de la estación de inspección técnica de vehículos que lo efectúe, que debe repercutir el importe de la tasa en quien lo solicite.
Artículo 14.9-3
Artículo nuevo
Artículo 14.9-3. Acreditación. La tasa se acredita mediante la autorización de la catalogación como vehículo histórico o la autorización de reacuñación del número de bastidor. La tasa debe ser abonada en el momento de solicitar la autorización. En el caso del trámite de reacuñación del número de bastidor corresponde al titular de la estación de inspección técnica de vehículos que lo efectúe cobrar esta tasa en el momento en que reciba la petición e ingresarla en el órgano competente de la Generalidad.
Artículo 14.9-4
Artículo nuevo
Artículo 14.9-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente: a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros. b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
CAPÍTULO X
Artículo nuevo
CAPÍTULO X Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
Artículo 14.10-1
Artículo nuevo
Artículo 14.10-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad.
Artículo 14.10-2
Artículo nuevo
Artículo 14.10-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas gestoras de cargas del sistema que revenden energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos y que operan en Cataluña con puntos de recarga.
Artículo 14.10-3
Artículo nuevo
Artículo 14.10-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14.10-4
Artículo nuevo
Artículo 14.10-4. Cuota. La cuota de la tasa es la siguiente: a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros. b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga. c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.
CAPÍTULO XI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI Tasa por el análisis, estudio y comprobación de la solución técnica y económica de nuevos suministros eléctricos
Artículo 14.11-1
Artículo nuevo
Artículo 14.11-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación de los expedientes que requieren un análisis y comprobación de las soluciones técnicas adoptadas por nuevos suministros de energía eléctrica, relativas a la elección de la tensión de suministro, el punto de entrega y conexión y los costes asociados.
Artículo 14.11-2
Artículo nuevo
Artículo 14.11-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan que la Administración determine las características del suministro y la solución técnica y económica que supone un menor coste y garantiza un desarrollo racional y óptimo de la red eléctrica y la calidad del suministro.
Artículo 14.11-3
Artículo nuevo
Artículo 14.11-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14.11-4
Artículo nuevo
Artículo 14.11-4. Cuota. La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente: a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento. b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros. c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros. d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.
CAPÍTULO XII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XII Tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios
Artículo 14.12-1
Artículo nuevo
Artículo 14.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la revisión, el control y la inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética.
Artículo 14.12-2
Artículo nuevo
Artículo 14.12-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones y los propietarios, en el caso de edificios existentes que deban certificarse según la normativa vigente.
Artículo 14.12-3
Artículo nuevo
Artículo 14.12-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible y puede ser exigida, por anticipado, en el momento de la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio ante el órgano competente de la Administración para que lo inscriba en el Registro de certificados de eficiencia energética.
Artículo 14.12-4
Artículo nuevo
Artículo 14.12-4. Cuota. La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente: 1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado: 1.1 Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros. 1.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque. 1.3 Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m2. La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros. 2. Certificación de edificios existentes: 2.1 Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros. 2.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque. 2.3 Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m2. La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros.
Artículo 14.12-5
Artículo nuevo
Artículo 14.12-5. Afectación. Las cantidades recaudadas procedentes de la tasa se afectan al fomento de la eficiencia energética y utilización racional de la energía y al resto de funciones reguladas por el artículo 4.1 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía.
Artículo 16.1-4
AntesEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
AhoraEl importe de la cuota es:
Antes1. Tiempo máximo (media hora):
Ahora1. Tiempo máximo (1/2 hora):
EliminadoMotos: 0 euros.
AntesAutocares: 0 euros.
AhoraMotocicletas: 0 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 20 euros.
EliminadoTurismos: 5,5 euros.
EliminadoMotos: 3 euros.
AntesAutocares: 30 euros.
AhoraTurismos: 6 euros.
Párrafo añadido
Motocicletas: 3 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 50 euros.
EliminadoTurismos: 8 euros.
EliminadoMotos: 5 euros.
AntesAutocares: 35 euros.
AhoraTurismos: 10 euros.
Párrafo añadido
Motocicletas: 7 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 57 euros.
EliminadoTurismos: 9 euros.
EliminadoMotos: 7 euros.
AntesAutocares: 45 euros.
AhoraTurismos: 11 euros.
Párrafo añadido
Motocicletas: 9 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 67 euros.
EliminadoTurismos: 10 euros.
EliminadoMotos: 9 euros.
AntesAutocares: 55 euros.
AhoraTurismos: 12 euros.
Párrafo añadido
Motocicletas: 11 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 77 euros.
EliminadoTurismos: 15 euros.
EliminadoMotos: 12 euros.
AntesAutocares: 60 euros.
AhoraTurismos: 17 euros.
Párrafo añadido
Motocicletas: 14 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 82 euros.
EliminadoTurismos: 18 euros.
EliminadoMotos: 15 euros.
AntesAutocares: 70 euros.
AhoraTurismos: 20 euros.
Párrafo añadido
Motocicletas: 17 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 87 euros.
Artículo 16.1-5
Eliminado1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para todo tipo de vehículos.
Eliminado2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada conforme al artículo 16.1-4:
Eliminadoa) Disfrutan de una bonificación de 2 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
Antesb) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, y también las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hostelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable en la establecida por la letra a.
Ahora1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto autocares.
Párrafo añadido
2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
Párrafo añadido
a) Gozan de una bonificación de 2 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
Párrafo añadido
b) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, gozan de una bonificación única de 2 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida en la letra a.
Párrafo añadido
c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 10 euros por vehículo y servicio, con una bonificación máxima de 20 euros. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Párrafo añadido
d) Gozan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o motocicleta) las personas que se acrediten como "Amics de Montserrat". Esta bonificación no es acumulable a otras.
Artículo 17.1-3
EliminadoArtículo 17.1-3. Exenciones.
AntesEstán exentos de la tasa por la expedición de la licencia de pesca recreativa los/las titulares que acrediten documentalmente la condición de jubilados o jubiladas.
AhoraArtículo 17.1-3. Bonificaciones.
Párrafo añadido
Se establece una bonificación del 50% de la cuota establecida en el punto 3 del artículo 17.1-5 por la autorización de concursos de pesca marítima recreativa en los que el 50% de los participantes o más sean mayores de 65 años.
Artículo 17.2-5
Eliminado2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades, que no es objeto de actualización mediante el índice de precios al consumo. Las cuotas son las siguientes:
Antes2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca-con muerte (NR-004), Aneto-Senet (NR-023), Lavaix (NR-020) y Escales (NR-014):
Ahora2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes:
Párrafo añadido
2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A):
Antes2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca-sin muerte (NR-022) y Montanyana-sin muerte (NR-026):
Ahora2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B):
Eliminado2.3 Zona de pesca controlada de Montanyana-con muerte (NR-021):
EliminadoTarifa general: 10 euros.
EliminadoMiembros federados: 5 euros.
EliminadoMiembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Eliminado2.4 Zonas de pesca controlada del embalse de Canelles (NR-015) y Santa Anna (NR-016):
EliminadoTarifa general: 10 euros.
EliminadoMiembros federados: 5 euros.
EliminadoMiembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
EliminadoPermiso anual tarifa general: 25 euros.
EliminadoPermiso anual para miembros federados: 15 euros.
Antes2.5 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja, Flix y Mequinenza (EB-001):
Ahora2.3 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja y Flix (EB-01):
AntesMiembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y, además, son ribereños: 8 euros.
AhoraMiembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y ribereños: 8 euros.
Artículo 17.3-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.
Artículo 17.3-5
Párrafo añadido
3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.
CAPÍTULO IV
AntesTasa para realizar concursos de pesca
AhoraTasa para realizar competiciones deportivas
Artículo 17.4-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.4-2
AntesEs sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Cásting o la sociedad de pescadores que organice el concurso.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting o la sociedad de pescadores o entidad que organice la competición deportiva.
Artículo 17.4-3
Eliminado1. Están exentos del pago de la tasa los concursos de carácter internacional, estatal o autonómico, en la modalidad de pesca sin muerte.
Antes2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos al año.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.
Párrafo añadido
2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.
Párrafo añadido
3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.
Artículo 17.4-4
AntesLa tasa se acredita y se hace efectiva con la autorización para hacer el concurso, o, excepcionalmente y por causas justificadas, el mismo día de la celebración del concurso.
AhoraLa tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 17.4-5
Eliminado1. El importe de la tasa del concurso se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
Eliminado– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 4,5 euros/participante.
Eliminado– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3 euros/participante.
Eliminado– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 3 euros/participante.
Antes2. En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se realiza el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD), una licencia para menores de edad (tipo RM) o una licencia para mayores de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se realice en la modalidad de pesca sin muerte.
Ahora1. El importe de la tasa se define por el número de participantes y el tipo de zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
Párrafo añadido
– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: =20 participantes: 63 euros; >20 participantes: 130 euros.
Párrafo añadido
– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
Párrafo añadido
– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
Párrafo añadido
2. Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de pescadores computan como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de la competición. En caso de que se requieran más fases clasificatorias, se realizarán módulos de cinco en cinco, en que habrá que abonar la cuota de la primera competición.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen
Artículo 17.5-1
Artículo nuevo
Artículo 17.5-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.
Artículo 17.5-2
Artículo nuevo
Artículo 17.5-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.
Artículo 17.5-3
Artículo nuevo
Artículo 17.5-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 17.5-4
Artículo nuevo
Artículo 17.5-4. Cuota. Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 28,65 euros.
Artículo 18.1-5
Eliminado1. Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio: 14,10 euros.
Antes2. Pruebas para la obtención de los certificados de suficiencia y superior: 24,55 euros.
Ahoraa) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros.
Párrafo añadido
b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros.
Artículo 18.1-6
Artículo nuevo
Artículo 18.1-6. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Tasa por la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados
Artículo 18.3-1
Artículo nuevo
Artículo 18.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la Dirección General de Política Lingüística.
Artículo 18.3-2
Artículo nuevo
Artículo 18.3-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el nombramiento como profesional de la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.3-3
Artículo nuevo
Artículo 18.3-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 18.3-4
Artículo nuevo
Artículo 18.3-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 36 euros.
Artículo 18.3-5
Artículo nuevo
Artículo 18.3-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas
Artículo 18.4-1
Artículo nuevo
Artículo 18.4-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.4-2
Artículo nuevo
Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.4-3
Artículo nuevo
Artículo 18.4-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 18.4-4
Artículo nuevo
Artículo 18.4-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 6 euros.
Artículo 18.4-5
Artículo nuevo
Artículo 18.4-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.
Artículo 19.1-4
Antes1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el *Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya* no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. El importe con la bonificación relativa a la utilización de medios electrónicos establecida por el artículo 1.2.7 de la presente ley es de 180 euros, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 270 euros. En estos importes se incluye la publicación de la edición en lengua catalana y de la edición en lengua castellana.
Ahora1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. Estos importes incluyen la publicación de la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana.
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20.1-1
Eliminado1. Los informes y las evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.
Eliminado2. Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
Eliminado3. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
Eliminado4. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
Eliminado4.1 Ficha de aceptación de residuos.
Eliminado4.2 Ficha de aceptación de subproductos.
Eliminado4.3 Hoja de seguimiento.
Eliminado4.4 Hoja de seguimiento itinerante.
Eliminado4.5 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
Antes5. Los informes y la evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia.
Ahora1. Las funciones de inspección de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
Párrafo añadido
2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
Párrafo añadido
3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
Párrafo añadido
3.1 Ficha de aceptación de residuos.
Párrafo añadido
3.2 Hoja de seguimiento.
Párrafo añadido
3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
Párrafo añadido
3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
Párrafo añadido
3.5 Justificante de recepción de residuos.
Párrafo añadido
4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.
Artículo 20.1-2
Eliminado1. En los supuestos 1, 4 y 5 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
Eliminado2. En el supuesto 2 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
Antes3. En el supuesto 3 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Ahora1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
Párrafo añadido
2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Párrafo añadido
3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Párrafo añadido
4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.
Artículo 20.1-3
Eliminado1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
Antes2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3 y 5 del artículo 20.1.1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 4 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Ahora1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso puede ser exigida por anticipado en el momento de la presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 4 del artículo 20.1-1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 3 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Artículo 20.1-4
EliminadoLa cuota por cada hecho imponible especificado por el artículo 20.1.1 es la siguiente:
Eliminado1. Hecho imponible 1:
Eliminado1.1 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos especiales con el presupuesto de inversión de los proyectos:
EliminadoMenos de 601.012,10 euros: 1.143 euros.
EliminadoA partir de 601.012,10 euros: 1.943,05 euros.
Eliminado1.2 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos no especiales o inertes con un presupuesto de inversión del proyecto de:
EliminadoMenos de 601.012,10 euros: 686,25 euros.
EliminadoA partir de 601.012,10 euros: 1.142,95 euros.
Eliminado1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m² y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 229,05 euros.
Eliminado1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 229,05 euros.
Eliminado2. Hecho imponible 2: 190,70 euros.
Eliminado3. Hecho imponible 3: 29,40 euros.
Eliminado4. Hecho imponible 4:
Eliminado4.1 Por ficha de aceptación de residuos: 50,60 euros.
Eliminado4.2 Por ficha de aceptación de subproductos: 50,60 euros.
Eliminado4.3 Por hoja de seguimiento: 2,30 euros.
Eliminado4.4 Por hoja de seguimiento itinerante: 2,30 euros.
Eliminado4.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 68,75 euros.
Antes5. Hecho imponible 5: 1.133,10 euros.
AhoraLa cuota por cada hecho imponible establecido en el artículo 20.1-1 es la siguiente:
Párrafo añadido
1. Hecho imponible 1: 209,70 euros.
Párrafo añadido
2. Hecho imponible 2: 35,90 euros.
Párrafo añadido
3. Hecho imponible 3:
Párrafo añadido
3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 53,15 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por hoja de seguimiento: 3,35 euros.
Párrafo añadido
3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,35 euros.
Párrafo añadido
3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 96,05 euros.
Párrafo añadido
3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,10 euros por hoja unitaria.
Párrafo añadido
4. Hecho imponible 4: 96,05 euros.
CAPÍTULO V
AntesTasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y por los actos que derivan
AhoraTasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven
Artículo 21.5-1
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro sanitario y a la autorización de la entidad evaluadora y de los actos que derivan.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven.
Artículo 21.5-4
Eliminado1. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro sanitario es:
Eliminadoa) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación del centro sanitario: 652,85 euros.
Eliminadob) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la renovación de la acreditación del centro sanitario: 374,55 euros.
Eliminado2. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es:
Antesa) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 4.889,90 euros.
Ahora1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por la acreditación: 774,50 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación: 444,35 euros.
Párrafo añadido
2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:
Párrafo añadido
2.1 Con régimen de internamiento:
Párrafo añadido
a) Por la acreditación: 1.000 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación: 857 euros.
Párrafo añadido
2.2 Sin internamiento:
Párrafo añadido
a) Por la acreditación: 667 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación: 578 euros.
Párrafo añadido
3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:
Párrafo añadido
3.1 Con régimen de internamiento:
Párrafo añadido
a) Por la acreditación: 1.150 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación: 917 euros.
Párrafo añadido
3.2 Sin internamiento:
Párrafo añadido
a) Por la acreditación: 667 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación: 578 euros.
Párrafo añadido
4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por la acreditación: 546 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros.
Párrafo añadido
5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros.
EliminadoPrimero. Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.023,95 euros.
EliminadoSegundo. Por auditorías extraordinarias de campo: 2.023,95 euros.
Eliminadoc) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 374,55 euros.
Eliminadod) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de asistir hasta a tres técnicos (a partir de este número se tiene que abonar la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción):
EliminadoPrimero. Por la formación inicial: 686,70 euros.
AntesSegundo. Por la formación continuada: 686,70 euros.
Ahora Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros.
Párrafo añadido
– Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros.
Párrafo añadido
c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros.
Párrafo añadido
d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:
Párrafo añadido
– Por la formación inicial: 806,50 euros.
Párrafo añadido
– Por la formación continuada: 806,50 euros.
Artículo 21.7-4
Eliminado3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en:
EliminadoBovino, porcino, solípedo equino, ovino y cabrío y otros rumiantes: 2 euros.
EliminadoPájaros y conejos de granja: 1,50 euros.
EliminadoCaza de animales salvajes y cría:
EliminadoCaza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
EliminadoRatites (avestruces, emúes y ñandús): 3 euros.
AntesVerracos y rumiantes: 2 euros.
Ahora3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de visitas de control oficial que realicen los agentes de la autoridad sanitaria en el establecimiento.
Párrafo añadido
Por visita ordinaria de control oficial realizada en la razón industrial del establecimiento: 51,80 euros.
Artículo 21.7-5
Eliminadob) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
EliminadoEl sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable.
AntesSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la mencionada cuota.
Ahorab) Cuotas de manipulación de caza:
Párrafo añadido
El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Artículo 21.12-1
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Departamento de Salud de las actividades siguientes:
Eliminadoa) Servicios y actuaciones inherentes a la inspección de un laboratorio farmacéutico para la comprobación de la adecuación a las normas de fabricación correcta de medicamentos de modificaciones introducidas en este laboratorio que no impliquen un cambio de las condiciones con que fue autorizado.
Eliminadob) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas o de las dos, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos y, si es procedente, el hecho de enviarlos en un laboratorio oficial de análisis.
Eliminadoc) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un laboratorio farmacéutico.
Antesd) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
Párrafo añadido
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.
Párrafo añadido
c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos.
Artículo 21.12-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que, con la autorización previa del Ministerio de Sanidad y Consumo, inscritos en el registro unificado de laboratorios farmacéuticos, establecidos por la Ley del Estado 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, fabriquen, importen, comercialicen medicamentos de uso humano o sean titulares, o bien que participen en alguna de sus fases, cómo son el envasado, el acondicionamiento y la presentación en venta, y soliciten el servicio establecido por el artículo 21.12-1.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que, previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y producto sanitarios, fabrican, importan, exportan o comercializan medicamentos o son titulares de estos, o participan en alguna de sus fases de fabricación, como el envasado, el acondicionamiento y la presentación a la venta.
Artículo 21.12-3
Eliminado1. En la inspección de un laboratorio farmacéutico para la comprobación de la adecuación de las normas de fabricación correctas de modificaciones introducidas en este laboratorio que no impliquen un cambio de las condiciones con que fue autorizado, la tasa se devenga en el momento que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge en el momento en que el laboratorio solicita la visita de inspección o bien que la Administración notifica una visita de inspección de seguimiento de la aplicación de medidas correctoras de desviaciones detectadas en actuaciones inspectoras previas. El pago se tiene que hacer efectivo antes del día programado para el inicio de la inspección, por lo cual el importe queda fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tienen que estar en función del tamaño del laboratorio y el tipo y el número de modificaciones que se hayan introducido.
Eliminado2. En la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas, o de las dos, y de productos intermedios y material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos, la tasa se devenga en el momento que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento que el laboratorio farmacéutico presenta la solicitud de la toma de muestras reglamentarias. El pago se tiene que hacer efectivo antes del día programado para que un inspector farmacéutico se presente en el laboratorio para llevar a cabo la toma de muestras reglamentarias.
Eliminado3. En las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o director o directora técnico suplente de un laboratorio farmacéutico, la tasa se devenga en el momento que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico nombra a un nuevo director o directora técnico y presenta a la Administración sanitaria la documentación establecida por la normativa vigente. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo antes del día programado para llevar a cabo el acto de toma de posesión en el cargo de director o directora técnico y el levantamiento del acta correspondiente.
Antes4. En los servicios y las actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos, la tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago se inicia cuando el laboratorio presenta la solicitud de emisión del certificado. El pago se tiene que hacer efectivo en este momento.
Ahora1. En la inspección de un laboratorio farmacéutico para verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge en el momento en que el laboratorio farmacéutico solicita la visita de inspección o bien cuando la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para el inicio de la inspección. El importe queda fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función del tamaño del laboratorio y el número y tipo de formas farmacéuticas que fabrique.
Párrafo añadido
2. En la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, y de productos intermedios y material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico presenta la solicitud de la toma de muestras reglamentarias. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para que un inspector farmacéutico se presente en el laboratorio para la toma de muestras reglamentarias.
Párrafo añadido
3. En los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago se inicia cuando el laboratorio presenta la solicitud de emisión del certificado. El pago debe hacerse efectivo en este momento.
Artículo 21.15-4
Eliminado1. Análisis microbiológicos.
Eliminado1.1 Identificación y recuento de microorganismos: 37,70 euros.
Eliminado1.2 Investigación de microorganismos patógenos: 62,55 euros.
Eliminado1.3 Investigación de sustancias inhibidoras: 34,05 euros.
Eliminado1.4.1 Análisis microbiológico mínimo de agua de consumo público: 66,40 euros.
Eliminado1.4.2 Análisis microbiológico normal de agua de consumo público: 123,95 euros.
Eliminado1.4.3 Análisis microbiológico completo de agua de consumo público: 181,35 euros.
Eliminado1.4.4 Análisis microbiológico de aguas envasadas: 210,05 euros.
Eliminado1.4.5 Análisis microbiológico de aguas de piscina: 66,40 euros.
Eliminado1.4.6 Análisis microbiológico de aguas de baño de balnearios: 234,95 euros.
Eliminado1.5. Por la identificación y la cuantificación de microorganismos por otras técnicas microbiológicas no especificadas: 116,25 euros.
Eliminado2. Bioensayos.
Eliminado2.1 Investigación de biotoxinas: 100,45 euros.
Eliminado2.2 Investigación de antibióticos: 63,85 euros.
Eliminado2.3 Por la identificación y la cuantificación de otras sustancias no especificadas por bioensayos: 118,75 euros.
Eliminado3. Análisis físico-químicos.
Eliminado3.1 Análisis físico-químicos por técnicas no instrumentales.
Eliminado3.1.1 Gravimetrías: 20,35 euros.
Eliminado3.1.2 Volumetrías: 21,50 euros.
Eliminado3.1.3 Cromatografía en capa fina: 28,45 euros.
Eliminado3.1.4 Cromatografía en columna: 28,45 euros.
Eliminado3.1.5 Por la identificación y la cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 47,85 euros.
Eliminado3.2 Análisis físico-químicos por técnicas instrumentales.
Eliminado3.2.1 Refractometría: 13,65 euros.
Eliminado3.2.2 Potenciometría: 18,80 euros.
Eliminado3.2.3 Turbidimetría: 13,65 euros.
Eliminado3.2.4 Conductrimetría: 13,65 euros.
Eliminado3.2.5 Espectrometría ultravioleta visible: 28,45 euros.
Eliminado3.2.6 Polarografía: 30,80 euros.
Eliminado3.2.7 Cromatografía de gases: 66,70 euros.
Eliminado3.2.8 Cromatografía líquida de alta resolución: 151,35 euros.
Eliminado3.2.9 Espectrofotometría de absorción atómica: 61,15 euros.
Eliminado3.2.10 Por la identificación y la cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 287 euros.
Eliminado3.3 Análisis físico-químicos de aguas.
Eliminado3.3.1 Análisis físico-químico mínimo de agua de consumo público: 71,95 euros.
Eliminado3.3.2 Análisis físico-químico normal de agua de consumo público: 130,75 euros.
Eliminado3.3.3 Análisis físico-químico completo de agua de consumo público: 738,15 euros.
Antes4. Técnicas inmunológicas de identificación y cuantificación de sustancias y microorganismos: 74,40 euros.
Ahora1. Análisis por métodos basados en crecimientos en medio de cultivo.
Párrafo añadido
1.1 Identificación por investigación de microorganismos: 24,86 euros.
Párrafo añadido
1.2 Recuento de microorganismos: 34,78 euros.
Párrafo añadido
1.3 Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 79,31 euros.
Párrafo añadido
1.4 Investigación de sustancias inhibidoras: 39,81 euros.
Párrafo añadido
1.5 Determinación de resistencias microbianas: 64,74 euros.
Párrafo añadido
2. Análisis por métodos basados en técnicas moleculares.
Párrafo añadido
2.1 Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 74,73 euros.
Párrafo añadido
2.2 Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 271,84 euros.
Párrafo añadido
2.3 Tipificación molecular de cepas: 79,79 euros.
Párrafo añadido
3. Análisis por métodos basados en bioensayos.
Párrafo añadido
3.1 Investigación de biotoxina marina: 104,96 euros.
Párrafo añadido
3.2 Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 198,74 euros.
Párrafo añadido
4. Análisis por métodos basados en técnicas de parasitología.
Párrafo añadido
4.1 Detección de larvas de triquina: 29,76 euros.
Párrafo añadido
4.2 Detección de larvas de Anisakis: 21,65 euros.
Párrafo añadido
5. Análisis por métodos basados en técnicas fisicoquímicas.
Párrafo añadido
5.1 Gravimetrías: 20,39 euros.
Párrafo añadido
5.2 Volumetrías: 24,68 euros.
Párrafo añadido
5.3 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 29,97 euros.
Párrafo añadido
6. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales.
Párrafo añadido
6.1 Potenciometría: 14,82 euros.
Párrafo añadido
6.2 Turbidimetría: 14,94 euros.
Párrafo añadido
6.3 Conductimetría: 14,82 euros.
Párrafo añadido
6.4 Espectrometría ultravioleta visible: 28,57 euros.
Párrafo añadido
6.5 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 293,98 euros.
Párrafo añadido
7. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales separativas (de 1 a 10 analitos).
Párrafo añadido
7.1 Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 99,21 euros.
Párrafo añadido
7.2 Cromatografía de gases (CG-MS): 208,77 euros.
Párrafo añadido
7.3 Cromatografía líquida CL-DAD/IR/FLD/COND: 208,77 euros.
Párrafo añadido
7.4 Cromatografía líquida CL-MS-MS: 399,58 euros.
Párrafo añadido
8. Análisis de metales (individual).
Párrafo añadido
8.1 Metal por emisión de plasma inducido ICP: 39,99 euros.
Párrafo añadido
8.2 Metal por emisión de plasma inducido ICP-MS: 84,56 euros.
Párrafo añadido
9. Análisis por métodos basados en técnicas inmunológicas.
Párrafo añadido
9.1 Identificación serológica de microorganismos: 44,32 euros.
Párrafo añadido
9.2 Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 79,15 euros.
Párrafo añadido
9.3 Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 78,84 euros.
Párrafo añadido
9.4 Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 159,89 euros.
Párrafo añadido
10. Preparación de muestras, a contabilizar añadido al análisis.
Párrafo añadido
10.1 Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 24,89 euros.
Párrafo añadido
10.2 Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 39,52 euros.
Párrafo añadido
11. Parámetros procedentes de cálculo.
Párrafo añadido
11.1 Se contabiliza la suma del precio de los parámetros necesarios para el cálculo, figuren o no en la solicitud.
CAPÍTULO XXV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXV Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual
Artículo 21.25-1
Artículo nuevo
Artículo 21.25-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.
Artículo 21.25-2
Artículo nuevo
Artículo 21.25-2. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.
Artículo 21.25-3
Artículo nuevo
Artículo 21.25-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 21.25-4
Artículo nuevo
Artículo 21.25-4. Cuota. El importe de la tasa es de 7,00 euros.
Artículo 21.25-5
Artículo nuevo
Artículo 21.25-5. Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa: a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta. b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.
Artículo 21.25-6
Artículo nuevo
Artículo 21.25-6. Gestión del cobro. El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.
CAPÍTULO XXVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVI Tasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria
Artículo 21.26-1
Artículo nuevo
Artículo 21.26-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza el Departamento de Salud o la entidad que sea competente del servicio de emisión de certificados de habilitación en la profesión sanitaria.
Artículo 21.26-2
Artículo nuevo
Artículo 21.26-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.26-3
Artículo nuevo
Artículo 21.26-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede exigirse su pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas los solicitan.
Artículo 21.26-4
Artículo nuevo
Artículo 21.26-4. Cuota. El importe de la cuota para llevar a cabo los servicios es de 19,87 euros.
Artículo 21.26-5
Artículo nuevo
Artículo 21.26-5. Afectación de la tasa. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las medidas que debe adoptar el Departamento de Salud para aumentar la calidad en el ejercicio de las profesiones sanitarias con el fin de mejorar el nivel de salud de la población de Cataluña.
Artículo 22.3-1
Párrafo añadido
f) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración.
Artículo 22.3-4
EliminadoEl importe de la cuota es el siguiente:
Eliminadoa) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 44,31 euros.
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 44,31 euros.
Eliminadoc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 339,79 euros.
Eliminadod) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 339,79 euros.
Antese) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 77,00 euros.
Ahoraa) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 46,55 euros.
Párrafo añadido
b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 46,55 euros.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 356,80 euros.
Párrafo añadido
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 356,80 euros.
Párrafo añadido
e) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 80,85 euros.
Párrafo añadido
f) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 44,10 euros.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-1
Eliminadob) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Eliminadoc) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Antes2. También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, siempre que no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.
Ahorab) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Párrafo añadido
c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan a la circulación normal por espacios y vías públicas y a la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Párrafo añadido
d) La prestación del servicio policial con recursos extraordinarios, en cualquier acontecimiento deportivo que tenga lugar en recintos públicos o privados o en espacios públicos, para garantizar su correcto desarrollo durante el acontecimiento y el tiempo imprescindible anterior y posterior, salvo los que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a los mismos y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva. La tasa debe aplicarse en todos los casos cuando el acontecimiento haya sido declarado de alto riesgo, a criterio de la autoridad competente en materia de seguridad pública.
Párrafo añadido
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, siempre y cuando no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.
Artículo 22.4-2
AntesLos sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en cuyo favor se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1 solamente pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
Ahora1. En las prestaciones de servicios a que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible o en favor de las cuales se prestan estos servicios. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1 solo pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
Párrafo añadido
2. En la prestación del servicio regulada por la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las entidades perceptoras de los ingresos del acontecimiento deportivo.
Artículo 22.4-3
Eliminado1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Antes2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
Ahora1. En los supuestos a los que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, si bien debe hacerse efectiva en el momento en que lo acuerde el dispositivo del servicio policial, cuando se produzca la declaración de alto riesgo o cuando se prevean riesgos excepcionales.
Párrafo añadido
3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
Artículo 22.4-4
Eliminado1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 33,66 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
Antes2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 52,95 euros por informe.
Ahora1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 35,35 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que haya intervenido.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 55,60 euros por informe.
Artículo 22.4-5
Eliminado1. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policial científica de la Dirección General de la Policía.
Antes2. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de vigilancia y control del tráfico e intervención en accidentes de tráfico por parte de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.
AhoraLos ingresos recaudados mediante la tasa establecida en el artículo 22.4-1 se afectan a las finalidades de seguridad ciudadana y seguridad vial propias del departamento competente en materia de seguridad pública.
Artículo 22.4-6
Eliminado1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad, en los plazos legalmente establecidos.
Antes2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad vial.
Ahora1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida en la letra d del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a dicho departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Artículo 22.4-7
AntesEstán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
AhoraEstán exentos del pago de la tasa establecida en la letra b del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
Antesb) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y estas no cobran entrada por la asistencia ni se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Ahorab) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y no se cobra entrada para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.5-1
Antesb) Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los casos siguientes:
Ahorab) Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los siguientes casos:
Antes– Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la práctica de la actividad.
Ahora– Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipo adecuado para la práctica de la actividad.
Eliminadod) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si se debe a una imprudencia.
Eliminadoe) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, abarcando el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, y otros, si esta intervención se debe a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
Antesf) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la vía pública.
Ahorad) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares.
Párrafo añadido
e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluido el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores, y otros elementos, si esta intervención es por causa de una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
Párrafo añadido
f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares.
Párrafo añadido
2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios en caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública o de fenómenos meteorológicos extraordinarios.
Artículo 22.5-2
EliminadoArtículo 22.5-2. Exenciones.
EliminadoEstán exentos del pago de la tasa:
Eliminadoa) La prestación de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos, o de casos de fuerza mayor.
Antesb) Los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de personas particulares o de bienes determinados.
AhoraArtículo 22.5-2. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con las que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza. En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los contribuyentes, las entidades aseguradoras de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio.
Párrafo añadido
En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no se pueden individualizar o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida en el artículo 22.5-4.
Artículo 22.5-3
EliminadoArtículo 22.5-3. Sujetos pasivos.
Eliminado1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4. de la Ley general tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio, salvo en los casos establecidos por el punto 2.
Eliminado2. En los casos que se especifican a continuación, es sujeto pasivo la persona o personas que se indican:
Eliminadoa) En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona responsable del accidente, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de la autoridad de tráfico. Si no se determina un responsable, se consideran sujetos pasivos los beneficiarios del servicio.
Eliminadob) En caso de incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave, el sujeto pasivo es la persona responsable del incendio, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
Eliminadoc) En caso de limpieza por derramamiento imprudente, el sujeto pasivo es la persona responsable del derramamiento de la sustancia, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
Eliminadod) En caso de intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles, el sujeto pasivo es la persona propietaria del inmueble o la arrendataria que ha actuado de forma imprudente en la construcción deficiente o en el mantenimiento del inmueble, de acuerdo con la información de las autoridades competentes.
Eliminadoe) En caso de inundaciones ocasionadas por imprudencia, el sujeto pasivo es la persona responsable de la inundación, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
Eliminado3. Son obligados tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente o la contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.
EliminadoEn caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los contribuyentes, sus entidades aseguradoras.
AntesAl efecto de la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas beneficiarias de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales.
AhoraArtículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.
Párrafo añadido
1. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la correspondiente dotación.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en el supuesto establecido en el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Si, una vez terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido en el artículo 22.5-4, es superior a la pagada previamente, debe girarse una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota acreditada.
Artículo 22.5-4
EliminadoArtículo 22.5-4. Devengo y exigibilidad.
Eliminado1. La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la correspondiente dotación.
Antes2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, en el supuesto establecido por el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Si, terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido por el artículo 22.5-5, es superior a la pagada previamente, hay que girar una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota devengada.
AhoraArtículo 22.5-4. Cuota.
Párrafo añadido
1. En caso de accidente de tráfico, la cuota es de 184,65 euros por vehículo implicado que ha sido receptor del servicio.
Párrafo añadido
2. Para el resto de hechos imponibles, la cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con el apartado 2, los importes que deben computarse en cada hecho imponible son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Bomberos: 37,85 euros por unidad y hora.
Párrafo añadido
b) Vehículos: 49,15 euros por unidad y hora.
Párrafo añadido
c) Helicópteros: 2.857,20 euros por unidad y hora.
Párrafo añadido
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de manera proporcional.
Artículo 22.5-5
EliminadoArtículo 22.5-5. Cuota.
Eliminado1. La cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y por la otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
Eliminado2. De acuerdo con el apartado 1, los importes que deben computarse en cada hecho imponible para el 2010 son los siguientes:
Eliminadoa) Bomberos: 31,26 euros por unidad y hora.
Eliminadob) Vehículos: 40,65 euros por unidad y hora.
Eliminadoc) Helicópteros: 2.363,29 euros por unidad y hora.
EliminadoEn el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de forma proporcional.
Antes3. Los importes establecidos por el apartado 2 deben actualizarse según las tarifas aprobadas y publicadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalidad.
AhoraArtículo 22.5-5. Liquidación.
Párrafo añadido
1. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, que, además de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos por la normativa vigente, debe especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido en el artículo 22.5-4. Esta especificación de efectivos y medios no es exigible en el caso de la liquidación de la tasa en el supuesto de accidentes de tráfico.
Párrafo añadido
2. En caso de accidente de tráfico, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en vista de la naturaleza de personas jurídicas de los obligados tributarios, las notificaciones a estos se efectuarán por medios electrónicos.
Párrafo añadido
3. A los efectos del cobro de la tasa, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y, si procede, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña pueden acceder a los datos de los vehículos que constan en los informes de comunicado de accidentes de tráfico elaborados por el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y, en su caso, por las policías locales.
Artículo 22.5-6
EliminadoArtículo 22.5-6. Liquidación.
AntesUna vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, la cual, además de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos por la normativa vigente, tiene que especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido por el artículo 22.5-5.
AhoraArtículo 22.5-6. Afectación de la tasa.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, con cargo al presupuesto de gastos del departamento competente en la materia.
Artículo 22.5-7
EliminadoArtículo 22.5-7. Afectación de la tasa.
AntesDe acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña, con cargo al presupuesto de gastos del departamento competente en la materia.
AhoraArtículo 22.5-7. Convenios.
Párrafo añadido
La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar al órgano liquidador el establecimiento de convenios exclusivamente para recaudar la tasa.
Artículo 22.5-8
EliminadoArtículo 22.5-8. Convenios.
AntesLa representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar al órgano liquidador el establecimiento de convenios exclusivamente para recaudar la tasa.
AhoraArtículo 22.5-8. Infracciones y sanciones.
Párrafo añadido
Las infracciones tributarias de la tasa deben calificarse y sancionarse de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y las normas que la desarrollan.
Artículo 23.1-6
Artículo nuevo
Artículo 23.1-6. Afectación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios sociales prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 23.2-6
Artículo nuevo
Artículo 23.2-6. Afectación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios de los programas 315 "Promoción de la autonomía personal" y 318 "Atención a la infancia y la adolescencia" prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales, con cargo a los créditos de los capítulos 2 y 4.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Tasa por la emisión de los informes de extranjería
Artículo 23.3-1
Artículo nuevo
Artículo 23.3-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión y notificación de los informes de extranjería que son competencia de la Generalidad en el marco del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. 2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe: INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar. INF02: grado de integración social para el arraigo social. INF03: esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales. INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar. 3. No constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas municipales necesarias y previas al informe de extranjería que, en su caso, desarrolle el ayuntamiento del domicilio habitual del sujeto pasivo.
Artículo 23.3-2
Artículo nuevo
Artículo 23.3-2. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la tasa es la persona extranjera extracomunitaria que solicita el informe de extranjería.
Artículo 23.3-3
Artículo nuevo
Artículo 23.3-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que la persona interesada solicita el informe de extranjería. Sin embargo, se exige la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud y como condición previa para su admisión a trámite.
Artículo 23.3-4
Artículo nuevo
Artículo 23.3-4. Cuota. La cuota de la tasa se fija en 35 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1, salvo la modalidad INF02, relativa al grado de integración social para el arraigo social, que se fija en 20 euros.
Artículo 23.3-5
Artículo nuevo
Artículo 23.3-5. Afectación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de las políticas de inmigración que desarrolla el departamento que tiene asignadas las funciones en esta materia.
Artículo 24.1-4
AntesEl importe de la cuota de la tasa es de 25 euros.
AhoraEl importe de la cuota es:
Párrafo añadido
– Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que no es obligatoria la dirección de obra: 29,35 euros.
Párrafo añadido
– Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que es obligatoria la dirección de obra: 45,90 euros.
Artículo 24.1-5
AntesDe conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones para dotar a los edificios de Cataluña con los equipamientos y los medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dotar los edificios de Cataluña de los equipamientos y medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 24.3-3
AntesEstán exentos de pagar la tasa los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan una cobertura asignada inferior a los 10.000 habitantes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24.3-5
AntesLa cuota de la tasa se determina repercutiendo 1,7 euros por cada millar de habitantes de cobertura asignada de acuerdo con el proyecto técnico, siempre que no se supere el tres por mil del volumen del negocio del prestador correspondiente según lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005.
Ahora1. La cuota está formada por una cuantía fija y, en su caso, una cuantía variable:
Párrafo añadido
Se establece un cupo mínimo de 61 euros para todos los prestadores.
Párrafo añadido
A los prestadores con una población de cobertura asignada de más de 10.000 habitantes, de acuerdo con el proyecto técnico, se les repercutirá 1,7 euros por cada 1.250 habitantes. El importe total de las cuotas a satisfacer por el prestador de servicios de comunicación audiovisual no puede superar el 3‰ de su volumen del negocio, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005.
Párrafo añadido
2. Para el cálculo de la cuota deben utilizarse, en su caso, los datos depositados en el registro correspondiente relativos al ejercicio contable inmediatamente anterior al año en que se produce la acreditación de la tasa, así como los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña en el momento de la liquidación de la tasa.
Artículo 24.3-6
AntesLa tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud. En las sucesivas anualidades el ingreso debe hacerse efectivo durante el mes de febrero de cada año.
AhoraLa tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada
Artículo 24.5-1
Artículo nuevo
Artículo 24.5-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada.
Artículo 24.5-2
Artículo nuevo
Artículo 24.5-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones sin la verificación documental y técnica realizada por una empresa habilitada.
Artículo 24.5-3
Artículo nuevo
Artículo 24.5-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.
Artículo 24.5-4
Artículo nuevo
Artículo 24.5-4. Cuota. El importe de la cuota de la tasa es: – Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros. – Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros.
Artículo 24.5-5
Artículo nuevo
Artículo 24.5-5. Afectación. De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable presentada por los instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y la posterior inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
Artículo 24.6-1
Artículo nuevo
Artículo 24.6-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y obligaciones exigibles a los instaladores de telecomunicaciones que inician su actividad en Cataluña, así como la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.6-2
Artículo nuevo
Artículo 24.6-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan una declaración responsable previa al inicio de la actividad como instaladores de telecomunicaciones en Cataluña.
Artículo 24.6-3
Artículo nuevo
Artículo 24.6-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Artículo 24.6-4
Artículo nuevo
Artículo 24.6-4. Cuota. El importe de la cuota de la tasa es de 82 euros.
Artículo 24.6-5
Artículo nuevo
Artículo 24.6-5. Afectación. De acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Tasa por la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
Artículo 24.7-1
Artículo nuevo
Artículo 24.7-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.7-2
Artículo nuevo
Artículo 24.7-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la emisión del certificado de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.7-3
Artículo nuevo
Artículo 24.7-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la certificación de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.7-4
Artículo nuevo
Artículo 24.7-4. Cuota. El importe de la cuota de la tasa es de 19 euros.
Artículo 24.7-5
Artículo nuevo
Artículo 24.7-5. Afectación. De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Artículo 25.2-1
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que tiene que hacer el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se tienen que hacer como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.
Eliminado2. No se someten a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión si tienen un presupuesto inferior a 600 euros. Se exceptúan de esta tasa los informes o las actuaciones que tienen señalada específicamente una tasa especial.
Antes3. No están sometidos a esta tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, salvo los supuestos establecidos en los apartados 3 y 7 del artículo 25.2-4.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que debe realizar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se deban realizar como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.
Párrafo añadido
2. No están sometidos a la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, excepto los supuestos establecidos por el artículo 25.2-4.
Artículo 25.2-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25.2-3
EliminadoArtículo 25.2-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraArtículo 25.2-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.2-4
EliminadoLa cuota de la tasa es:
Eliminado1. Por informes o actuaciones de carácter facultativo:
Eliminadoa) Cuando no haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.
Eliminadob) Cuando haya que tomar datos de campo: 214,35 euros.
Eliminadoc) Cuando haya que salir más días al campo: por día, 164 euros.
Eliminado2. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:
Eliminadoa) Cuando no hace falta el análisis de proyecto: 32,20 euros.
Eliminadob) Cuando haga falta el análisis de proyecto: 64,35 euros.
Eliminado3. Por la tramitación por subrogación de planes urbanísticos derivados o de otros proyectos presentados a instancia de particulares, de acuerdo con la legislación urbanística:
Eliminadoa) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas, por hectárea: 107,20 euros.
Eliminadob) Por cada hectárea adicional o fracción: 53,60 euros.
Eliminadoc) Además, en el caso que se tenga que efectuar el trámite de información pública: 1.033,05 euros.
Eliminado4. Por trabajos diversos de campo, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 214,35 euros.
EliminadoEn caso de que haya que salir más días al campo: 164 euros.
Eliminado5. Informes preceptivos para la tramitación de autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes de acuerdo con la legislación urbanística:
EliminadoEn caso de que no haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.
EliminadoEn caso de que haya que tomar datos de campo: 214,35 euros.
EliminadoEn caso de que haya que salir más días al campo, por día: 164 euros.
Eliminado6. Informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes relativos a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable:
EliminadoEn caso de que no haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.
EliminadoEn caso de que haya que tomar datos de campo: 214,35 euros.
EliminadoEn caso de que haya que salir más días al campo, por día: 164 euros.
Eliminado7. Tramitación de otros proyectos y de planes especiales urbanísticos para ejecutar obras e instalaciones o para implantar usos en suelo no urbanizable en los supuestos en que es preceptiva de acuerdo con la legislación urbanística la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo:
Eliminado1. Ejecución de obras o instalaciones:
Eliminadoa) Con presupuesto de ejecución material de hasta 10.000 euros: 107,20 euros.
Eliminadob) Con presupuesto de ejecución material de 10.001 a 50.000 euros: 214,35 euros.
Eliminadoc) Con presupuesto de ejecución material de 50.001 a 250.000 euros: 321,50 euros.
Eliminadod) Con presupuesto de ejecución material superior a 250.001 euros: 428,65 euros.
Eliminadoe) Además, en caso de que haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.
Eliminadof) Además, en caso de que haya que salir más días en el campo, por día: 164 euros.
Eliminado2. Explotación de recursos naturales:
EliminadoPor ámbitos de actuación de hasta 5 hectáreas: 107,20 euros.
EliminadoPor ámbitos de actuación de 5 a 10 hectáreas: 214,35 euros.
EliminadoPor ámbitos de actuación de más de 10 hectáreas: 321,50 euros.
EliminadoAdemás, en caso de que no haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.
EliminadoAdemás, en caso de que haya que tomar datos de campo: 214,35 euros.
AntesAdemás, en caso de que haya que salir más días en el campo, por día: 164 euros.
Ahora1. Por informes preceptivos cuya emisión corresponda a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 250 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal:
Párrafo añadido
a) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.500 euros.
Párrafo añadido
b) Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.500 euros.
Párrafo añadido
c) Además, en el supuesto de que deba efectuarse el trámite de información pública: 2.000 euros.
Párrafo añadido
3. Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000 euros.
Párrafo añadido
4. Por trabajos de campo diversos, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 300 euros.
CAPÍTULO V
AntesTasa por la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital
AhoraTasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital
Artículo 25.5-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.
Artículo 25.5-3
EliminadoArtículo 25.5-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga cuando se presenta la solicitud, pero el ingreso de la tasa se tiene que hacer antes de la expedición o renovación del título, del certificado o de la tarjeta.
AhoraArtículo 25.5-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.5-4
EliminadoLa cuota de la tasa es:
Eliminado1. Por cada título o certificado: 18,95 euros.
Antes2. Por cada tarjeta: 33,15 euros.
Ahora1. Por cada título o certificado: 24,24 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada tarjeta: 39,39 euros.
Artículo 25.5-5
Artículo nuevo
Artículo 25.5-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.
CAPÍTULO X
AntesTasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas a la zona de servidumbre de protección
AhoraTasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.10-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos y de otras actuaciones facultativas que se tengan que hacer en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativas a las autorizaciones en zona de servidumbre de protección.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.10-2
AntesEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25.10-3
EliminadoArtículo 25.10-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.
AhoraArtículo 25.10-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.
Artículo 25.10-4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25.10-5
Eliminadot = 0,5 p 2/3
AntesLa cuantía de la tasa no puede ser inferior a 66,30 euros.
Ahorat = 0,5 p2/3
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 80 euros ni superior a 3.000 euros.
Artículo 25.10-6
AntesEstán exentos de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.
AhoraEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.
Artículo 25.19-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.
Artículo 25.19-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25.19-3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25.19-4
AntesLa tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
AhoraLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
Artículo 25.19-5
Antes2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 661,95 euros.
Ahora2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 800 euros ni superior a 3.000 euros.
Párrafo añadido
3. En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope mínimo de la tasa, al que se refiere el apartado 2, se establece en 500 euros.
Artículo 25.20-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.20-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25.20-3
EliminadoArtículo 25.20-3. Exenciones.
AntesEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquier administración pública o que dependen de una administración pública.
AhoraArtículo 25.20-3. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
Párrafo añadido
2. Se bonifican, con un 50% de la cuota, las ocupaciones que no generan beneficios económicos ni actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Párrafo añadido
3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior, y en ningún caso pueden acumularse una con otra.
Artículo 25.20-4
AntesLa tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
AhoraLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
Artículo 25.20-5
AntesLa cuota de la tasa es de 144,04 euros.
AhoraLa cuota de la tasa es de 168,50 euros.
Artículo 25.21-1
AntesEl hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia de puertos.
AhoraEl hecho imponible de la tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad.
Artículo 25.21-2
AntesTienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia de puertos.
AhoraTienen la condición de sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que llevan a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.21-5
Eliminado1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y debe tenerse en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el Departamento de Territorio y Sostenibilidad no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:
Antes| | Euros | | --- | --- | | Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno | 462,76 | | Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua | 15,60 | | Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones | 990,36 |
Ahora1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y se debe tener en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el departamento competente en materia portuaria no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
– Valor medio del metro cuadrado o lineal de terrenos: 467,40 euros.
Párrafo añadido
– Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 15,74 euros.
Párrafo añadido
– Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 1.000,27 euros.
Eliminado2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antes| Clase de uso | Terrenos - % | Agua - % | Obras - % | | --- | --- | --- | --- | | Náutico deportivo | 3,00 | 2,70 | 3,30 | | Pesquero | 2,00 | 1,80 | 2,20 | | Atípico | 5,00 | 4,50 | 5,50 |
Ahora2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función del tipo de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Clase de uso | Terreno - % | Agua - % | Obras - % | | --- | --- | --- | --- | | Náutico deportivo | 3,00 | 2,70 | 3,30 | | Pesquero | 2,00 | 1,80 | 2,20 | | Atípico | 5,00 | 4,50 | 5,50 | | Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión | 3,00 | 2,70 | 3,30 |
Artículo 25.21-6
Eliminado3. Bonificación:
AntesLos obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario que consistan en obras de relleno, urbanización o consolidación pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión, con el límite máximo del 50% de la cuota íntegra. Esta bonificación debe aplicarse durante el plazo de cinco años, salvo que la duración del título habilitante sea inferior.
Ahora3. Bonificaciones.
Párrafo añadido
3.1 Bonificación por inversión: los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario consistente en obras vinculadas a la potenciación de la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y a la superestructura para potenciar la mejora y calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión.
Párrafo añadido
3.2 Bonificaciones para potenciar prácticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestación de servicios: los obligados tributarios que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, de forma no acumulativa. Si se dispone de la ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión siempre y cuando las certificaciones estén en vigor.
Párrafo añadido
En el caso de obligados tributarios que correspondan a puertos gestionados totalmente en régimen de concesión que, por la gestión de toda la instalación portuaria, dispongan del sistema de gestión y auditoría ambientales según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental o de calidad según las normas internacionales ISO 14001 e ISO 9001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 40%, del 30% o del 5%, respectivamente, de forma no acumulativa. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión siempre y cuando las certificaciones estén en vigor.
Párrafo añadido
3.3 Bonificación por fomento de la vela: los obligados tributarios que destinen espacios para el fomento de la vela pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad.
Párrafo añadido
3.4 Bonificación a la pesca artesanal en los puertos deportivos: los obligados tributarios que destinen espacios al mantenimiento de la actividad tradicional de pesca artesanal pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir la bonificación en las cuotas que se giren por ocupación a los pescadores debidamente acreditados.
Párrafo añadido
3.5 Bonificación a las superficies destinadas a áreas técnicas o varaderos en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los obligados tributarios correspondientes a puertos deportivos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% en el cómputo de la superficie no edificada que corresponda a área técnica o varadero y que se destine al mantenimiento y reparación de embarcaciones como actividad complementaria del puerto.
Párrafo añadido
3.6 Bonificación especial por mantenimiento de playas: los puertos deportivos que participan activamente en el mantenimiento de los tramos de costa de su entorno pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 5% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros de inversión en este mantenimiento, que no esté previsto en las obligaciones de concesión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión.
Párrafo añadido
3.7 Límite máximo de bonificaciones: la acumulación de las bonificaciones establecidas en los apartados 3.1 y 3.2 no puede exceder el 50% de la cuota íntegra.
Párrafo añadido
El conjunto total de bonificaciones de los apartados 3.1, 3.2 y 3.6 no puede exceder el 75% de la cuota íntegra.
CAPÍTULO XXIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIV Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
Artículo 25.24-1
Artículo nuevo
Artículo 25.24-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario destinados a la realización de las siguientes actividades: 1. Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones). 2. Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones). 3. Acceso de 1.ª categoría a carretera convencional.
Artículo 25.24-2
Artículo nuevo
Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones. 1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de acceso a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales. 2. Están exentas de la tasa las autorizaciones de dominio público otorgadas antes del 1 de enero de 2014.
Artículo 25.24-3
Artículo nuevo
Artículo 25.24-3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, en su caso, las que se subroguen.
Artículo 25.24-4
Artículo nuevo
Artículo 25.24-4. Acreditación. 1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso. 2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización.
Artículo 25.24-5
Artículo nuevo
Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota. 1. La base imponible de la tasa se determina de conformidad con los siguientes criterios de valoración: 1.1 Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes: – Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 36 euros/m2. – Suelo urbanizable: 20 euros/m2. – Suelo no urbanizable: 1,5 euros/m2. 1.2 Para calcular la superficie de ocupación objeto de gravamen debe considerarse en cualquier caso una anchura mínima de 1 m. 2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección: a) En caso de cruce subterráneo de servicios públicos: 2,50. b) En caso de paralelismo subterráneo de servicios públicos: 0,45. c) En caso de acceso de primera categoría a carretera convencional: 0,67. 3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.
Artículo 25.24-6
Artículo nuevo
Artículo 25.24-6. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma deben destinarse a financiar las actuaciones de mantenimiento y conservación de la red viaria de titularidad de la Generalidad.
CAPÍTULO XXV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXV Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos
Artículo 25.25-1
Artículo nuevo
Artículo 25.25-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el departamento competente en materia portuaria de los trámites instados por los puertos en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos.
Artículo 25.25-2
Artículo nuevo
Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada concesionaria del puerto que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.
Artículo 25.25-3
Artículo nuevo
Artículo 25.25-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de inicio de expediente de declaración de abandono, y se satisface a la entidad Puertos de la Generalidad.
Artículo 25.25-4
Artículo nuevo
Artículo 25.25-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 113,45 euros por expediente de declaración de abandono.
CAPÍTULO XXVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVI Tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad.
Artículo 25.26-1
Artículo nuevo
Artículo 25.26-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso total o parcial de la carretera C-25, desde el enlace con la A-2 en el término municipal de Cervera (Segarra) hasta el enlace con la A-2 en el término municipal de Caldes de Malavella (Selva), por un vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más. 2. La longitud máxima de la carretera C-25 sujeta a la tasa es de 152 km.
Artículo 25.26-2
Artículo nuevo
Artículo 25.26-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares del vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más que realicen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las sociedades habilitadas de telepeaje que presten un servicio de telepago al contribuyente.
Artículo 25.26-3
Artículo nuevo
Artículo 25.26-3. Exenciones objetivas. 1. Están exentos del pago de la tasa los vehículos destinados a la defensa nacional y la protección civil; los vehículos de los servicios de lucha contra incendios y de los servicios de urgencia; los de mantenimiento, vigilancia y control de las carreteras de titularidad de la Generalidad, y los vehículos de los Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos de seguridad. 2. Están exentos del pago de la tasa los vehículos que se encuentren exentos de la obligación de instalar o utilizar los aparatos de control considerados en el Reglamento 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de transporte por carretera.
Artículo 25.26-4
Artículo nuevo
Artículo 25.26-4. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que el vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera pasa por un punto de control habilitado.
Artículo 25.26-5
Artículo nuevo
Artículo 25.26-5. Base imponible. 1. La base imponible (kmy) de la tasa son los kilómetros asociados a cada punto de control habilitado, de acuerdo con los criterios que se establezcan por reglamento. 2. La totalidad de los kilómetros afectados en su uso a esta tasa y que resultan de la suma de todos los tramos que se fijen es de 152 km.
Artículo 25.26-6
Artículo nuevo
Artículo 25.26-6. Cuota. La cuota correspondiente a cada tramo (y) y a cada clase de vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera según la categoría de emisiones (Qy,j,k) se determina multiplicando la base imponible del tramo en cuestión (kmy) por 0,115 (euros/km) y por el coeficiente de modulación correspondiente a la clase de vehículo y categoría de emisiones (Mj,k) según la tabla adjunta. La fórmula para el cálculo de la cuota es: Qy,j,k (euros) = B (kmy) × 0,115 (euros/km) × Mj,k Clases de vehículos pesados: | Categoría de emisiones | Clase I | Clase II | Clase III | | --- | --- | --- | --- | | Euro 0-II | 0,974 | 1,060 | 1,146 | | Euro III– IV | 0,942 | 1,025 | 1,108 | | Euro V– VEM | 0,909 | 0,989 | 1,070 | | Euro VI | 0,877 | 0,954 | 1,031 | Coeficientes de modulación por clase de vehículo pesado y categoría de emisiones.
Artículo 25.26-7
Artículo nuevo
Artículo 25.26-7. Bonificación. Se puede aplicar una bonificación de hasta el 10% de la cuota de la tasa a los sujetos pasivos que efectúen el pago mediante el servicio de una sociedad habilitada de telepeaje.
Artículo 25.26-8
Artículo nuevo
Artículo 25.26-8. Liquidación de la tasa. La tasa se podrá liquidar mediante una de estas tres modalidades: a) Mediante un servicio de telepago de una sociedad habilitada de telepeaje y del dispositivo telemático correspondiente. b) Mediante el pago a través de la web habilidad a tal fin, en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 25.26-9
Artículo nuevo
Artículo 25.26-9. Afectación y creación de un fondo. 1. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma generan crédito adicional en el presupuesto del departamento competente en materia de infraestructuras viarias destinado a la creación de un fondo para el desarrollo, mejora, mantenimiento y optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte. 2. Se crea el Fondo para el desarrollo, mejora, mantenimiento y optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte. 3. El departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte es el encargado de la gestión del Fondo, en los términos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 4. La asignación y distribución de los recursos del Fondo debe hacerse en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Artículo 25.26-10
Artículo nuevo
Artículo 25.26-10. Gestión del cobro. La gestión por el cobro de la tasa corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 26.4-1
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como la tramitación de las solicitudes de variación de datos y cancelación a instancia de parte de la inscripción registral, y la entrega de las certificaciones de empresas inscritas.
AhoraConstituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como la tramitación de las solicitudes de variación de datos y cancelación a instancia de parte de la inscripción registral.
Artículo 26.4-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como las personas a las que se hace entrega de las certificaciones correspondientes.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña.
Artículo 26.4-3
AntesLa tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.
AhoraLa tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.
Artículo 26.4-4
Eliminadoe) Por la emisión de certificados de empresas inscritas: 15 euros.
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 26.5-1
AntesConstituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo a los que se refiere el artículo 26.4.4.
AhoraConstituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo descritos en el artículo 26.5.–5.
Artículo 26.5-2
AntesSon sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 26.4.4.
AhoraSon sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios descritos en el artículo 26.5-5.
Artículo 26.5-3
EliminadoArtículo 26.5-3. Acreditación.
AntesLas tasas se acreditan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraArtículo 26.5-3. Exención.
Párrafo añadido
Las administraciones públicas y los órganos jurisdiccionales están exentos de las tasas relativas a los servicios de publicidad registral a los que se refieren los apartados 1.6, 1.7, 1.8, 1.10, 1.11, 2.11, 2.12 y 2.13 del artículo 26.5-5.
Artículo 26.5-4
EliminadoArtículo 26.5-4. Cuota.
EliminadoLas cuotas de las tasas son las siguientes:
Eliminado1. Cooperativas:
Eliminado1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 59,80 euros.
Eliminado1.2 Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 59,80 euros.
Eliminado1.3 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, si procede, de la resolución correspondiente: 13,80 euros.
Eliminado1.4 Emisión de la certificación negativa de denominación o, si procede, de la resolución correspondiente, por el procedimiento de cooperativa exprés: 20,00 euros.
Eliminado1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3 euros.
Eliminado1.6 Prórroga de la certificación de denominación por el procedimiento de cooperativa exprés: 5 euros.
Eliminado1.7 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 13,80 euros.
Eliminado1.8 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5 euros por ejercicio.
Eliminado1.9 Entrega en soporte telemático de las cuentas anuales: 3 euros por ejercicio.
Eliminado1.10 Legalización de libros: 2 euros por cada tipo de libro.
Eliminado1.11 Emisión de listados: 5 euros.
Eliminado1.12 Modificación de estatutos: 22 euros.
Eliminado1.13. Transformación en otro tipo de sociedad: 22 euros.
Eliminado1.14. Fusión y escisión de cooperativas: 22 euros.
Eliminado1.15. Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 22 euros.
Eliminado1.16. Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 22 euros.
Eliminado1.17. Disolución de la cooperativa: 22 euros.
Eliminado1.18. Liquidación de la cooperativa: 22 euros.
Eliminado1.19. Disolución y liquidación de la cooperativa: 22 euros.
Eliminado1.20. Nombramiento y cese de cargos sociales: 38 euros.
Eliminado1.21. Presentación de cuentas anuales: 22 euros.
Eliminado1.22. Nombramiento y cese de cargos directivos y gerenciales: 10 euros.
Eliminado1.23. Nombramiento y cese de auditores: 10 euros.
Eliminado1.24. Delegación de facultades y apoderamientos: 22 euros.
Eliminado1.25. Alta y baja de una sección de crédito: 22 euros.
Eliminado1.26. Acuerdos intercooperativos: 22 euros.
Eliminado1.27. Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10 euros.
Eliminado2. Sociedades Laborales.
Eliminado2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 20 euros.
Eliminado2.2 Inscripción de la condición y de la pérdida de sociedad laboral: 20 euros.
Eliminado2.3 Modificación de estatutos: 20 euros.
Eliminado2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 10 euros.
Eliminado2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 10 euros.
Eliminado2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 10 euros.
Eliminado2.7 Disolución y disolución y liquidación: 10 euros.
Eliminado2.8 Fusión y escisión: 20 euros.
Eliminado2.9 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5 euros.
Antes2.10 Emisión de listados: 5 euros.
AhoraArtículo 26.5-4. Acreditación.
Párrafo añadido
Las tasas se acreditan en el momento de la realización del hecho imponible, pero la justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud. La liquidación de la tasa es un requisito previo para la prestación del hecho imponible.
Artículo 26.5-5
Artículo nuevo
Artículo 26.5-5. Cuota. Las cuotas de las tasas son las siguientes: 1. Cooperativas: 1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 60,40 euros. 1.2 Inscripción por la transformación de una sociedad en cooperativa: 60,40 euros. 1.3 Inscripción de constitución o disolución de un grupo cooperativo: 60,40 euros. 1.4 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, en su caso, de la correspondiente resolución: 13,94 euros. 1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3,03 euros. 1.6 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 13,94 euros por certificado, nota simple o copia certificada. 1.7 Entrega de las cuentas anuales en papel: 5,05 euros por ejercicio. 1.8 Entrega de las cuentas anuales en CD: 3,03 euros por ejercicio. 1.9 Legalización de libros: 2,02 euros por cada volumen de libro. 1.10 Emisión de listados en papel: 5,05 euros. 1.11 Emisión de listados en CD: 3,03 euros. 1.12 Modificación de estatutos: 22,22 euros. 1.13 Transformación en otro tipo de sociedad: 22,22 euros. 1.14 Fusión o escisión de cooperativas: 22,22 euros. 1.15 Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 22,22 euros. 1.16 Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 22,22 euros. 1.17 Disolución de la cooperativa: 22,22 euros. 1.18 Liquidación de la cooperativa: 22,22 euros. 1.19 Disolución y liquidación de la cooperativa: 22,22 euros. 1.20 Nombramiento y/o cese de cargos sociales, directivos y/o gerenciales: 38,38 euros. 1.21 Presentación de cuentas anuales: 22,22 euros por ejercicio. 1.22 Nombramiento y cese de auditor: 10,10 euros. 1.23 Delegación de facultades y/o apoderamientos que no derive del cese de un cargo directivo o gerencial: 22,22 euros. 1.24 Alta o baja de una Sección de crédito: 22,22 euros. 1.25 Acuerdos intercooperativos: 22,22 euros. 1.26 Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10,10 euros. 2. Sociedades laborales. 2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 20,20 euros. 2.2 Inscripción de la adquisición o pérdida de la condición de sociedad laboral: 20,20 euros. 2.3 Modificación de estatutos: 20,20 euros. 2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 10,10 euros. 2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 10,10 euros. 2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 10,10 euros. 2.7 Disolución: 10,10 euros. 2.8 Liquidación: 10,10 euros. 2.9 Disolución y liquidación: 10,10 euros. 2.10 Fusión o escisión: 20,20 euros. 2.11 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5,05 euros por cada certificado, nota simple o copia certificada. 2.12 Emisión de listados en papel: 5,05 euros. 2.13 Emisión de listados en CD: 3,03 euros.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña
Artículo 26.6-1
Artículo nuevo
Artículo 26.6-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, así como las modificaciones que se soliciten con posterioridad a la inclusión.
Artículo 26.6-2
Artículo nuevo
Artículo 26.6-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, las entidades y los centros de formación que solicitan la inscripción o las modificaciones de la inscripción en el registro.
Artículo 26.6-3
Artículo nuevo
Artículo 26.6-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la inscripción o modificación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 26.6-4
Artículo nuevo
Artículo 26.6-4. Cuota. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros. b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros. c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros. d) Por modificaciones que no impliquen la emisión de un acto administrativo: 45 euros.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos
Artículo 26.7-1
Artículo nuevo
Artículo 26.7-1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de autorización para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas.
Artículo 26.7-2
Artículo nuevo
Artículo 26.7-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, centros y entidades de formación de iniciativa privada que solicitan autorización para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas.
Artículo 26.7-3
Artículo nuevo
Artículo 26.7-3. Acreditación. 1. La tasa por la solicitud de autorización para impartir acciones formativas se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigible en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. 2. La tasa por el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigible previamente al inicio de las acciones formativas.
Artículo 26.7-4
Artículo nuevo
Artículo 26.7-4. Cuota. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros. b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros.
CAPÍTULO II
AntesTasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña
AhoraTasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña y por el reconocimiento de habilitaciones de guías de turismo expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales
Artículo 26 bis.2-1
AntesConstituye el hecho imponible la emisión de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un nuevo carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carné anterior o porque se ha solicitado un duplicado por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez, y el reconocimiento de una habilitación de guía de turismo expedida por otra comunidad autónoma del Estado español u otro organismo oficial de otro estado miembro de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales.
Artículo 26 bis.2-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan un nuevo carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña y las que solicitan el reconocimiento de una habilitación de guía de turismo expedida por otra comunidad autónoma del Estado español o por un organismo oficial de otro estado miembro de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales.
Artículo 26 bis.2-3
AntesLa tasa se acredita en el momento de solicitar la emisión del nuevo carnet.
AhoraLa tasa se acredita con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de las solicitudes de emisión del nuevo carné, del duplicado y de reconocimiento de la habilitación de guía de turismo.
Artículo 26 bis.2-4
Antes1. Por renovación del carnet: 15 euros.
Ahora1. Por renovación del carné: 15 euros.
Párrafo añadido
3. Por reconocimiento de la habilitación de guía de turismo: 15 euros.
Artículo 27.1-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la emisión de los informes, de las acreditaciones y de las evaluaciones o la emisión de sus duplicados que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la emisión de los informes, acreditaciones o evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como la emisión de sus duplicados, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 27.1-5
EliminadoEl importe de la cuota es el siguiente:
Eliminado1. Emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 50 euros.
Eliminado2. Emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 50 euros.
Eliminado3. La evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador: 50 euros.
Eliminado4. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 50 euros.
Antes5. Emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones mencionadas en los apartados anteriores: 15 euros.
AhoraEl importe de la cuota es:
Párrafo añadido
1. Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector: 50,50 euros.
Párrafo añadido
2. Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 80 euros.
Párrafo añadido
3. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado y de los investigadores de las universidades públicas: 50 euros.
Párrafo añadido
4. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 80 euros.
Párrafo añadido
5. Por la emisión del informe previo a la autorización de los centros que deseen establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales: 1.500 euros.
Párrafo añadido
6. Por la emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones a los que se refiere este artículo: 15,15 euros.
Disposición adicional tercera
Eliminado2. Dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley con que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en qué identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
Antes3. La relación de tasas en que hace referencia el apartado 2 tiene que estar expuesta, asimismo, en todas las dependencias y las oficinas del departamento correspondiente y tiene que estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.
Ahora2. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes de las mismas, los departamentos de la Generalidad que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente.
Párrafo añadido
El orden debe contener las tasas que gestionan directamente los departamentos, así como las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de los mismos.
Párrafo añadido
3. La relación de tasas a la que se refiere el apartado 2 debe ser expuesta, asimismo, en todas las dependencias y oficinas del departamento, y de los correspondientes organismos o entidades, y debe estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.