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30 ene 2014

Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 51
Antesb) Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una en aguas de salmónidos, o pescar con artes no permitidas siempre que el uso de dichas artes no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.
Ahorab) Utilizar, para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, más de dos cañas a la vez o con más de una en aguas de salmónidos (excepto en embalses), o disponerlas a una distancia superior a diez metros, o pescar con artes no permitidas siempre y cuando el uso de estas artes no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.
Antesk) Utilizar cebos no autorizados por el reglamento de desarrollo de la presente ley en zonas de pesca sin muerte.
Ahorak) Usar cebos no autorizados.
Antesn) No devolver a las aguas de procedencia, inmediatamente y de la forma menos lesiva posible, los ejemplares de especies protegidas, los ejemplares de especies pescables de tamaño inferior al mínimo de captura o de tamaño superior al máximo, o todos los ejemplares pescados en una zona de pesca libre sin muerte, salvo los de especies introducidas.
Ahoran) No devolver a las aguas de procedencia, inmediatamente y de la forma menos lesiva posible, los ejemplares de especies protegidas, los ejemplares de especies que se pueden pescar de un tamaño inferior al mínimo de captura o de un tamaño superior al máximo, o todos los ejemplares pescados en una zona de pesca sin muerte, salvo los de especies introducidas.
Antesv) Devolver a las aguas de procedencia cualquier ejemplar de especie introducida.
Ahorav) Devolver a las aguas de procedencia cualquier ejemplar de especie introducida o no sacrificarla en el momento de capturarla, salvo en los casos autorizados legalmente.
Párrafo añadido
w) Utilizar como cebo cualquier pez, crustáceo o molusco muerto, salvo en los casos legalmente autorizados.
Artículo 52
Párrafo añadido
s) No disponer de los rótulos informativos relativos a la concesión o aprovechamiento establecido por la administración hidráulica competente o no llevar realizar el mantenimiento de los mismos.
Párrafo añadido
t) Incumplir los condicionantes establecidos en el plan de salvamento aprobado por el órgano competente, salvo que los incumplimientos estén justificados por la salvaguardia de la fauna piscícola.
Párrafo añadido
u) No realizar el mantenimiento de los pasos de fauna piscícola.
Artículo 53
Párrafo añadido
h) Incumplir el caudal mínimo para las aguas de reserva genética.
Párrafo añadido
i) Incumplir lo dispuesto por el título de concesión emitido por la administración hidráulica competente, siempre y cuando este incumplimiento genere un impacto negativo en las poblaciones de peces situadas aguas abajo de la captación.
Párrafo añadido
j) Incumplir el régimen de caudales de mantenimiento establecido por la administración hidráulica correspondiente, siempre y cuando este incumplimiento genere un impacto negativo en las poblaciones de peces situadas aguas abajo de la captación.
Párrafo añadido
k) Impedir la movilidad de la fauna piscícola a lo largo del curso fluvial, siempre y cuando sea consecuencia de la no realización de los dispositivos de paso para la fauna piscícola establecidos por el organismo hidráulico correspondiente o por el departamento competente en materia de pesca continental.
Párrafo añadido
l) Alterar o destruir zonas de desove en tramos de cursos o masas de agua, no clasificadas como aguas de reserva genética, de manera reincidente.
Párrafo añadido
m) Alterar o destruir el cauce del río o la vegetación de ribera sin autorización, siempre y cuando estas actuaciones sean susceptibles de ejercer un impacto negativo sobre las poblaciones piscícolas.