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30 ene 2014
Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadoe) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema.
Eliminadof) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional.
Eliminadog) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional.
Eliminadoh) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede.
Antesi) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios, y de desarrollo profesional. Con esta finalidad, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.
Ahorae) **(Derogado)**
Párrafo añadido
f) **(Derogado)**
Párrafo añadido
g) **(Derogado)**
Párrafo añadido
h) **(Derogado)**
Párrafo añadido
i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de dichos datos deben quedar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.
Artículo 4▾
Antes4. El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.
Ahora4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.