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30 ene 2014

Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 19
Eliminado1. Los estudios y proyectos de carreteras deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.
Eliminado2. La aprobación de los proyectos de carreteras comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. Asimismo, implica la aplicación de las limitaciones en la propiedad que establece el capítulo I del título cuarto.
Antes3. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se refieren también a los bienes y los derechos comprendidos en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de obras que se puedan aprobar posteriormente.
Ahora1. Los estudios y proyectos de carreteras de las redes básica y comarcal de titularidad de la Generalidad deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras. Los estudios y proyectos de carreteras de la red local deben ser aprobados por el órgano competente de las diputaciones o de los entes supramunicipales que las sustituyan.
Párrafo añadido
2. La aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los efectos de expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. Asimismo, implica la aplicación de las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo I del título IV.
Párrafo añadido
3. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Artículo 29
Párrafo añadido
e) Mediante los ingresos generados por la tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos, legalmente establecida, en los términos y supuestos establecidos normativamente.
Artículo 30 bis
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos. 1. El uso de las carreteras por parte de los vehículos puede suponer el pago de una tasa en los supuestos legalmente establecidos. 2. Para poder hacer uso de las carreteras sometidas al pago de esta tasa, las personas obligadas a satisfacerla deben inscribir sus vehículos en el registro de vehículos usuarios de carreteras que se cree a tal efecto y facilitar los datos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 43
Eliminado3. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de autorización de obras o actividades en las zonas de servidumbre o dentro de la zona delimitada por la línea de edificación en las carreteras es de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada una vez transcurrido este plazo.
Artículo 56
Párrafo añadido
f) En caso de vehículos sujetos al pago de la tasa por uso de la carretera, hacer uso de ella sin estar registrado en el registro de vehículos usuarios de carreteras, o teniendo este registro suspendido, y no haber regularizado esta situación en los plazos establecidos reglamentariamente.
Artículo 58
Párrafo añadido
4. Son responsables de la infracción tipificada por el apartado 3.f del artículo 56 quienes lo son del pago de la tasa correspondiente.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Medidas específicas
Artículo 63 bis
Artículo nuevo
Artículo 63 bis. Medidas específicas. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f) del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.