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30 ene 2014

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales determinará los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de eliminación de los residuos municipales, que deben dar servicio en los diferentes ámbitos territoriales, y, en su caso, establecerá la localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también determinará los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.
Eliminado2. Las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales serán financiadas por la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el plan financiero establecido por el contrato programa suscrito entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
Eliminado3. El planeamiento general urbanístico se adaptará a las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. En los casos en que el planeamiento no se haya adaptado, se puede formular y aprobar un plan especial urbanístico de acuerdo con lo que establece el artículo 67.1.e) de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
Antes4. La aprobación del plan especial urbanístico a que hace referencia el apartado 3 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y las autorizaciones administrativas preceptivas y de lo que establece la legislación sectorial.
Ahora1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales, y, si procede, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.
Párrafo añadido
2. La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña, en la cuantía y forma que se determine en el mismo plan territorial, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
Párrafo añadido
3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos y las demás figuras de planeamiento o proyectos de implantación de instalaciones para la gestión, el tratamiento y el depósito de residuos urbanos, industriales y de la construcción deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el planeamiento de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Párrafo añadido
4. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. Para la implantación en el territorio de instalaciones de gestión de residuos municipales, puede tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, un plan especial urbanístico autónomo, siempre que esté previamente previsto por el Plan territorial sectorial y no entre en contradicción con figuras de especial protección en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicación, ni con figuras de protección y gestión del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de interés natural (PEIN), parques naturales, corredores ecológicos, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protección de la biodiversidad o de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.
Párrafo añadido
5. La aprobación del plan especial urbanístico a que se refiere el apartado 2 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido en la legislación sectorial.
Artículo 19
EliminadoPara regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y recuperar los suelos contaminados, los programas correspondientes tendrán en cuenta:
Eliminadoa) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados y los espacios degradados y, en su caso, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes:
EliminadoPrimero.–Las causantes de la contaminación, que responderán de manera solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
EliminadoSegundo.–Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas poseedoras de los terrenos y las personas propietarias no poseedoras, que responderán de manera solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
Eliminadob) Que las medidas de limpieza y recuperación de un suelo contaminado se llevarán a cabo de la manera y en los plazos que establezca la declaración de suelo contaminado.
Eliminadoc) Que las actuaciones de regeneración serán ordenadas por el ayuntamiento, o, en su caso, por el consejo comarcal, donde esté emplazado el espacio degradado.
Eliminadod) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña se llevará a término asistiendo a los entes locales y cooperando y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria que establece el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Antese) Que las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento quedan obligadas a sanearlo en función del uso urbanístico que tenía cuándo lo transmitieron. No se pueden requerir medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos del suelo, a menos que hayan sido promovidos por ellas mismas.
AhoraPara regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y vertidos de residuos y recuperar los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta:
Párrafo añadido
a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados y de los espacios degradados y, si procede, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes:
Párrafo añadido
Primero. Las causantes de la contaminación, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
Párrafo añadido
Segundo. Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
Párrafo añadido
b) Que las medidas de limpieza y recuperación de un suelo contaminado deben llevarse a cabo de la forma y en los plazos que establece la declaración de suelo contaminado y el proyecto aprobado por la autoridad competente.
Párrafo añadido
c) Que las actuaciones de regeneración de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra ubicado el espacio degradado.
Párrafo añadido
d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo asistiendo a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria establecidas en el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Párrafo añadido
e) Que las competencias que con relación a los suelos contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado.
Párrafo añadido
f) Que las personas causantes de la contaminación de un espacio quedan obligadas a sanearlo en función del uso urbanístico que tenía cuando lo transmitieron. No pueden requerirse medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos del suelo, salvo que hayan sido promovidos por ellas mismas.
Artículo 21 ter
Artículo nuevo
Artículo 21 ter. Recuperación voluntaria de suelos. 1. La descontaminación del suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante la presentación ante la Agencia de Residuos de Cataluña de un proyecto de recuperación voluntaria. Este proyecto, que debe ser aprobado por el órgano competente, debe considerar todo el alcance de la afección y debe acompañarse de la valoración de riesgos que acredita la existencia de un riesgo inaceptable. 2. Una vez acabadas las operaciones de ejecución del proyecto, la persona interesada debe presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña un informe acreditativo de que la recuperación se ha hecho en los términos del proyecto aprobado y que incluya el análisis de riesgo residual. 3. El plazo para dictar y notificar la resolución de aprobación del proyecto voluntario es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, y si no se ha dictado la resolución pertinente, se entiende desestimada la solicitud de la persona interesada por silencio administrativo.
Artículo 24
Antes4. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos industriales dentro de Cataluña y de residuos especiales de cualquier origen incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de disponer de la autorización, previamente al inicio de la actividad respectiva, de la Agencia de Residuos de Cataluña y han de estar inscritas en el Registro de transportistas.
Ahora4. Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Cataluña que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, previamente, el inicio de la actividad.
Párrafo añadido
La comunicación debe presentarse en el formato y el soporte informático fijados por el departamento competente en materia de residuos.
Párrafo añadido
La comunicación supone la inscripción de oficio en el registro general de transportistas de residuos de Cataluña.
Artículo 26
Párrafo añadido
5. Los aceites industriales usados, generados en Cataluña, deben tratarse, exclusivamente, por la vía de su regeneración, haciendo uso de las mejores técnicas disponibles.
Artículo 74
Eliminadob) Las acciones y las omisiones siguientes, si por las circunstancias que concurren generan daños reales o potenciales muy graves para la salud humana o el medio ambiente:
Eliminado1. La producción y la gestión de residuos industriales especiales sin disponer de las autorizaciones preceptivas o vulnerando las condiciones.
Eliminado2. El abandono o la gestión no autorizada de los residuos sanitarios siguientes: los específicos o de riesgo, los citostáticos, los aceites minerales y sintéticos, los residuos con metales y los residuos de laboratorios.
Eliminado3. El abandono o la gestión no autorizada de residuos agro-pecuarios especiales, como son los plaguicidas y otros productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Eliminadoc) El incumplimiento de programas de prevención o de restauración de las consecuencias que la actividad comporta para el medio ambiente.
Eliminadod) El tráfico o la comercialización de residuos industriales especiales realizados por personas no autorizadas.
Eliminadoe) El abandono, el vertido o la constitución de depósitos no autorizados de residuos industriales especiales.
Eliminadof) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
Antesg) La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas para la Administración con el fin de evitar daños o perjuicios, incluso presuntos, para el medio ambiente.
Ahorab) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las indicadas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las determinadas por las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de programas de prevención o de restauración de las consecuencias que la actividad supone para el medio ambiente.
Párrafo añadido
d) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños al medio ambiente o ponen en grave peligro la salud de las personas.
Párrafo añadido
e) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de medidas cautelares.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las operaciones de limpieza y de restauración de un suelo cuando ha sido declarado contaminado o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones adoptadas en vía convencional para la recuperación de suelos contaminados.
Párrafo añadido
k) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en grave peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Artículo 75
Eliminadoa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si no comporta daño o perjuicio para el medio ambiente, y no es calificado de infracción muy grave.
Eliminadob) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso.
Antesc) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo, así como las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable.
Ahoraa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptivo, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros o concesiones, o incumpliendo las condiciones impuestas por la presente ley o por cualquier otra normativa de residuos, si no supone daño o perjuicio alguno para el medio ambiente y no está calificada como infracción muy grave.
Párrafo añadido
b) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovación.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de carácter preceptivo; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.
Antesf) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro sanitario, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
Ahoraf) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
Antesi) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades a las explotaciones ganaderas con respecto a la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
Ahorai) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades en las explotaciones ganaderas respecto a la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
Párrafo añadido
k) El incumplimiento del requerimiento de restauración efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de llevar a cabo los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
Párrafo añadido
m) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
Párrafo añadido
n) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes a las señaladas por la presente ley, así como la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las que aparecen en las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley.
Artículo 76
Eliminadoa) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulte tipificada como infracción muy grave o grave en esta Ley o en las de carácter sectorial.
Eliminadob) El abandono realizado por personas particulares de objetos, residuos u otros desechos fuera de los lugares autorizados.
Antesc) La demora no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en su cometido de control de actividades.
Ahoraa) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulten tipificadas como infracciones muy graves o graves por la presente ley o por las de carácter sectorial.
Párrafo añadido
b) El vertido, el abandono o la eliminación incontrolada hecha por particulares de residuos sin autorización.
Párrafo añadido
c) La demora no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en el cometido de control de actividades.
Artículo 86
Eliminadob) La alteración social a causa del hecho infractor.
Eliminadoc) La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
Eliminadod) La superficie afectada y su deterioro.
Antese) La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
Ahorab) La alteración social debido al hecho infractor.
Párrafo añadido
c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
Párrafo añadido
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.
Párrafo añadido
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
Artículo 87
Eliminadoa) El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
Antesb) El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
Ahoraa) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.
Párrafo añadido
b) El grado de participación en el hecho infractor.
Artículo 120

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.