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30 ene 2014
Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 10▾
Antesl) Proponer el establecimiento de los regímenes jurídico y financiero de Aeropuertos de Cataluña de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Ahoral) **(Derogado).**
Eliminado3. Aeropuertos de Cataluña ejerce las competencias y cumple las funciones que determina la presente ley y las que le pueda delegar el departamento competente en materia aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en la sección segunda del capítulo III.
Artículos 11 a 25▾
Artículo nuevo
Artículos 11 a 25.
**(Derogados).**
Artículo 44▾
Eliminado3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita.
Eliminado4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable en la empresa pública catalana, se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
Antes5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, tienen que quedar integradas por la Generalidad, directamente o mediante las entidades de que se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
Ahora3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o a través de una entidad adscrita.
Párrafo añadido
4. A efectos de lo que se establece en el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a la empresa pública catalana, pueden crearse sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
Párrafo añadido
5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a efectos de lo que se establece en el apartado 4, deben estar integradas por la Generalidad, directamente o a través de las entidades de las que se sirva para la gestión de dichas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por los demás entes públicos con vinculación al ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
Disposición adicional primera▾
AntesLa sociedad Aeropuertos Públicos de Cataluña, S.L. debe disolverse una vez finalizado el proceso de transmisión a Aeropuertos de Cataluña a que hace referencia la disposición transitoria tercera.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera▾
AntesAeropuertos de Cataluña, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe asumir los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por la sociedad Aeropuertos Públicos de Cataluña, S.L.
Ahora**(Derogada).**