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30 ene 2014

Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 10
Antesl) Proponer el establecimiento de los regímenes jurídico y financiero de Aeropuertos de Cataluña de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Ahoral) **(Derogado).**
Eliminado3. Aeropuertos de Cataluña ejerce las competencias y cumple las funciones que determina la presente ley y las que le pueda delegar el departamento competente en materia aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en la sección segunda del capítulo III.
Artículos 11 a 25
Artículo nuevo
Artículos 11 a 25. **(Derogados).**
Artículo 44
Eliminado3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita.
Eliminado4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable en la empresa pública catalana, se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
Antes5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, tienen que quedar integradas por la Generalidad, directamente o mediante las entidades de que se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
Ahora3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o a través de una entidad adscrita.
Párrafo añadido
4. A efectos de lo que se establece en el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a la empresa pública catalana, pueden crearse sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
Párrafo añadido
5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a efectos de lo que se establece en el apartado 4, deben estar integradas por la Generalidad, directamente o a través de las entidades de las que se sirva para la gestión de dichas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por los demás entes públicos con vinculación al ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
Disposición adicional primera
AntesLa sociedad Aeropuertos Públicos de Cataluña, S.L. debe disolverse una vez finalizado el proceso de transmisión a Aeropuertos de Cataluña a que hace referencia la disposición transitoria tercera.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
AntesAeropuertos de Cataluña, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe asumir los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por la sociedad Aeropuertos Públicos de Cataluña, S.L.
Ahora**(Derogada).**