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30 ene 2014

Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
Antese) La Dirección.
Ahorae) La Vicepresidencia Ejecutiva.
Párrafo añadido
f) La Dirección.
Artículo 6
Antes2. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros, que deben ser como mínimo diez y como máximo dieciocho:
Ahora2. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros, que han de ser como mínimo diez y como máximo dieciocho:
Eliminadoc) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
Eliminadod) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.
Eliminadoe) Representantes de las entidades de promoción turística más representativas de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas más significativas.
Eliminadof) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, representativos de las empresas turísticas de alojamiento, de restauración y de mediación y del resto de las principales ramas del sector turístico.
Antesg) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo de Dirección.
Ahorac) El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.
Párrafo añadido
d) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
Párrafo añadido
e) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.
Párrafo añadido
f) Representantes de las entidades de promoción turística más representativas de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas más significativas.
Párrafo añadido
g) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, representativos de las empresas turísticas de alojamiento, de restauración y de mediación y de las demás ramas principales del sector turístico.
Párrafo añadido
h) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo de Dirección.
Eliminado5. La participación como miembros del Consejo de Dirección de representantes de las entidades no pertenecientes a la Generalidad está condicionada a la aportación económica que estas entidades hagan a la Agencia, en los términos establecidos por el decreto al que se refiere el apartado 4. La cuantía de la aportación debe determinarse por decreto, de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Los recursos económicos y financieros de las entidades mencionadas.
Antesb) La vinculación, directa o indirecta, de estas entidades a la actividad turística según lo que se infiera de los estudios que realice la Generalidad en este ámbito y el peso de la actividad turística del territorio sobre el que operan, medida con ratios de especialización o concentración.
Ahora5. La participación como miembros del Consejo de Dirección de representantes de las entidades no pertenecientes a la Generalidad queda condicionada a la aportación económica, finalista o no, que realicen dichas entidades a la Agencia, en los términos establecidos en el decreto al que se refiere el apartado 4.
Párrafo añadido
En caso de que la aportación sea finalista, debe concertarse con la Agencia la tipología y el alcance de las actuaciones ejercicio por ejercicio.
Párrafo añadido
La cuantía de la aportación, que puede ser dineraria o en especie, debe determinarse por decreto, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Los recursos económicos y financieros de las citadas entidades.
Párrafo añadido
b) La vinculación, directo o indirecta, de dichas entidades a la actividad turística, según se desprenda de los estudios que realice la Generalidad en este ámbito, y el peso de la actividad turística del territorio en el que operan, medida con ratios de especialización o concentración.
Artículo 7
Eliminadoc) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
Eliminadod) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.
Eliminadoe) Representantes de otros departamentos u organismos cuya competencia tenga relación con el turismo, directa o indirectamente.
Eliminadof) Representantes de las entidades de promoción turística más representativas de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas más significativas.
Eliminadog) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de modo que se garantice una presencia territorial equitativa.
Eliminadoh) Representantes de los colectivos profesionales, empresas y entidades más representativos del sector turístico.
Eliminadoi) Representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos del sector turístico.
Eliminadoj) Dos representantes de las entidades municipalistas de Cataluña.
Antesk) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación.
Ahorac) El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.
Párrafo añadido
d) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
Párrafo añadido
e) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de dicho departamento.
Párrafo añadido
f) Representantes de otros departamentos u organismos cuya competencia tenga relación con el turismo, directa o indirectamente.
Párrafo añadido
g) Representantes de las entidades de promoción turística de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas.
Párrafo añadido
h) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de forma que se garantice una presencia territorial equitativa de las mismas.
Párrafo añadido
i) Representantes de los colectivos profesionales, empresas y entidades más representativos del sector turístico.
Párrafo añadido
j) Representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos del sector turístico.
Párrafo añadido
k) Dos representantes de las entidades municipalistas de Cataluña.
Párrafo añadido
l) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación.
Artículo 8
Antes3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección; en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo, o, si procede, en la persona titular de la secretaría sectorial o de la dirección general en materia de turismo.
Ahora3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. La Vicepresidencia.
Eliminado1. El director o directora general de Turismo, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y las decisiones tomadas en el ámbito de estos órganos, así como para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Antes2. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado por el apartado 1.
AhoraArtículo 9. Las vicepresidencias.
Párrafo añadido
1. La vicepresidencia recae en el secretario o secretaria sectorial competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación. En defecto de secretario o secretaria sectorial, la vicepresidencia corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de turismo.
Párrafo añadido
2. La vicepresidencia ejecutiva recae en el director o directora general competente en materia de turismo, que debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y decisiones tomados en el ámbito de este órgano, así como por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Párrafo añadido
3. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado en el apartado 1.
Artículo 10
Antesj) Ejecutar los acuerdos del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las potestades que a tal efecto corresponden a la Presidencia y a la Vicepresidencia, en el ejercicio de sus funciones.
Ahoraj) Ejecutar los acuerdos del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las potestades que a tal efecto corresponden a la Presidencia, a la Vicepresidencia y a la Vicepresidencia Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13
Antesb) Las aportaciones de los miembros.
Ahorab) Las aportaciones de los miembros, que pueden ser dinerarias o en especie.