Saltar al contenido
← Volver
30 ene 2014

Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente ley tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.
AhoraLa presente ley tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, establecer el régimen jurídico del Fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y regular los cánones que gravan la disposición del desperdicio de los residuos municipales, la deposición de residuos industriales y la deposición de residuos de la construcción.
Artículo 2
Eliminado1. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el principio de cooperación con los entes locales, garantizar la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales –como plantas de transferencia, plantas de selección y tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales–, que incluye tanto la implantación de nuevas infraestructuras como la mejora de las instalaciones existentes motivada por las adaptaciones a la normativa, de acuerdo con las disposiciones del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
Eliminado2. Corresponde a la Generalidad llevar a cabo acciones para incentivar la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad y para fomentar la valorización material y la reciclabilidad de las distintas fracciones de residuos, de acuerdo con los programas específicos de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
Eliminado3. La financiación de las instalaciones establecidas por el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se concreta en el marco del contrato-programa entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
Antes4. Los gastos de explotación de las instalaciones del plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales deben ser asumidas por los entes locales titulares de estas instalaciones.
AhoraLa Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, en la cuantía y forma que determine el mismo Plan, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
Artículo 3
Eliminado1. Se crean los cánones que graban la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio por medio de depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Antes2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Ahora1. Se crean los cánones que gravan la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Párrafo añadido
2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Párrafo añadido
3. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Artículo 5
Párrafo añadido
4 bis. Las actuaciones referidas a la gestión de los residuos industriales que se lleven a cabo con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa general de gestión de residuos.
Artículo 6
Párrafo añadido
11 bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la deposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y tecnologías nuevas para el tratamiento de residuos (máximo 10%); a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados, hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y por otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención. Las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan a los ejercicios siguientes.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Tipos de gravamen.
Eliminado1. Se fija el tipo de gravamen de 12,4 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Eliminado2. Se fija el tipo de gravamen de 21,6 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Eliminado3. Se fija el tipo de gravamen de 5,7 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Eliminado4. Se fija el tipo de gravamen de 16,5 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Antes5. Al efecto de lo dispuesto por los apartados 2 y 4, la Generalidad debe identificar el tipo aplicable y comunicarlo a los sujetos pasivos y a los sujetos pasivos sustitutos.
AhoraArtículo 15. Tipo de gravamen.
Párrafo añadido
1. Se fija el tipo de gravamen de 15,80 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Párrafo añadido
2. Se fija el tipo de gravamen de 25,40 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Párrafo añadido
3. Se fija el tipo de gravamen de 7,40 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Párrafo añadido
4. Se fija el tipo de gravamen de 18,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Sección I bis
Artículo nuevo
Sección I bis. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Ámbito de aplicación y finalidad. 1. Se crean los cánones que gravan la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña. 2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña. 3. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Artículo 16 ter
Artículo nuevo
Artículo 16 ter. Naturaleza y afectación. El canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales es un impuesto ecológico que queda afectado al Fondo de gestión de residuos.
Artículo 16 quáter
Artículo nuevo
Artículo 16 quáter. Destinación. El importe del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales debe destinarse a optimizar la gestión de estos residuos, de acuerdo con las actuaciones establecidas en el artículo 6.11 bis.
Artículo 16 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 16 quinquies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales la destinación de estos residuos a la deposición controlada, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada.
Artículo 16 sexies
Artículo nuevo
Artículo 16 sexies. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son consideradas, de acuerdo con la normativa vigente, productoras de los residuos industriales. 2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 1, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.
Artículo 16 septies
Artículo nuevo
Artículo 16 septies. Acreditación. El canon sobre la deposición controlada de residuos industriales se acredita en el momento en que el poseedor o poseedora de los residuos industriales los libra al depósito controlado y quien tiene la titularidad del depósito los acepta.
Artículo 16 octies
Artículo nuevo
Artículo 16 octies. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos industriales expresada en toneladas que se destina a la deposición. 2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso o volumen homologados, y subsidiariamente, solo en el caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta. 3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos industriales destinados a deposición.
Artículo 16 novies
Artículo nuevo
Artículo 16 novies. Tipo de gravamen. Se fija el tipo de gravamen general en la cantidad de 15,80 euros por tonelada de residuos industriales destinados a deposición controlada.
Artículo 16 decies
Artículo nuevo
Artículo 16 decies. Cuota íntegra. La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 16 novies.
Sección II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 27
AntesEl régimen de infracciones y sanciones aplicable a la gestión de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.
AhoraEl régimen de infracciones y sanciones aplicable a la gestión de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales, sobre la deposición controlada de los residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales. El tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales regulado por el artículo 16 novies se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla: | Año de aplicación | Tipo de gravamen | | --- | --- | | 2014 | 3,95 euros | | 2015 | 7,90 euros | | 2016 | 11,85 euros | | 2017 | 15,80 euros | No obstante, las industrias o los sectores industriales que presenten un acuerdo voluntario con la Generalidad para impulsar la valorización de sus residuos durante el ejercicio de 2014 están exentas del canon desde la fecha de firma del acuerdo hasta la fecha de finalización del mismo.