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30 ene 2014

Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Antesa) El Plenario es convocado por la presidencia a iniciativa propia o si lo solicitan cuatro miembros como mínimo.
Ahoraa) El Plenario es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan tres miembros como mínimo.
Antesc) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos seis de sus miembros, además de la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.
Ahorac) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.
Artículo 12
Antes2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene las mismas incompatibilidades que los miembros del Plenario con dedicación exclusiva.
Ahora2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está sujeta a las incompatibilidades del artículo 9.3 y al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo 9.3.