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30 ene 2014

Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Antes2. El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud.
Ahora2. El Instituto Catalán de la Salud tiene autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud.
Párrafo añadido
4. El Instituto Catalán de la Salud tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes que dependen de la misma, a efecto de lo que se establece en los artículos 4.1.n y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Párrafo añadido
5. Las relaciones entre el Instituto Catalán de la Salud y los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad y los entes que de ella dependen de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, el Instituto Catalán de la Salud está obligado a llevar a cabo los encargos que le formulen estos departamentos, que deben especificar, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
Párrafo añadido
6. El Instituto Catalán de la Salud no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los departamentos de la Administración de la Generalidad respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Instituto Catalán de la Salud la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
Párrafo añadido
7. El importe de las prestaciones realizadas por el Instituto Catalán de la Salud se determina mediante la aplicación de las correspondientes tarifas a las unidades ejecutadas. En la determinación de estas tarifas deben tenerse en cuenta los costes reales de la realización o ejecución de la correspondiente prestación.
Artículo 20
Eliminado6. Los cargos directivos de los servicios corporativos del Instituto Catalán de la Salud se asimilan a los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional quinta
AntesDe acuerdo con el régimen de adscripción establecido e el artículo 2.2 de esta Ley, las funciones que en los artículos 3.1 b), 5.5 y 8.2, letras f), h) y o), de la Ley se atribuyen al departamento competente en materia de salud se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.
AhoraDe acuerdo con el régimen de adscripción establecido en el artículo 2.2, las funciones que atribuyen al departamento competente en materia de salud el artículo 3.1.b), el artículo 5.5 y las letras f, h y o del artículo 8.2 se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio de los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud. 1. La asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio de los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud, cuando se asignen exclusivamente por convocatoria interna entre personal estatutario fijo, se hará por el sistema de libre designación. Cuando exista una vacante en el servicio y se asignen al mismo tiempo las funciones de jefe o jefa de servicio mediante una única convocatoria abierta, se hará por el sistema de concurso público, de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable. 2. Corresponde al Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud, en uso de las facultades que le otorga la presente ley, adecuar los procedimientos a los que se refiere el apartado 1 a las necesidades y peculiaridades de la estructura organizativa del Instituto, que debe garantizar en cualquier caso la publicidad, idoneidad y transparencia del proceso.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección del Instituto Catalán de la Salud. 1. Para la continuidad en el desarrollo de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección del Instituto Catalán de la Salud, la persona titular debe estar en posesión del certificado de evaluación positiva de las funciones asignadas. El procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva se inicia a instancia de la persona que tenga encargadas las funciones cuando falte entre un año y tres meses para que expire la asignación, mediante una solicitud dirigida a la dirección de centro hospitalario o a la dirección de atención primaria a la que esté adscrita, debiendo acompañarse la solicitud con la memoria de la actividad llevada a cabo y el proyecto a desarrollar durante los cuatro años siguientes. El director o directora del hospital o del centro de atención primaria debe verificar y valorar la documentación aportada y, eventualmente, recabar nueva documentación; puede asimismo pedir informes a personas expertas en las materias respecto a las cuales debe efectuarse la evaluación. Contra la resolución que pone fin al procedimiento, el profesional puede interponer recurso de alzada ante el director o directora gerente del ICS. Los certificados de evaluación positiva tienen una validez de cuatro años. Una vez transcurridos los cuatro años desde la asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección, la falta del certificado de evaluación positiva a que se refiere el presente apartado supone el cese automático en la asignación de las funciones asignadas. 2. Se faculta al Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud para que regule el procedimiento para la remoción de los puestos de trabajo obtenidos por concurso y la revocación de las asignaciones de funciones al personal del Instituto Catalán de la Salud. Las causas que habilitan para iniciar este procedimiento son únicamente las que se establecen en el artículo 84 del Decreto 123/1997.