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30 ene 2014
Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Eliminado4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
Antes5. En el caso de las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, si una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en caso de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Ahora4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden realizarse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 19, 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
Párrafo añadido
5. En el caso de las prestaciones de los artículos 19, 20, 21 y 23, si un una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en el supuesto de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Artículo 19▾
Eliminado1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a dichos jóvenes ex tutelados desde los 18 años y hasta que cumplan 21, si no disponen de unos ingresos iguales o superiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia, y siempre que vivan de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Antes2. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que han sido tutelados por el órgano competente en materia de protección de menores durante un periodo de tres años como mínimo, no disponen del nivel de ingresos al que se refiere el apartado 1 y siguen el programa de inserción establecido por el órgano competente de la Administración de la Generalidad, y siempre que vivan de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Ahora1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los 18 años y hasta que cumplan 21.
Párrafo añadido
2. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que están tutelados por el órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia en el momento de cumplir los 18 años, han sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, y siguen el programa de inserción vinculado a unos objetivos específicos establecido por el órgano competente de la Administración de la Generalidad. Asimismo, es necesario que vivan de manera autónoma y fuera del núcleo familiar y no dispongan de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
Párrafo añadido
2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de tres meses.
Antesa) Realizar una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a dos veces el indicador de renta de suficiencia.
Ahoraa) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.