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30 ene 2014

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 36
Antesa) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones y las inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.
Ahoraa) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las comunicaciones y las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones e inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.
Artículo 38
Antes2. Los establecimientos de alojamiento turístico no requieren ninguna autorización del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo, si bien antes de iniciar la actividad se tienen que someter a los regímenes de intervención administrativa derivados de las otras normas sectoriales que les son de aplicación. El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo evaluará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y en los reglamentos que la desarrollan.
Ahora2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben presentar, antes del inicio de su actividad, una declaración responsable conforme cumplen los requisitos exigidos por la normativa turística. La tramitación de la declaración responsable se determina por reglamento, y debe respetarse lo establecido en el artículo 68.c) bis.
Artículo 59
Antes2. Las oficinas de turismo deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña.
Ahora2. **(Derogado).**
Artículo 73
Párrafo añadido
5. El número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y los establecimientos turísticos debe constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
Artículo 87
Eliminadoi bis) Causar molestias reiteradas a los vecinos o desperfectos en los edificios de las comunidades de propietarios donde se ubican los apartamentos o viviendas de uso turístico.
Artículo 88
Eliminadoc) Realizar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida en el establecimiento o resulta afectada la clasificación, la categoría o la capacidad de alojamiento del mismo.
Antesd) Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios graves a los usuarios turísticos.
Ahorac) Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.
Párrafo añadido
d) Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.
Antesh) Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios y sobre los precios ofrecidos.
Ahorah) Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.
Antesm) Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística.
Ahoram) Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.
Artículo 91
EliminadoSon responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, con las siguientes particularidades:
Eliminadoa) En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable a la empresa o la razón social legal o contractualmente obligada a dicha prestación.
Eliminadob) En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables a las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.
Antesc) Las personas titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarias de los daños causados en los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si las personas titulares mencionadas incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.
Ahora1. Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo las acciones o las omisiones tipificadas como tales por la presente ley, con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
a) En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable la empresa o la razón social legalmente o contractualmente obligada a dicha prestación.
Párrafo añadido
b) En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.
Párrafo añadido
c) Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.
Párrafo añadido
2. El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.
Párrafo añadido
3. Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarios de los daños causados a los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si dichos titulares incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.
Artículo 102
Antesc) En virtud de las quejas, las denuncias o las reclamaciones presentadas por los usuarios turísticos, por las asociaciones que les representan o por las comunidades de propietarios de edificios en que haya apartamentos o viviendas de uso turístico.
Ahorac) En virtud de las quejas, denuncias o reclamaciones presentadas por los usuarios turísticos o por las asociaciones que los representan.
Artículo 105 bis
Artículo nuevo
Artículo 105 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. 1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que se establezca en la notificación de la propuesta de resolución, e implica las siguientes consecuencias: a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. En el supuesto de que se formulen, deben considerarse no presentadas. b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en que se efectúa el pago. c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario. 2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que se pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Afectación de ingresos procedentes de sanciones y de los precios públicos abonados en relación con procesos de categorización, especialidad y excelencia turística impulsados por el departamento competente en materia de turismo. Las cantidades recaudadas procedentes de las sanciones impuestas por el departamento competente en materia de turismo, así como los precios públicos abonados en relación con procesos de categorización, especialidad y excelencia turística impulsados por el departamento competente en materia de turismo, se afectan a la financiación de actuaciones y ayudas para mejorar la calidad en el sector turístico y generan créditos en las partidas correspondientes de la dirección general competente en materia de turismo.