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30 ene 2014
Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
Antes5. De acuerdo con criterios de ahorro energético, se ha de priorizar en los alumbrados exteriores la utilización preferente de lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y de baja presión (VSBP). Estas lámparas han de sustituir a las lámparas de vapor de mercurio en los procesos de renovación del alumbrado público, que han de tender a la reducción de la potencia instalada.
Ahora5. De acuerdo con los criterios de ahorro energético, en los procesos de renovación del alumbrado público deben sustituirse las lámparas de vapor de mercurio de alta presión (VM) por otras de menor emisión de radiación de longitud de onda corta y mayor eficacia luminosa. Estos procesos deben tender a la reducción de la potencia instalada.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Tipificación.
Antes1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:
AhoraArtículo 16. Tipificación de las infracciones.
Párrafo añadido
1. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
Eliminadob) Exceder hasta el 20 por 100 el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
Eliminadoc) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Eliminadod) Instalar luminarias o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.6.a) y b).
Antes2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:
Ahorab) Exceder en un valor de hasta el 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
Párrafo añadido
c) Exceder en un valor de más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado en caso de que se trate de una luz con flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
Párrafo añadido
d) Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en caso de que se trate de una lámpara de flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
Párrafo añadido
e) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Párrafo añadido
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
Eliminadob) Exceder en más del 20 por 100 el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
Eliminadoc) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle.
Eliminadod) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado de manera que dejen de cumplir las prescripciones de la presente Ley o de la normativa que la desarrolle.
Eliminadoe) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
Eliminadof) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
Eliminadog) Cometer dos o más infracciones leves.
Eliminado3. Son infracciones muy graves las acciones o las omisiones siguientes:
Eliminadoa) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio.
Eliminadob) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.
Antesc) Cometer dos o más infracciones graves.
Ahorab) Exceder en un valor de más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado en el caso de tratarse de una luz con flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
Párrafo añadido
c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en el caso de tratarse de una lámpara de flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
Párrafo añadido
d) Instalar aparatos de alumbrado que incumplan en más del 20% los valores de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
Párrafo añadido
e) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instalado de modo que dejen de cumplir las prescripciones de la presente ley o de la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
f) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
Párrafo añadido
g) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
Párrafo añadido
h) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante en el medio.
Párrafo añadido
3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
Párrafo añadido
a) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante en el medio.
Párrafo añadido
b) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave, excepto en el caso 16.2.f).
Artículo 19▾
Eliminado1. Las infracciones leves se sancionan con multas de 25.000 pesetas (150,253 euros) a 100.000 pesetas (601,012 euros).
Eliminado2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 100.001 pesetas (601,018 euros) a 500.000 pesetas (3.005,060 euros).
Antes3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 500.001 pesetas (3.005,067 euros) a 5.000.000 de pesetas (30.050,605 euros).
AhoraLas sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 euros a 800 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 801 euros a 4.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 4.001 euros a 40.000 euros.
Artículo 20▾
Párrafo añadido
d) El grado de afectación al medio en función de la cantidad de flujo luminoso emitido por la instalación.
Disposición transitoria primera▾
Antes1. El alumbrado exterior existente, tanto de titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la presente ley y las del reglamento que la desarrolle no más allá del 31 de diciembre de 2013.
Ahora1. El alumbrado exterior existente debe cumplir las prescripciones de la presente ley en las condiciones que establezca el reglamento que la desarrolle.