Saltar al contenido
← Volver
30 ene 2014

Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antesa) Participar en la elaboración de los planes de producción forestal.
Ahoraa) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.
Artículo 15
Antes3. La contribución a la creación y mantenimiento del Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente, que es preciso incrementar con las aportaciones provenientes de las tasas y precios públicos que afecten a los bosques privados y con las sanciones en materia forestal establecidas e impuestas por la Administración.
Ahora3. La contribución a la creación y al mantenimiento del Fondo forestal de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establecen anualmente y debe incrementarse con las aportaciones provenientes de las tasas correspondientes a los aprovechamientos forestales, de las sanciones en materia forestal impuestas por la Administración forestal y de las donaciones o aportaciones económicas de entidades privadas o de particulares.