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30 ene 2014
Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Antes4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento, ni los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica en los que se solicite la nueva instalación.
Ahora4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica de salud en que se solicite la nueva instalación.
Artículo 8▾
Antes2. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica rural y semiurbana o en un área básica de montaña solamente puede solicitar el traslado de esta oficina dentro del mismo municipio en el cual está emplazada, o a otro municipio de la misma área básica, siempre que no haya una oficina de farmacia ya instalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia un área básica de salud.
Ahora2. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica de salud rural y semiurbana o en un área básica de montaña solamente puede solicitar el traslado de esta oficina de farmacia dentro de la misma área básica, ya sea dentro del mismo municipio en el que está situada o en otro municipio del área básica, siempre y cuando no exista una oficina de farmacia ya instalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia a un municipio.