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30 ene 2014

Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminadob) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general competente en materia de energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad del presidente o presidenta.
Antesc) Seis vocales representantes de la Administración de la Generalidad. Dos de estos vocales deben pertenecer al Departamento de Economía y Finanzas, uno de los cuales debe ser la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial, en el caso de que exista esta secretaría, y si no la hay, la persona titular de la secretaría general. Otro de los seis vocales debe pertenecer al departamento competente en materia de medio ambiente.
Ahorab) El vicepresidente o vicepresidenta, que asiste al presidente o presidenta, coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración y preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de asistir al mismo por parte del presidente o presidenta.
Párrafo añadido
c) Seis vocales en representación de la Administración de la Generalidad, pertenecientes a los departamentos competentes en las materias de energía, industria y otras relacionadas con la materia energética.
Antes3. Los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de energía. Las personas designadas deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la energía.
Ahora3. El vicepresidente o vicepresidenta y los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de energía.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional. Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios. 1. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se crea el Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios en el ámbito territorial de Cataluña, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. 2. El órgano competente para la gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios es el Instituto Catalán de Energía. 3. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que esté adscrito el Instituto Catalán de Energía, debe regular antes del 1 de febrero de 2015 el Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios.